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Una madre no veía a su hijo desde hace diez años: qué dijo la Justicia

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Una jueza de Familia estableció que deberá abonar el 25% de sus ingresos, con un mínimo equivalente a cuatro salarios mínimos, y cubrir el 50% de los gastos extraordinarios. El joven, de 23 años, presenta una discapacidad que le impide autosustentarse.

Una jueza de Familia de San Carlos de Bariloche fijó una cuota alimentaria a cargo de una mujer que no mantiene contacto con su hijo desde hace más de diez años. La magistrada dispuso que deberá abonar el 25% de la totalidad de sus ingresos, con un piso no inferior a cuatro salarios mínimos, además del 50% de los gastos extraordinarios vinculados a salud y necesidades específicas.

El proceso se inició a partir de una demanda promovida por el padre en representación del joven, hoy de 23 años y con discapacidad. En la presentación sostuvo que, tras la separación, habían acordado compartir el cuidado, pero que con el paso del tiempo la madre se fue desvinculando hasta desentenderse por completo. Indicó que su hijo requiere acompañamiento permanente y tratamientos terapéuticos, y que no puede generar ingresos propios.

El hombre explicó que afronta los gastos con una jubilación mínima, que alquila la vivienda en la que reside y que cuenta con el apoyo económico de su actual pareja para sostener las necesidades cotidianas y los espacios terapéuticos.

La demandada fue notificada y no contestó en el plazo legal. Posteriormente se presentó en el expediente y participó de audiencias de conciliación. Reconoció ser titular de varios inmuebles y propuso alternativas, entre ellas ceder el uso de una vivienda para que el padre y el hijo residieran allí y transferir determinados alquileres. El actor rechazó esas propuestas por considerarlas insuficientes frente a las necesidades del joven.

La prueba producida permitió reconstruir la situación patrimonial. Informes registrales confirmaron que la mujer posee varias propiedades en Bariloche. Constataciones judiciales acreditaron que percibe alquileres por distintos inmuebles y una pericia tasadora estimó valores locativos superiores a algunos montos informados por inquilinos. También se acreditó su participación en un vehículo.

Las pericias sociales indicaron que el joven cuenta con vivienda adecuada, alimentación y acceso a tratamientos en el hogar paterno, sostenidos con esfuerzo económico. El informe sobre la madre señaló que no mantiene vínculo con su hijo desde hace más de una década y que dispone de recursos suficientes para cumplir con la obligación alimentaria.

En la sentencia, la jueza recordó que la responsabilidad alimentaria no cesa automáticamente con la mayoría de edad cuando el hijo presenta una discapacidad que le impide autosustentarse. También destacó que la ausencia de empleo formal no exime del deber de contribuir si existen bienes o capacidad económica acreditada.

Con esos fundamentos, la unidad procesal estableció una cuota equivalente al 25% de los ingresos de la demandada, con un piso no menor a cuatro salarios mínimos, más el 50% de los gastos extraordinarios relacionados con la salud y las necesidades específicas del joven.

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