Policiales
Un padre dejó de pagar la cuota alimentaria tras comprobarse que su hijo ya trabajaba como policÃa

La Justicia de RÃo Negro resolvió el cese de la cuota alimentaria luego de que se acreditara que el joven, mayor de edad, ingresó formalmente a la PolicÃa provincial y percibe un salario propio que le permite mantenerse de manera independiente.
Un juzgado de Familia de Luis Beltrán dispuso el cese de la cuota alimentaria que un padre abonaba a favor de su hijo, luego de comprobarse que el joven ya contaba con empleo estable como agente de la PolicÃa de RÃo Negro y percibÃa ingresos suficientes para sostenerse por sus propios medios.
El padre promovió el incidente de cese de cuota alimentaria tras acreditar que su hijo habÃa finalizado la formación policial, obtenido su nombramiento e iniciado funciones dentro de la fuerza provincial. Hasta ese momento, continuaba cumpliendo con la obligación alimentaria, que la legislación permite extender hasta los 21 años.
La jueza explicó que alcanzar la mayorÃa de edad no implica automáticamente el fin de la cuota alimentaria. El Código Civil y Comercial establece que la asistencia económica puede mantenerse hasta los 21 años, salvo que el progenitor obligado demuestre que el hijo posee recursos propios suficientes para cubrir sus necesidades.
En este caso, la magistrada consideró acreditada esa situación. “No se trata, por tanto, de la percepción de ingresos ocasionales o insuficientes, sino de su incorporación formal al ámbito laboral, con recursos propios provenientes de una actividad remunerada”, señaló en la sentencia.
Para arribar a esa conclusión, la Justicia analizó la documentación presentada por el padre, entre ella las órdenes del dÃa de la PolicÃa de RÃo Negro que certificaban que el joven habÃa egresado como agente, habÃa sido designado oficialmente y se encontraba prestando servicios.
Durante el proceso, la madre reconoció que su hijo habÃa concluido sus estudios e ingresado a trabajar en relación de dependencia, por lo que se allanó al pedido. El propio joven también manifestó su conformidad con el cese de la cuota alimentaria.
No obstante, la jueza remarcó que el acuerdo entre las partes no era suficiente por sà solo para extinguir la obligación, ya que corresponde al Poder Judicial verificar que se cumplan los requisitos establecidos por la ley antes de dejar sin efecto una prestación alimentaria.
Finalmente, la resolución concluyó que el hijo dispone de ingresos regulares que le permiten mantenerse de manera autónoma y que no correspondÃa aplicar la excepción prevista para los jóvenes que continúan estudiando y carecen de medios económicos propios. En consecuencia, ordenó el cese de la cuota alimentaria y la comunicación a la empleadora para que dejara de efectuar el descuento correspondiente.





