{"id":12373,"date":"2026-04-13T08:29:48","date_gmt":"2026-04-13T11:29:48","guid":{"rendered":"https:\/\/noticiasdeangostura.com.ar\/?p=12373"},"modified":"2026-04-13T08:29:48","modified_gmt":"2026-04-13T11:29:48","slug":"severa-advertencia-del-stj-por-la-intervencion-irregular-de-la-fiscal-cendon-en-una-causa-de-abuso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticiasdeangostura.com.ar\/?p=12373","title":{"rendered":"Severa advertencia del STJ por la intervenci\u00f3n irregular de la fiscal Cend\u00f3n en una causa de abuso"},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<\/p>\n<p>El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de R\u00edo Negro hizo una fuerte advertencia por la intervenci\u00f3n que tuvo la fiscal jefa de Bariloche Betiana Cend\u00f3n, en una entrevista con una ni\u00f1a v\u00edctima de abuso, cuya consulta qued\u00f3 excluida como evidencia en contra del imputado en la causa.<\/p>\n<p>El m\u00e1ximo tribunal rionegrino advirti\u00f3 que la fiscal \u201cse apart\u00f3 de los est\u00e1ndares legales y convencionales que rigen la recepci\u00f3n de testimonios de personas menores de edad en procesos por delitos contra la integridad sexual\u201d. Y puso en conocimiento de esta situaci\u00f3n al procurador general, Jorge Crespo, para que analice el caso y determine las responsabilidades funcionales.<\/p>\n<p>El hecho qued\u00f3 en evidencia en el recurso de queja que la defensora penal p\u00fablica de Bariloche Blanca Alderete present\u00f3 ante el STJ tras la denegatoria del Tribunal de Impugnaci\u00f3n (TI) de la provincia a un recurso que pretend\u00eda que el m\u00e1ximo tribunal rionegrino controlara una decisi\u00f3n del TI.<\/p>\n<p>Alderete record\u00f3 que el 22 de agosto del 2025, el juez de garant\u00edas de Bariloche Ricardo Calcagno admiti\u00f3 los cargos que la fiscal\u00eda formul\u00f3 contra un hombre por abuso sexual simple. El magistrado habilit\u00f3 la investigaci\u00f3n por un plazo de cuatro meses, pero no admiti\u00f3 como prueba la declaraci\u00f3n de la menor v\u00edctima. Calcagno dispuso como medida cautelar al imputado la fijaci\u00f3n y mantenimiento del domicilio y del tel\u00e9fono hasta la finalizaci\u00f3n del proceso.<\/p>\n<p>La defensa del imputado interpuso varios recursos para revocar esa resoluci\u00f3n de Calcagno, pero no logr\u00f3 su objetivo. Por eso fue con una queja ante el STJ.<\/p>\n<p>Betiana Cend\u00f3n, fiscal jefa de Bariloche,. Foto: archivo.<\/p>\n<p>La queja de la defensora oficial que lleg\u00f3 al STJ<\/p>\n<p>Alderete cuestion\u00f3 la formulaci\u00f3n de cargos luego de que el juez de garant\u00edas declarara la nulidad de la entrevista realizada a la menor en sede fiscal, \u201cpor haber sido recibida sin las garant\u00edas legales (sin intervenci\u00f3n de la defensa, sin dispositivo de C\u00e1mara Gesell, con preguntas sugestivas por parte de la se\u00f1ora Fiscal Jefa Betiana Cend\u00f3n)\u201d.<\/p>\n<p>Alderete plante\u00f3 que la acusaci\u00f3n \u201cse apoya estructuralmente en esa declaraci\u00f3n invalidada, configur\u00e1ndose una \u201cparadoja jur\u00eddica\u201d en tanto se excluye la prueba por ilegal, pero se mantienen los cargos que derivan de ella\u201d. A\u00f1adi\u00f3 que el \u201cTI omiti\u00f3 analizar la aplicaci\u00f3n de la teor\u00eda del fruto del \u00e1rbol envenenado y no explic\u00f3 cu\u00e1l ser\u00eda la evidencia aut\u00f3noma que sustenta la acusaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Sostuvo que \u201cel agravio es actual y no hipot\u00e9tico, porque la entrevista ya produjo una contaminaci\u00f3n irreversible del relato de la ni\u00f1a y afect\u00f3 de modo definitivo la espontaneidad del testimonio, conforme est\u00e1ndares cient\u00edficos y jurisprudenciales invocados\u201d.<\/p>\n<p>Por eso, solicit\u00f3 al STJ que se haga lugar a la queja, se deje sin efecto la decisi\u00f3n del TI \u201cy se declare la nulidad de la formulaci\u00f3n de cargos, o subsidiariamente se ordene dictar un nuevo pronunciamiento que brinde tratamiento integral y fundado a los agravios constitucionales expuestos\u201d.