{"id":11423,"date":"2026-04-07T05:14:47","date_gmt":"2026-04-07T08:14:47","guid":{"rendered":"https:\/\/noticiasdeangostura.com.ar\/actualidad\/consideraciones-sobre-el-fallo-que-revoco-la-condena-por-ypf\/"},"modified":"2026-04-07T05:14:47","modified_gmt":"2026-04-07T08:14:47","slug":"consideraciones-sobre-el-fallo-que-revoco-la-condena-por-ypf","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticiasdeangostura.com.ar\/?p=11423","title":{"rendered":"Consideraciones sobre el fallo que revoc\u00f3 la condena por YPF"},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<br \/><\/p>\n<p>\t\t\t\t\t\tEl reciente fallo de un Tribunal de Nueva York que, por voto de mayor\u00eda de sus integrantes, revoc\u00f3 la condena de pago impuesta al Gobierno Nacional por la Jueza de Primera Instancia, Loretta Preska, por un importe estrafalario y acorde a las pretensiones de un fondo buitre, Burford, impone varias consideraciones.    Primero, reconocer en un tribunal extranjero haber fallado conforme a los preceptos del derecho internacional p\u00fablico, preservando la soberan\u00eda legislativa y jurisdiccional argentina. Ello es propio a la razonabilidad y dignidad del discurso del derecho y de las pr\u00e1cticas jurisdiccionales.    Lo absurdo es que la megaloman\u00eda del Presidente de la Naci\u00f3n, que ha vivido en servicio a los intereses extranjeros, se atribuya m\u00e9rito alguno por esa sentencia judicial. Es el caso que el planteo de nulidad del fallo de la Dra. Preska descansa exclusivamente en la defensa letrada del Estudio Jur\u00eddico neoyorquino contratado bajo la presidencia de la Procuraci\u00f3n del Tesoro de la Naci\u00f3n a cargo del Dr. Carlos Zannini, y que permaneci\u00f3 incambiado.<\/p>\n<p>        Esto no les gusta a los autoritarios<\/p>\n<p>                El ejercicio del periodismo profesional y cr\u00edtico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los due\u00f1os de la verdad.<\/p>\n<p>    La \u00e9tica del poder no es opcional    S\u00f3lo la conducta propia de un mit\u00f3mano compulsivo puede dar lugar a que se adjudique personalmente m\u00e9rito alguno, o que se debiera a un viraje estrat\u00e9gico del elenco que lo acompa\u00f1a y asiste en el ejercicio del poder pol\u00edtico\/administrador.    De seguido, abordar\u00e9 el aspecto de la protecci\u00f3n institucional de la sentencia judicial, y qu\u00e9 iniciativa debe llevarse adelante para preservar y ejercer la soberan\u00eda legislativa y jurisdiccional de la Naci\u00f3n Argentina.    Por supuesto, descarto el inviable y autocontradictorio el anuncio formulado por el presidente Javier Milei, \u201cde mandar un proyecto de ley para derogar las expropiaciones, que son un robo\u201d.        S\u00f3lo la conducta propia de un mit\u00f3mano compulsivo puede dar lugar a que se adjudique personalmente m\u00e9rito alguno por el fallo a favor de Argentina         Debe recomendarse ver el art. 17 de la C.N. (texto hist\u00f3rico), que introduce la expropiaci\u00f3n por causa de inter\u00e9s p\u00fablico, previa aprobaci\u00f3n del acto jur\u00eddico de la expropiaci\u00f3n por ambas C\u00e1maras del Congreso de la Naci\u00f3n y pago de una justa compensaci\u00f3n, la que debe ser evaluada por el Tribunal de Tasaciones de la Naci\u00f3n; todo conforme oper\u00f3 bajo la presidencia de Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner.    Es que para derogar el instituto de la expropiaci\u00f3n por causa de utilidad p\u00fablica, como lo anunciara Javier Milei, habr\u00eda que modificar la Constituci\u00f3n Nacional, lo que remite a la lectura del art. 30 de la C.N., que requiere de dos tercios de los votos en ambas C\u00e1maras del Congreso, y una Convenci\u00f3n Constituyente convocada al efecto. Una cosa es andar haciendo proclamas propias de un \u201cmandam\u00e1s\u201d por cadena nacional y otra mantenerse en el marco de la obediencia a la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n Nacional y a lo que son las incumbencias del Poder Ejecutivo Nacional (arts. 36, y 99 C.N.).          De la soberan\u00eda legislativa y jurisdicci\u00f3n argentinas     Un instituto de la C.N., como lo es la expropiaci\u00f3n por causa de utilidad p\u00fablica, no puede ser reglamentada por ley alguna que no sea la ley efectivamente emanada del Congreso de la Naci\u00f3n Argentina, que no se aparte de la manda constitucional, como ocurri\u00f3 con la ley que autoriz\u00f3 la expropiaci\u00f3n de una parte mayoritaria del paquete accionario de YPF.     