Política
Causa sobresueldos: qué había opinado la Justicia rionegrina en su condena a los siete exministros
La Corte Suprema de Justicia de la Nación no admitió el recurso extraordinario y dejó firmes las condenas impuestas a exfuncionarios del gobierno radical de Miguel Saiz, entre ellos, siete exministros.
Esta resolución determina condena efectiva para los exministros César Barbeito (Educación) y Francisco González (Coordinación), con 3 años y 6 meses de prisión, mientras otros cinco miembros del Gabinete de Saiz recibieron penas de 2 años y 6 meses. Ellos son Omar Contreras (Turismo), Cristina Uría (Salud), Juan Accatino (Producción), Alfredo Pega (Desarrollo Social) y Diego Larreguy (Gobierno).
También fue condenado el extesorero José Ongaro y, en cambio, se declaró prescrita la acción penal contra el excontador general Gustavo Picci, con la defensa oficial de Pedro Vega.
La Justicia determinó que entre 2004 y 2010 se usaron fondos públicos para pagar adicionales salariales a funcionarios y se recurrió a un mecanismo por fuera de los circuitos administrativos y de control del Estado. Los recursos eran distribuidos sin registración formal ni criterios transparentes de asignación.
El tribunal de juicio se integró con Ignacio Gandolfi, Gustavo Guerra Lavayen y Marcelo Valverde mientras que los fiscales fueron Hernán Trejo y Paula Rodríguez Frandsen.
El tribunal del juicio lo presidió Gustavo Guerra Lavayen (luego destituido) y se conformó además con Marcelo Valverde e Ignacio Gandolfi. Foto Archivo.
Por su parte, en el 2020, el Superior Tribunal confirmó esa sentencia por mayoría -Ricardo Apcarián y las subrogancias de Adrián Zimmermann y Rita Custet- mientras que el voto minoritario -Sergio Barotto y Enrique Mansilla— planteó la anulación de las condenas.
Opinión del Superior Tribunal de Justicia
Para los fiscales, los entonces funcionarios cobraban dinero por ventanilla y se salía de la esfera de control de la Administración para su distribución entre cargos jerárquicos, de manera discrecional.
Las defensas plantearon las anulaciones al cuestionar la tipificación de peculado, ya que “el dinero no quedó en manos de los imputados, sino que fue pagado a cada uno de los funcionarios, quienes recibieron y firmaron recibos”. Además, argumentaron que “no se pudo probar el dolo directo que exige el tipo penal”.
La mayoría del STJ convalidó la acusación al expresar que en el juicio quedó “en claro que no existía ninguna norma que previera el pago del adicional para los funcionarios y, por lo tanto, el dinero en efectivo que cobraban los imputados era distribuido por estos discrecionalmente, sin ningún parámetro legal; también surge que sin registro oficial seleccionaban a sus destinatarios y les asignaban un guarismo de adicional”.
Enrique Mansilla (hoy jubilado) y Sergio Barotto conformaron el voto minoritario mientras que Ricardo Apcarían lideró el voto de la mayoría, con los subrogantes Adrián Zimmermann y Rita Custet. Foto: Marcelo Ochoa/Archivo.
Ese análisis agregó que “los imputados separaron y sustrajeron esos fondos de la esfera de custodia de la Administración y los pusieron bajo su control, para distribuirlos luego a los beneficiarios según su arbitrio”, dice la sentencia. “Esto configura una conducta ilícita y no es relevante en el tipo penal analizado determinar si ese dinero después fue gastado, repartido -de la manera que sea-, o no”.
No hubo control
Desestiman el argumento de la defensa de los “controles externos del Tribunal de Cuentas y la Legislatura” porque “no existieron respecto de los expedientes administrativos” cuestionados, sino que esas intervenciones se vincularon con “la ejecución del presupuesto y gastos globales”.
Se acepta que “una parte indeterminada del dinero cobrado en efectivo” fue al “destino declarado por los imputados”, pero “no queda tan claro el destino de la totalidad de esos montos, o al menos de algunas porciones importantes del total”.
El fallo concuerda con la Cámara en cuanto a que “resulta relevante” que Hacienda rechazó el pago mediante cheques a su nombre y Gobierno incorporó el “recaudo adicional de ratificar los recibos no oficiales ante una Escribana Pública, lo que es demostrativo de la fragilidad de la legalidad del sistema”.
El voto minoritario
Por su parte, la minoría del STJ entendió que se debía «anular la sentencia» y, también, el proceso «desde la formalización del requerimiento de elevación a juicio».
Señaló que “las deficiencias referidas a la descripción de los hechos» fueron perjudiciales para «el derecho de defensa de los imputados”.
La opinión disidente (Barotto y Mansilla) planteó que “la acusación formulada por el Ministerio Público Fiscal no estuvo ni cerca de haber cumplido con los postulados de claridad, detalle y precisión con que debe construirse y presentarse en tal etapa procesal dicha actividad judicial”.


