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Autorizan a un hijo a usar la billetera virtual de su madre tras un ACV para cubrir gastos médicos

La Justicia de General Roca habilitó una medida urgente para que el hijo administre los ingresos y activos digitales de su madre internada. Buscan garantizar su atención y cubrir necesidades básicas durante la recuperación.
El fuero de Familia de General Roca resolvió autorizar a un hombre a administrar la billetera virtual y los ingresos de su madre, luego de que la mujer sufriera un accidente cerebrovascular que le impide gestionar sus finanzas.
La medida, de carácter urgente, le permite acceder a los fondos disponibles para afrontar gastos médicos, servicios y necesidades básicas durante su internación.
Una decisión clave ante la urgencia económica y de salud
El caso se inició cuando el hijo, tras agotar sus ahorros, acudió al Poder Judicial para solicitar una solución que le permitiera cubrir los costos derivados del tratamiento.
La mujer, titular de una jubilación y de dinero en plataformas digitales como Mercado Pago, no podía operar sus cuentas debido a su estado de salud.
Ante esta situación, la Justicia consideró que la falta de acceso a esos recursos ponía en riesgo su bienestar.
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Medida autosatisfactiva y designación como apoyo provisorio
El tribunal hizo lugar a una medida autosatisfactiva, una herramienta legal que permite resolver situaciones urgentes sin necesidad de un proceso prolongado.
En ese marco, designó al hijo como figura de apoyo provisoria, habilitándolo a percibir ingresos, administrar bienes y realizar trámites en nombre de su madre.
Respaldo médico y consentimiento de la paciente
Durante el proceso, se presentó documentación clínica que acreditó la internación prolongada y la falta de autonomía de la mujer.
Además, una defensora oficial mantuvo una entrevista con la paciente, quien manifestó su conformidad con que su hijo gestione sus recursos de manera temporal.
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Control judicial y obligación de rendir cuentas
La resolución establece que el hijo deberá rendir cuentas sobre el uso del dinero administrado, garantizando transparencia en la gestión.
La jueza consideró acreditados tanto el derecho invocado como el riesgo en la demora, al entender que el acceso a los fondos resulta esencial para preservar la salud, la dignidad y la calidad de vida de la mujer.