{"id":16736,"date":"2026-05-11T03:54:02","date_gmt":"2026-05-11T06:54:02","guid":{"rendered":"https:\/\/noticiasdeangostura.com.ar\/?p=16736"},"modified":"2026-05-11T03:54:02","modified_gmt":"2026-05-11T06:54:02","slug":"planificacion-fiscal-el-paso-esencial-al-vender-un-campo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticiasdeangostura.com.ar\/?p=16736","title":{"rendered":"Planificaci\u00f3n fiscal: el paso esencial al vender un campo"},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<\/p>\n<p>Por Cra. Micaela Schmidt (Larrondo, Tonelli &amp; Asoc.)<\/p>\n<p>La enajenaci\u00f3n de un inmueble rural en la Rep\u00fablica Argentina no debe considerarse meramente como un tr\u00e1mite comercial o una transferencia de dominio; representa una decisi\u00f3n patrimonial de profunda relevancia que constituye un hecho econ\u00f3mico con un fuerte impacto impositivo.<\/p>\n<p>La complejidad del sistema tributario implica que el tratamiento fiscal de estas operaciones puede cambiar significativamente seg\u00fan qui\u00e9n realice la venta, bajo qu\u00e9 modalidad se ejecute y qu\u00e9 tipo de explotaci\u00f3n se ven\u00eda realizando en el predio.<\/p>\n<p>En este contexto, el an\u00e1lisis detallado de los aspectos t\u00e9cnicos y legales se vuelve fundamental para evitar costos inesperados y planificar correctamente el resultado financiero de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Eje Central: El Impuesto a las Ganancias<\/p>\n<p>Dentro de la estructura de costos, el Impuesto a las Ganancias se posiciona como el eje central, no solo por su impacto econ\u00f3mico directo, sino porque su aplicaci\u00f3n define el verdadero resultado neto de la transacci\u00f3n.<\/p>\n<p>La normativa vigente establece diferencias sustanciales seg\u00fan el tipo de contribuyente y la fecha en la que el bien fue incorporado al patrimonio.<\/p>\n<p>Analizar el destino del bien, la fecha de origen y la situaci\u00f3n del titular permite anticipar el impacto impositivo y asegurar una transici\u00f3n patrimonial eficiente. <\/p>\n<p>Tratamiento para Personas Humanas y Sucesiones Indivisas<\/p>\n<p>Para este grupo de contribuyentes, la fecha de adquisici\u00f3n es el punto de inflexi\u00f3n.La reforma impositiva introducida por la Ley N.\u00ba 27.430, aplicable desde el 1\u00ba de enero de 2018, marc\u00f3 un cambio de paradigma en el tratamiento de estos activos.<\/p>\n<p>\u2022Inmuebles adquiridos antes del 01\/01\/2018En los casos de personas humanas y sucesiones indivisas que posean inmuebles rurales afectados a arrendamiento o que se encuentren inexplotados, la venta no queda sujeta al Impuesto a las Ganancias.Hist\u00f3ricamente, estas operaciones tributaban el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) con una al\u00edcuota del 1,5%, gravamen que fue derogado el 8 de julio de 2024.<\/p>\n<p>\u2022Inmuebles adquiridos a partir del 01\/01\/2018 y vendidos hasta el 31\/12\/2025Aquellos bienes destinados al arrendamiento o sin explotaci\u00f3n activa quedan alcanzados por el Impuesto a las Ganancias bajo la modalidad del impuesto cedular, aplicando una tasa del 15%. La ganancia imponible se calcula restando el costo de adquisici\u00f3n actualizado al precio de venta.<\/p>\n<p>\u2022Modificaci\u00f3n de la Ley 27.802 La reciente sanci\u00f3n de la Ley 27.802 de Reforma Laboral introdujo modificaciones impositivas cruciales para el sector agr\u00edcola-ganadero.El art\u00edculo 192 de dicha norma establece que los inmuebles rurales adquiridos con posterioridad al 01\/01\/2018, pero cuya venta se produzca a partir del 01\/01\/2026, quedar\u00e1n exentos del impuesto siempre que se encuentren arrendados o inexplotados.