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Vendió un auto sin transferir y ocho años después fue condenada por un siniestro vial

La Justicia Civil de Neuquén condenó al conductor y a la titular registral de un automóvil a indemnizar a un ciclista que sufrió graves lesiones. La jueza sostuvo que la propietaria no realizó la denuncia de venta ni regularizó la situación del vehículo.
La jueza consideró que la propietaria tuvo “una actitud omisiva respecto de la regularización del vehículo”.
La Justicia Civil de Neuquén condenó al conductor y a la titular registral de un automóvil a indemnizar a un ciclista que sufrió graves lesiones en un siniestro vial ocurrido en 2022, en la intersección de Avenida Argentina y Albardón, en la ciudad de Neuquén.
La sentencia fue dictada por la jueza civil María Eliana Reynals, quien atribuyó la responsabilidad del hecho al conductor del auto. Según la pericia accidentológica incorporada al expediente, el automovilista no cedió el paso a la bicicleta, que circulaba por su derecha y tenía prioridad de paso.
“Corresponde atribuir la responsabilidad exclusiva en el accidente al demandado, en su calidad de conductor del vehículo mayor”, sostuvo la magistrada en el fallo. Como consecuencia del impacto, el ciclista perdió el conocimiento, sufrió lesiones de consideración y tuvo la destrucción total de su bicicleta.
Uno de los puntos centrales del caso fue la responsabilidad de la titular registral del vehículo. La mujer había vendido el auto en 2014 mediante boleto de compraventa, pero no realizó la transferencia ni la denuncia de venta ante el Registro Automotor.
La argumentación
La jueza consideró que la propietaria tuvo “una actitud omisiva respecto de la regularización del vehículo” y que, por esa razón, debía responder por “los daños causados por el riesgo o vicio de la cosa”. En el fallo, remarcó que la denuncia de venta es el mecanismo previsto para eximirse de responsabilidad frente a terceros.
“Para eximirse de responsabilidad se debe realizar el trámite de denuncia de venta ante el registro, el cual importará la inmediata revocación de la autorización para circular a quien lo hubiera adquirido”, señaló Reynals. La magistrada advirtió que la demandada no hizo ese trámite durante los casi ocho años transcurridos entre la venta del vehículo y el siniestro.
El fallo también analizó que el ciclista no llevaba casco al momento del hecho. Sin embargo, la jueza indicó que esa circunstancia “no constituye un eximente de responsabilidad ni altera la relación causal”, porque la falta de casco puede incidir en la magnitud de las lesiones, pero no en la producción del accidente.