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Condenan a un supermercado mayorista de Neuquén por un robo en su playa de estacionamiento
La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad del comercio por los daños sufridos por un vehículo y los objetos sustraídos en su predio.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Neuquén confirmó la condena contra un supermercado mayorista de la capital provincial por un robo ocurrido en su playa de estacionamiento. El tribunal ratificó que la empresa deberá indemnizar a un cliente por los daños ocasionados a su vehículo y por el valor de los objetos sustraídos del interior.
El hecho se produjo en un comercio ubicado sobre la calle Teodoro Planas, en la ciudad de Neuquén. Según quedó acreditado en el expediente, una pareja llegó al lugar a bordo de una camioneta y la dejó estacionada en el sector habilitado para clientes. Al regresar, constató que la cerradura de la puerta delantera izquierda había sido forzada y que faltaban diversos elementos que se encontraban dentro del rodado.
En primera instancia, la jueza civil María Eliana Reynals dio por probada la relación de consumo entre las partes, en los términos de la Ley 24.240. Para arribar a esa conclusión, valoró las facturas presentadas por los demandantes, que acreditaban la compra realizada en el mayorista el mismo día en que se denunció el robo.
La magistrada sostuvo que las playas de estacionamiento de hipermercados y centros comerciales constituyen un servicio accesorio que integra la oferta dirigida a potenciales consumidores. En ese marco, señaló que el proveedor asume un deber de custodia respecto de los vehículos y de los bienes que los clientes llevan consigo mientras permanecen en el establecimiento. Con fundamento en el principio de buena fe, concluyó que el comercio debía responder por los daños producidos.
Las dos partes apelaron
La sentencia condenó al supermercado a reparar el daño patrimonial, que comprendió tanto las roturas ocasionadas en el vehículo como el valor de los objetos sustraídos. Sin embargo, ambas partes apelaron el fallo.
La empresa cuestionó la atribución de responsabilidad y sostuvo que no se encontraba acreditada la relación de consumo. Por su parte, el cliente consideró insuficientes los montos fijados en concepto de reparación material y solicitó la aplicación de daño punitivo.
Al analizar los recursos, los camaristas Gabriel Ciucci y Juan Manuel Menestrina confirmaron lo resuelto en primera instancia y rechazaron los planteos de ambas partes.
En relación con el daño punitivo, recordaron que se trata de una indemnización de carácter excepcional, prevista como mecanismo de tutela preventiva frente a conductas que revelen grave indiferencia por los derechos ajenos. Indicaron que su finalidad es disuadir comportamientos antisociales futuros y que no corresponde una aplicación automática o generalizada del instituto.
En el caso concreto, los jueces entendieron que, si bien existió un incumplimiento del deber de seguridad por parte del proveedor, no se verificó una conducta que evidenciara una grave desidia o menosprecio hacia los intereses de los consumidores que justificara la imposición de una multa civil adicional.



