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Casación confirmó las condiciones de la prisión domiciliaria de Cristina Kirchner




La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó este jueves las condiciones de la prisión domiciliaria de Cristina Fernández de Kirchner, al rechazar los planteos de su defensa para flexibilizar el régimen impuesto tras la condena en la causa Vialidad.Con un fallo de 131 páginas, el tribunal integrado por Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña resolvió, por mayoría, que la ex presidenta deberá continuar utilizando tobillera electrónica, mantener el régimen de visitas con autorización previa y respetar el límite de dos horas diarias para el uso de la terraza del departamento ubicado en el barrio porteño de Monserrat.La decisión fue adoptada con los votos coincidentes de Hornos y Barroetaveña, mientras que Borinsky votó en disidencia y propuso flexibilizar integralmente las medidas.El pronunciamiento se dictó luego de que la Corte Suprema dejara firme la condena a seis años de prisión por administración fraudulenta en perjuicio del Estado en el marco del caso Vialidad. A partir de esa confirmación, el Tribunal Oral Federal 2 dispuso el cumplimiento de la pena bajo la modalidad de arresto domiciliario, bajo supervisión de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal.Uno de los ejes del planteo defensivo apuntaba a eliminar el uso de la tobillera electrónica. Sin embargo, la mayoría sostuvo que el monitoreo es la regla en los casos de prisión domiciliaria tras la reforma introducida por la Ley 27.375.Los jueces afirmaron que la inexistencia de incidentes no vuelve innecesaria la medida, sino que demuestra su eficacia preventiva. También aclararon que la custodia policial permanente que posee la ex mandataria por su condición institucional no reemplaza el control judicial que garantiza el sistema de monitoreo electrónico.Régimen de visitas y uso de la terrazaLa Sala IV también confirmó el esquema de visitas que había sido restringido tras la difusión de una reunión en el domicilio de la ex presidenta con un grupo de economistas.El régimen vigente establece que las visitas no podrán superar las dos horas por encuentro, con un máximo de dos veces por semana y hasta tres personas por ocasión. Además, quienes no integren el núcleo familiar inmediato o el equipo profesional indispensable deberán contar con autorización judicial previa, individual y fundada.En cuanto al uso de la terraza del edificio, se mantuvo el límite de dos horas diarias.La mayoría consideró que estas condiciones no constituyen un agravamiento ilegítimo de la pena, sino que se encuadran dentro de las facultades de control previstas en la Ley 24.660. Hornos sostuvo que la prisión domiciliaria es una modalidad excepcional de cumplimiento de una pena privativa de libertad y no puede equipararse a la libertad plena.El fallo también subrayó que la ejecución efectiva y controlada de la condena cumple una función institucional y expresiva, especialmente en casos de corrupción de gravedad institucional.La postura en disidenciaEn su voto en minoría, Borinsky consideró que el régimen resultaba excesivamente restrictivo. Propuso dejar sin efecto la tobillera electrónica, ampliar el uso de la terraza y eliminar la exigencia de autorización judicial previa para cada visita.Según su criterio, la intervención judicial individualizada para cada encuentro podría generar una situación más gravosa que la existente en el régimen carcelario intramuros, donde las visitas se desarrollan bajo pautas regladas sin autorización judicial específica.No obstante, la postura quedó en minoría y la resolución confirmó en todos sus términos las decisiones del juez de ejecución.