Connect with us

Política

Asoma en la Legislatura de Río Negro una idea sobre objeciones a recibir transfusiones de sangre




“Creíamos que teníamos que aprobar una ley, por lo menos que ordene y que no deje vacíos legales ante un tratamiento que tenga que llevar adelante un equipo de salud”, destacó el legislador Acevedo, impulsor de la iniciativa.En distintos puntos de la provincia salieron a la luz situaciones conflictivas. Foto NoticiasNet (archivo).
En la Legislatura de Río Negro se aprobó en primera vuelta la creación de un registro provincial en el que las personas podrán dejar asentada anticipadamente su decisión de no recibir transfusiones sanguíneas. Las razones pueden ser religiosas o de conciencia, se explicó.Leer más: Autorizaron en Viedma a dar sangre a un testigo de JehováCon este paso, se busca que quede establecido un marco legal que resguarde a los médicos y a los nosocomios tanto públicos como privados. El impulsor de la iniciativa, el legislador Javier Acevedo (Ari-Cambiemos), brindó pormenores de este paso NoticiasNet.“Este proyecto se presentó allá por abril del 2025 y una de las cuestiones más marcadas era la situación que muchas veces se da en los centros de salud, tanto público como privado. Era necesario subsanar con una ley vacíos legales o grises que existen tanto para el paciente como a los equipos de salud”, mencionó. Explicó que los equipos de salud muchas veces se ven en una encrucijada y quedan atrapados entre lo que dice el paciente y el cumplimiento de ellos como profesionales. La existencia de ese vacío legal fue lo que llevó a dar este paso. “Creíamos que teníamos que aprobar una ley, por lo menos que ordene y que no deje vacíos legales ante un tratamiento que tenga que llevar adelante un equipo de salud”, remarcó.Consultado sobre qué va a cambiar para los médicos de guardia una vez que la ley entre en vigencia, anticipó: “Específicamente se crea un registro en el que cualquier persona que tenga objeción de conciencia religiosa y no quiera que se le practique una transfusión, si les llega a ocurrir en cualquier situación de salud, quede aceptado y registrada su negativa”. “Entonces, los equipos, como esa es su voluntad se reconoce en la ley 26.529 y se le respetará esa elección. Ahora, tenemos la otra situación, cuando una persona llega a una guardia de un hospital público o privado, en un estado grave de no conciencia, sin que está anotada en ese registro, automáticamente los equipos de salud sí puedan llevar adelante la transfusión dejando de lado si llega a haber algún familiar directo o indirecto que se esté oponiendo a esa práctica como es lo que sucede ahora”, contó.Sobre ese registro, todos los nosocomios lo van a tener a disposición para una consulta rápida. “Evitar tener que ir en ese caso a la justicia como pasa hasta ahora. Si la persona aparece en el registro, tendrán que buscar otro método para salvar la vida sin hacer la transfusión, porque fue su voluntad”.El proyecto también contempla un tratamiento diferente para adolescentes de 16 años. Manifestó que fue un pedido de la legisladora Ayelén Spósito (Vamos con todos), que también es médica. “Ella lo ve muchas veces en los distintos centros de salud esta problemática. Se agregó en el artículo 4 un párrafo donde toma que la persona entre 16 y 18 años, si bien se les reconoce a ellos la autonomía para tomar decisiones, pero en este caso, ante una negativa de una persona entre 16 y 18 años se tiene que dar rápidamente intervención a la Justicia porque sigue siendo un menor, en resguardo del interés de la persona y el derecho a la vida rápidamente la Justicia se tiene que expedir ante una negativa de una persona entre 16 y 18 años”.“Se le va a dar una intervención a la Justicia porque el interés de salvarle la vida a un menor está por encima de lo que él pueda imponer con una negativa”, explicó.En cuanto a los registros que se han dado en la provincia, Acevedo recordó dos casos puntuales con menores involucrados. “En el 2017, en Bariloche, los padres de un nene de 6 años, los papás eran testigos de Jehová, se negaron a que le practiquen una transfusión con un peligro de vida inminente para el chico y esa cuestión terminó en la justicia, donde la jueza María Marcelo Pájaro falló. Si bien reconoce la decisión, pero se basó en que hay una responsabilidad parental de los padres que sólo marca el Código Civil y cuando se trata de la vida y la salud de un menor no todo derecho -decía la jueza- es absoluto, entonces aplicó la orden de llevar adelante la transfusión”.Y sumó: “En (el Hospital Zatti de) Viedma, el año pasado también pasó esto con un muchacho que iba en moto, que se cayó. Quedó inconsciente y ahí accionó la jueza (de Familia) Ana Carolina Scoccia, también dando las directivas a los equipos de salud de llevar adelante la transfusión porque también la familia presentaba la negativa de hacerle la transfusión. Cuestiones que terminaron en la justicia, que tuvieron un final feliz porque salvaron la vida”.Puede suceder que una persona se niegue y que no esté en el registro. ¿Cómo se resuelve ese caso? “Si no hay un registro de oposición y los familiares no quieren que lo lleven adelante, los equipos médicos pueden terminar ante un proceso judicial ellos. Pero si no la practican también, si el paciente fallece también pueden terminar, por mala praxis, en una denuncia penal, porque no hay algo que ordene y con esta ley lo que intentamos es ordenar”.“Se sigue respetando los derechos. La ley 26.529 reconoce el derecho de toda persona a tratar o rechazar tratamientos o procedimientos médicos, pero hoy lo que cambia es que si vos tenés una persona inconsciente y que no está en el registro y no expresó su negativa y llega a un centro de salud inconsciente y en grave estado no se toma la opinión de los familiares, de los padres, de quien sea, sino que el equipo puede llevar adelante la transfusión de sangre porque estaría respetando esto que marca la ley”, sentenció.“Vos sos dueño de tu decisión y te la van a respetar. Por eso también dentro de la ley no solamente crea el registro, sino también el ministerio de Salud, como organismo de aplicación, tiene que capacitar a los equipos de salud, garantizar la posibilidad de tratamientos alternativos”, cerró la explicación.Qué plantea la norma nacionalLa Ley Nacional 26.529 de Argentina, sancionada en 2009 y modificada por las leyes 26.742 y 26.812, regula los derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de salud, garantizando la autonomía de la voluntad, el acceso a la historia clínica y el consentimiento informado.Derechos principales del pacienteAsistencia sin discriminación: Recibir atención médica sin distinción de ideas, religión, sexo o condición social.Trato digno y respetuoso: Ser tratado con respeto a las convicciones personales y morales.Información sanitaria: Obtener datos claros y suficientes sobre el estado de salud, pronóstico y tratamientos.Autonomía: Aceptar o rechazar tratamientos médicos, quirúrgicos o medidas de reanimación cuando sean extraordinarias o desproporcionadas.Consentimiento informadoEs la declaración de voluntad del paciente o su representante legal.Debe emitirse luego de recibir información clara sobre riesgos y beneficios.Se exige por escrito en casos de internación, cirugía o procedimientos invasivos o de riesgo.Historia clínicaEs el registro obligatorio de toda la actuación del equipo de salud.Pertenece al paciente: Toda persona tiene derecho a acceder a ella y obtener copias completas dentro de las 48 horas de solicitada.Si necesitas consultar un punto específico de esta norma o tienes una duda sobre su aplicación, dime qué situación particular te interesa para brindarte más detalles. 

HOSPITAL VILLA LA ANGOSSTURA 294 449-4170