<\/p>\n<p>El Escenario para Empresas y Explotaciones Agropecuarias<\/p>\n<p>Cuando el inmueble rural est\u00e1 afectado a la actividad comercial \u2014es decir, cuando es explotado directamente por su propietario\u2014, la venta genera una ganancia tipificada como renta de tercera categor\u00eda.<\/p>\n<p>\t\t\t\t\tLey 27.430<br \/>\n\t\t\t\t\tLa reforma impositiva sancionada en 2017 que modific\u00f3 el r\u00e9gimen tributario para venta de campos.<\/p>\n<p>En estos casos, no tiene relevancia la fecha de adquisici\u00f3n del bien. La utilidad queda sujeta a una al\u00edcuota progresiva que var\u00eda entre el 25% y el 35%, dependiendo de la escala de la ganancia neta imponible.<\/p>\n<p>Impacto en el Impuesto sobre los Bienes Personales<\/p>\n<p>La planificaci\u00f3n fiscal no debe limitarse al momento de la venta, sino tambi\u00e9n a la transici\u00f3n patrimonial que esta genera.<\/p>\n<p>La Ley de Bienes Personales introduce un elemento clave: mientras el inmueble rural permanece en el patrimonio de personas humanas o sucesiones indivisas, se encuentra exento del impuesto por el Art\u00edculo 21 inciso f), sin importar si est\u00e1 arrendado o explotado.<\/p>\n<p>Sin embargo, al producirse la venta, el inmueble (activo exento) sale del patrimonio y es reemplazado por efectivo, divisas, inversiones u otros activos recibidos en el cobro.Dado que el impuesto grava la \u201cfoto\u201d patrimonial al 31 de diciembre de cada a\u00f1o, es vital considerar que estos nuevos activos generalmente no gozan de la exenci\u00f3n y pasan a tributar.<\/p>\n<p>Consideraciones sobre IVA e Impuestos Provinciales<\/p>\n<p>En lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA), la transferencia de un inmueble rural en Argentina no genera hecho imponible. Seg\u00fan la Ley N.\u00ba 23.349, el tributo se aplica sobre la venta de cosas muebles, obras y prestaciones de servicios, categor\u00edas en las que no encuadra la tierra propiamente dicha.Por \u00faltimo, no se debe omitir el an\u00e1lisis de los impuestos provinciales.<\/p>\n<p>El tratamiento de grav\u00e1menes como Ingresos Brutos o el Impuesto de Sellos depende exclusivamente de la jurisdicci\u00f3n donde se ubique el inmueble y del encuadre particular del contribuyente.No existe una regla \u00fanica, y las al\u00edcuotas o criterios de trazabilidad pueden variar dr\u00e1sticamente entre provincias.<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n<\/p>\n<p>La venta de un inmueble rural exige mucho m\u00e1s que acordar un valor de mercado. Implica antes que nada comprender profundamente c\u00f3mo interact\u00faa el sistema tributario con el resultado final.<\/p>\n<p>La posibilidad de enfrentarse a cargas fiscales sensiblemente distintas seg\u00fan el tipo de encuadre, hace que la planificaci\u00f3n previa y un asesoramiento adecuado, sean herramientas indispensables.<\/p>\n<p>Analizar correctamente el destino del bien, la fecha de origen y la situaci\u00f3n del titular permitir\u00e1 anticipar el impacto impositivo y asegurar una transici\u00f3n patrimonial eficiente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Cra. Micaela Schmidt (Larrondo, Tonelli &amp; Asoc.) La enajenaci\u00f3n de un inmueble rural en la Rep\u00fablica Argentina no debe considerarse meramente como un tr\u00e1mite comercial o una transferencia de dominio; representa una decisi\u00f3n patrimonial de profunda relevancia que constituye un hecho econ\u00f3mico con un fuerte impacto impositivo. 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