Debe recordarse que YPF, como su propio nombre lo indica, naci\u00f3 como empresa estatal argentina; no era una empresa privada, de modo que la expropiaci\u00f3n de las acciones era un acto de reposici\u00f3n y reconocimiento del origen de YPF, por su importancia estrat\u00e9gica para el desarrollo econ\u00f3mico nacional.    El valor expropiatorio fue tasado por el Tribunal de Tasaciones, y ese valor fue abonado y percibido por los accionistas expropiados. Solo que despu\u00e9s, tras haber recibido sin reservas el pago debido, decidieron transferir sus inexistentes derechos a un reclamo judicial, para mayor rapi\u00f1a, tras ruinosa gesti\u00f3n de Repsol, a favor de una denostada empresa (el fondo buitre Burford) que compra a bajo precio acciones judiciales a aquellos que no pueden soportar el tiempo y los gastos de una actuaci\u00f3n judicial, para que fuere Burford la que encabezara un reclamo inviable, por la materia y por la jurisdicci\u00f3n establecida, intentando quebrantar la estructura jer\u00e1rquica del orden jur\u00eddico positivo argentino, poniendo  al Estatuto de YPF por sobre la Constituci\u00f3n Nacional , y al que la Jueza L. Preska \u2014ignorancia o prescindencia c\u00f3mplice del derecho mediante\u2014 le confiri\u00f3 mayor jerarqu\u00eda que a las cl\u00e1usulas constitucionales y leyes de la Naci\u00f3n bajo las que oper\u00f3 la expropiaci\u00f3n. All\u00ed corresponde recomendar el examen del art. 46 de la Convenci\u00f3n de Viena (1969) sobre el cumplimiento de los tratados internacionales, que nunca pueden sobrepasar las normas fundamentales de los Estados.    Caso Loan: es momento de exigir el juicio oral    La jurisdicci\u00f3n del Poder Judicial de la Naci\u00f3n para \u201cconocer\u201d y \u201cdecidir\u201d (art. 116, C.N.) en toda causa que verse sobre puntos regidos por la Constituci\u00f3n y las leyes de la Naci\u00f3n es una manda de orden p\u00fablico constitucional que tampoco puede ser alterada por una disposici\u00f3n del Estatuto de YPF como sociedad del derecho privado. Es incomprensible c\u00f3mo el Tribunal neoyorquino de primera instancia pudo aceptar un reclamo indemnizatorio tras recibir el pago de la justa compensaci\u00f3n; adem\u00e1s por un monto irracional, basado en la pretensa supremac\u00eda del Estatuto de una empresa privada por sobre la legalidad y jurisdicci\u00f3n de la Naci\u00f3n Argentina.    Lo que resolvi\u00f3 la C\u00e1mara de Apelaciones, como lo puso de resalto el Tribunal de Apelaci\u00f3n, resguarda asimismo el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la expropiaci\u00f3n en EE.UU. Ser\u00eda un peligroso precedente convalidar el fallo antijur\u00eddico de Loretta Preska.        La lecci\u00f3n de Derecho    Esto nos debe ense\u00f1ar que aquellos contratos que tienen como lugar de realizaci\u00f3n y cumplimiento de la obligaci\u00f3n principal, que ello es lo que define la ley y jurisdicci\u00f3n aplicables, es un principio universal en el derecho p\u00fablico internacional. Obliga a los tres poderes del Gobierno federal argentino a respetar y hacer respetar el orden p\u00fablico constitucional argentino.    No es ocioso recordar que cuando los integrantes de los poderes del Gobierno federal argentino juran su ingreso al cargo, comprometen: \u201cCumplir y hacer cumplir, en cuanto de ellos dependa, con la Constituci\u00f3n Nacional\u201d.    S\u00f3lo los lacayos que se creen ser parte de un orden imperial, mon\u00e1rquico y no republicano, como manda el art. 1\u00b0 de la C.N., muestran sumisi\u00f3n y favorecen, por intereses personales, quebrantar ese juramento, dando lugar a que las empresas de capital estatal y el conjunto de las riquezas y recursos naturales existentes en el territorio de la Argentina queden sometidos a ley y jurisdicci\u00f3n de otros pa\u00edses.        Qu\u00e9 debe hacer la Naci\u00f3n argentina     Es factible predecir que aunque no tenga muchas chances de poder revisar el fallo judicial en cuesti\u00f3n, Burford intente apelarlo o buscar un nuevo fallo plenario de los tribunales neoyorquinos. Dif\u00edcil que proceda cualquier v\u00eda, sin violentar el propio orden p\u00fablico estadounidense.    