<\/p>\n<p>Los jueces desestimaron la queja<\/p>\n<p>Sin embargo, los jueces del STJ Sergio Barotto y Sergio Ceci y sus pares Liliana Piccinini y Cecilia Criado desestimaron la queja de la defensora porque no cumpli\u00f3 \u201ccon varios de los requisitos de admisibilidad establecidos por este Superior Tribunal de Justicia mediante Acordada N\u00b0 9\/23, en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2023\u201d. Ricardo Apcari\u00e1n, presidente del STJ, se abstuvo. El fallo lo dictaron el 2 de marzo pasado y se public\u00f3 en la p\u00e1gina web del Poder Judicial de la provincia.<\/p>\n<p>Para el STJ, la defensa no aport\u00f3 \u201cargumentos nuevos ni novedosos en su impugnaci\u00f3n extraordinaria m\u00e1s que declamaciones subjetivas sobre supuestas afectaciones a garant\u00edas constitucionales y convencionales -principalmente sobre el acto que fue anulado y excluido-, pero no se hace cargo de arrimar elementos que permitan inferir, m\u00ednimamente, los extremos que denuncia y la arbitrariedad del acto denegatorio\u201d.<\/p>\n<p>\u201cVale remarcar que en lo que respecta a la alegada nulidad de la entrevista practicada a la menor en sede fiscal, el planteo defensivo tampoco puede prosperar\u201d, afirmaron los jueces.<\/p>\n<p>\u201cLa resoluci\u00f3n del Juez de Garant\u00edas fue clara al disponer que dicha declaraci\u00f3n no ser\u00eda considerada como sustento de la formulaci\u00f3n de cargos, de modo que la apertura formal de la investigaci\u00f3n no se fund\u00f3 en ese acto procesal sino en la descripci\u00f3n f\u00e1ctica efectuada por el Ministerio P\u00fablico Fiscal y en los elementos preliminares que habilitan el inicio de la etapa penal preparatoria\u201d, destacaron.<\/p>\n<p>\u201cEn tal contexto, no se verifica la supuesta contradicci\u00f3n que la Defensa denomina \u201cparadoja jur\u00eddica\u201d, pues la prueba cuestionada fue excluida\u201d por el juez de Garant\u00edas, a\u00f1adi\u00f3 el STJ. Y record\u00f3 que \u201cla cr\u00edtica, as\u00ed planteada, parte de una premisa inexacta y no logra conmover la validez del acto impugnado, dado que, puntualmente, la Fiscal\u00eda toma conocimiento respecto del hecho a partir de la denuncia realizada por el padre de la v\u00edctima\u201d.<\/p>\n<p>Cend\u00f3n \u00abse apart\u00f3 de los est\u00e1ndares legales\u00bb<\/p>\n<p>\u201cSin perjuicio de lo hasta aqu\u00ed expuesto -y aun cuando el agravio defensivo no resulte atendible en esta instancia- no puede soslayarse que la nulidad declarada respecto de la entrevista practicada a la menor en la sede fiscal evidencia una actuaci\u00f3n que se apart\u00f3 de los est\u00e1ndares legales y convencionales que rigen la recepci\u00f3n de testimonios de personas menores de edad en procesos por delitos contra la integridad sexual\u201d, se\u00f1alaron Baroto, Ceci, Piccinini y Criado.<\/p>\n<p>\u201cLa especial protecci\u00f3n que el ordenamiento impone en estos supuestos exige el estricto cumplimiento de la normativa y de los protocolos vigentes, tanto en resguardo de las garant\u00edas del imputado como de la integridad ps\u00edquica y de la dignidad de la v\u00edctima\u201d, observaron. Y citaron doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n \u201cen el precedente CSJ 971\/2024\/RH1 \u201cG., L. R. c\/ J. A. S. s\/ abuso sexual agravado por el v\u00ednculo\u201d de fecha 10 de febrero de 2026, donde se sostuvo que la sola exhortaci\u00f3n no constituye respuesta suficiente frente a falencias graves en la actuaci\u00f3n de los operadores del sistema\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEste Cuerpo (por el STJ) estima necesario poner en conocimiento de la Procuraci\u00f3n General lo aqu\u00ed advertido, a efectos de que se analicen las circunstancias que rodearon la irregular pr\u00e1ctica del acto procesal y, eventualmente, se determinen las responsabilidades funcionales que pudieran corresponder y se adopten las medidas correctivas pertinentes, reafirmando as\u00ed el deber institucional de asegurar una administraci\u00f3n de justicia diligente, eficaz y respetuosa de los derechos en juego\u201d, demand\u00f3 el STJ.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de R\u00edo Negro hizo una fuerte advertencia por la intervenci\u00f3n que tuvo la fiscal jefa de Bariloche Betiana Cend\u00f3n, en una entrevista con una ni\u00f1a v\u00edctima de abuso, cuya consulta qued\u00f3 excluida como evidencia en contra del imputado en la causa. 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