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Rechazan la libertad condicional del condenado a perpetua por el crimen de las hermanas Buamscha

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El Tribunal de Impugnación confirmó decisiones previas y desestimó el planteo de la defensa. El condenado no cumple con el plazo legal para acceder al beneficio.

El condenado Luis Aboy. Foto Policía de Neuquén.

El Tribunal de Impugnación de Neuquén rechazó por unanimidad el pedido de libertad condicional de Luis Aboy, quien cumple una condena a prisión perpetua por el crimen de las hermanas Buamscha en Junín de los Andes.

La decisión ratifica lo resuelto previamente por la jueza de ejecución Raquel Gass y por un Tribunal de Revisión, que ya habían rechazado el planteo presentado por la defensa del condenado. La solicitud había sido impulsada el 16 de marzo, con el argumento de informes favorables de conducta y antecedentes en otros casos donde se habilitaron revisiones a los 20 años de condena.

El tribunal estuvo integrado por los jueces Andrés Repetto, Mauricio Macagno y Estefanía Sauli, quienes coincidieron en que la normativa vigente establece que una persona condenada a prisión perpetua puede solicitar la libertad condicional recién al cumplir 35 años de pena.

Qué dice la resolución

En su resolución, el tribunal sostuvo que los antecedentes citados por la defensa no son de aplicación obligatoria y que cada juez conserva autonomía para resolver en función del marco legal vigente. En ese sentido, indicaron que decisiones adoptadas en otros expedientes no generan un criterio automático para casos similares.

Durante el proceso, tanto la fiscalía como la querella, que representa a la familia de las víctimas, solicitaron el rechazo del planteo. Argumentaron que la pena impuesta se encuentra firme y que no corresponde su modificación por fuera de los mecanismos previstos por la ley.

El juez Repetto, por su parte, señaló que habilitar revisiones anticipadas de penas perpetuas podría contradecir la Constitución provincial. En ese punto, recordó que la facultad de conmutar total o parcialmente una condena firme corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo, en cabeza del gobernador, según lo establece el artículo 214, inciso 14.

Con esta resolución, la situación procesal de Aboy queda sin cambios y el expediente no habilita, por el momento, una revisión anticipada de la ejecución de la pena.

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