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Condenan a un conductor a indemnizar a la familia de un amigo que murió en un vuelco en el norte neuquino

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El hecho ocurrió en 2022 en un camino de montaña. La Justicia consideró que no se acreditaron causales para eximir de responsabilidad y aplicó el criterio de responsabilidad objetiva.

Ocurrió en diciembre de 2022 en la bajada El Centinela, en la zona del Cajón de Navarrete, a unos 40 kilómetros de Manzano Amargo.

Un hombre fue condenado a indemnizar a la pareja y a los hijos de un amigo que murió tras un vuelco mientras viajaba como acompañante en su vehículo en el norte de Neuquén. La decisión fue adoptada por el juez Martín Peliquero, quien atribuyó responsabilidad al conductor al no haberse probado ninguna causa que lo eximiera por el siniestro.

El hecho ocurrió en diciembre de 2022 en la bajada El Centinela, en la zona del Cajón de Navarrete, a unos 40 kilómetros de Manzano Amargo. Según la reconstrucción del caso, tres personas circulaban en un Jeep de dos puertas cuando el conductor perdió el control en una curva, salió del camino y el vehículo cayó por un barranco de aproximadamente 70 metros. Como consecuencia del impacto, uno de los ocupantes falleció.

En su resolución, el magistrado encuadró la situación en la figura de transporte benévolo, es decir, cuando una persona traslada a otra sin contraprestación económica. Bajo ese criterio, explicó que el caso se rige por la responsabilidad objetiva vinculada al uso de una cosa riesgosa, como lo es un vehículo automotor.

El fallo señala que, en este tipo de situaciones, los damnificados deben acreditar el daño y su relación con el hecho, mientras que el demandado tiene la carga de probar una causal de eximición, como la culpa de la víctima o un hecho ajeno que interrumpa el nexo causal. En este caso, esa prueba no fue producida.

La argumentación

Para fundamentar la decisión, el juez tomó como base una pericia accidentológica realizada en el marco de la causa penal, en la que el conductor accedió a una suspensión de juicio a prueba. El informe concluyó que el vehículo perdió el control, salió de la calzada y volcó. Además, no se pudo determinar si la víctima llevaba colocado el cinturón de seguridad, argumento que había sido planteado por la defensa.

Un informe mecánico incorporado al expediente describió al rodado como inestable y con deficiencias en el sistema de dirección. Según el fallo, esas condiciones, sumadas a las características del terreno, contribuyeron al siniestro. El juez remarcó que quien conduce debe mantener en todo momento el dominio del vehículo, lo que en este caso no ocurrió.

“La exoneración de responsabilidad debe surgir de manera clara y sin margen de duda”, sostuvo el magistrado, al descartar los planteos del demandado.

En cuanto a la indemnización, la sentencia reconoce como damnificados indirectos a la pareja y a los hijos de la víctima. El juez explicó que el denominado “valor vida” se mide en función del impacto económico y personal que la pérdida genera en el entorno familiar.

Además, dispuso una reparación por daño moral, al considerar que la muerte de un familiar directo configura un perjuicio que se presume. En el caso, una pericia psicológica incorporada al expediente acreditó que la pareja del fallecido presenta un cuadro de angustia, ansiedad y depresión que excede un proceso de duelo habitual.

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