Pero la argentina tiene v\u00edas judiciales para obtener una acci\u00f3n declarativa de certeza que, fundada en el examen jur\u00eddico que hemos rese\u00f1ado, obtenga una sentencia judicial que confirme lo aqu\u00ed expuesto; sentencia que servir\u00eda de parapeto para impedir que un eventual fallo de jurisdicci\u00f3n extranjera que revierta el actual resultado pueda ser hecho valer en el territorio de la Naci\u00f3n.    La acci\u00f3n declarativa de certeza obrar\u00eda como prevenci\u00f3n para anular todo pretenso fallo del tribunal extranjero condenatorio respecto de nuestro pa\u00eds y que se intentara hacer valer el mismo sobre bienes de titularidad del Estado nacional. El precedente \u201cClarens LTD\u201d (a\u00f1o 2014), fallado por nuestra CSJN, siguiendo el brillante dictamen de la Procuraci\u00f3n del Tesoro de la Naci\u00f3n, concluir\u00eda inexorablemente que la sentencia extranjera es nula y lesiva del orden p\u00fablico constitucional argentino.    YPF congela precios: Kast a\u00fan tiene mucho que aprender    Ahora bien, para este aconsejable emprendimiento constitucional el PEN tendr\u00eda que estar en manos de quien conozca y obedezca el orden jur\u00eddico positivo argentino, su estructura jer\u00e1rquica (arts. 31 y 75, incs. 22\u00b0 y 23\u00b0), y que tenga efectivo compromiso en tutelar nuestras riquezas y recursos naturales que, como lo declaran al un\u00edsono los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de la ONU (arts. 1.2), son de titularidad de los pueblos, no de los Estados, no de los gobiernos, y ameritan que el orden jur\u00eddico positivo argentino se adecue a ese dominio p\u00fablico, como lo compromete el art. 1 del CCCN, y lo incumple, lamentablemente, el art. 236 del mismo C\u00f3digo, que pone a las empresas de capital estatal y al conjunto de las riquezas y recursos naturales como bienes privados del Estado nacional.    Aprendamos a ser coherentes y desprendernos de incrustaciones epistem\u00f3l\u00f3gicas que desconocen la jerarqu\u00eda e imperatividad de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.       YPF naci\u00f3 al servicio del Estado argentino y as\u00ed debe permanecer, porque las riquezas naturales son de titularidad de nuestro pueblo y deben atender al bienestar general y al desarrollo humano y social sustentable e igualador en las condiciones de vida de las regiones y provincias que integran el territorio de la Naci\u00f3n argentina (art. 75, incisos 19 y 23), C.N.          ML  <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El reciente fallo de un Tribunal de Nueva York que, por voto de mayor\u00eda de sus integrantes, revoc\u00f3 la condena de pago impuesta al Gobierno Nacional por la Jueza de Primera Instancia, Loretta Preska, por un importe estrafalario y acorde a las pretensiones de un fondo buitre, Burford, impone varias consideraciones. Primero, reconocer en un [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":11424,"comment_status":"","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[11],"tags":[],"class_list":["post-11423","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad"],"aioseo_notices":[],"jetpack_publicize_connections":[],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/noticiasdeangostura.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11423","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/noticiasdeangostura.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/noticiasdeangostura.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/noticiasdeangostura.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/noticiasdeangostura.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=11423"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/noticiasdeangostura.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11423\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/noticiasdeangostura.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/11424"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/noticiasdeangostura.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=11423"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/noticiasdeangostura.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=11423"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/noticiasdeangostura.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=11423"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}