{"id":17222,"date":"2026-05-14T07:05:20","date_gmt":"2026-05-14T10:05:20","guid":{"rendered":"https:\/\/noticiasdeangostura.com.ar\/?p=17222"},"modified":"2026-05-14T07:05:20","modified_gmt":"2026-05-14T10:05:20","slug":"con-criticas-el-stj-de-rio-negro-adopto-la-doctrina-del-caso-price-que-ordeno-la-corte-suprema-de-justicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticiasdeangostura.com.ar\/?p=17222","title":{"rendered":"Con cr\u00edticas, el STJ de R\u00edo Negro adopt\u00f3 la doctrina del caso Price que orden\u00f3 la Corte Suprema de Justicia"},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<\/p>\n<p>No sin hacer observaciones y con cuestionamientos a los actores intervinientes en la causa, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) declar\u00f3 la inconstitucionalidad de una parte del art\u00edculo 153 del C\u00f3digo Procesal Penal provincial y dej\u00f3 sin efecto un sobreseimiento dictado en una causa por abuso sexual. La decisi\u00f3n se produjo por orden de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, que revoc\u00f3 una sentencia previa del tribunal rionegrino y dispuso un nuevo pronunciamiento acorde con la doctrina fijada en el precedente \u201cPrice\u201d.<\/p>\n<p>En ese contexto, el STJ sostuvo que el vencimiento del plazo de investigaci\u00f3n penal preparatoria no puede producir autom\u00e1ticamente la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal mediante el sobreseimiento, tal como establec\u00eda la \u00faltima parte de la norma sancionada por la Legislatura rionegrina.<\/p>\n<p>Pese a acatar la doctrina, el m\u00e1ximo tribunal rionegrino no escondi\u00f3 las diferencias de enfoque con la Suprema Corte de Justicia: \u00abSin que implique un alzamiento contra lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Naci\u00f3n -cuyo mandato este Cuerpo acata en sus propios t\u00e9rminos-, el cumplimiento del reenv\u00edo exige que este Superior Tribunal, al dictar el nuevo pronunciamiento ordenado, explicite las circunstancias procesales que rodean el caso y que, por su relevancia para la correcta aplicaci\u00f3n de la doctrina establecida en \u00abPrice\u00bb, no pueden ser soslayadas\u00bb.<\/p>\n<p>En qu\u00e9 expediente la Corte Suprema orden\u00f3 aplicar el caso Price<\/p>\n<p>El expediente se inici\u00f3 en junio de 2021, cuando la Fiscal\u00eda formul\u00f3 cargos contra un ciudadano investigado por presunto abuso sexual. El juez de Garant\u00edas fij\u00f3 entonces un plazo inicial de cuatro meses para la investigaci\u00f3n penal preparatoria. M\u00e1s adelante autoriz\u00f3 dos pr\u00f3rrogas consecutivas.<\/p>\n<p>En julio de 2022, la defensa pidi\u00f3 el sobreseimiento al considerar vencido el plazo legal sin acusaci\u00f3n fiscal. D\u00edas despu\u00e9s, la Fiscal\u00eda present\u00f3 el requerimiento de apertura a juicio.<\/p>\n<p>En una audiencia posterior, el juez de Garant\u00edas, Juan Pedro Puntel, entendi\u00f3 que el plazo hab\u00eda vencido y declar\u00f3 de oficio la inconstitucionalidad de la \u00faltima parte del art\u00edculo 153 del C\u00f3digo Procesal Penal, con fundamento en el antecedente \u201cPrice\u201d de la Corte Suprema. A partir de esa interpretaci\u00f3n, rechaz\u00f3 el pedido de sobreseimiento y concedi\u00f3 una nueva pr\u00f3rroga para la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El caso atraves\u00f3 distintas instancias de revisi\u00f3n dentro del Poder Judicial provincial. En 2024, el STJ resolvi\u00f3 sobreseer al imputado por considerar vencida la etapa preparatoria y operada la caducidad de la instancia.<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda General present\u00f3 entonces un recurso extraordinario federal. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, revoc\u00f3 la sentencia provincial y orden\u00f3 al STJ emitir un nuevo fallo ajustado a la doctrina establecida en \u201cPrice\u201d, caso en el que el m\u00e1ximo tribunal nacional analiz\u00f3 una norma similar del C\u00f3digo Procesal Penal de Chubut.<\/p>\n<p>En el nuevo pronunciamiento, el STJ remarc\u00f3 que la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad respondi\u00f3 al criterio fijado por la Corte Suprema y sostuvo que las provincias pueden establecer plazos procesales para garantizar el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, aunque no pueden disponer mecanismos de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal distintos de los previstos en la legislaci\u00f3n nacional.<\/p>\n<p>Cuestionamientos al Ministerio P\u00fablico y al juez de Garant\u00edas<\/p>\n<p>La sentencia tambi\u00e9n repas\u00f3 la actuaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico Fiscal durante las distintas etapas del expediente. <\/p>\n<p>\u00abEn primer orden, cabe poner de relieve que la inconstitucionalidad del prenotado art. 153 del ritual no ha sido planteada por el MPF en la primera oportunidad. N\u00f3tese que el Juez de Garant\u00edas luego de conceder 12 meses para la IPP (4 iniciales desde la formulaci\u00f3n de cargos, m\u00e1s dos pr\u00f3rrogas de igual lapso) dict\u00f3 oficiosamente, y sin m\u00e1s argumento que la aplicaci\u00f3n del fallo \u201cPrice\u201d, la inconstitucionalidad del art. 153\u00a0in fine, previo declarar el vencimiento del plazo de la IPP y a\u00fan as\u00ed otorg\u00f3 un mes y quince d\u00edas m\u00e1s de pr\u00f3rroga\u00bb, se\u00f1al\u00f3 al cuestionar tambi\u00e9n al magistrado Puntel.<\/p>\n<p>Y agreg\u00f3: \u00abEn las extensas v\u00edas impugnaticias -ante el Juez revisor, el revisor horizontal, el TI y este Superior Tribunal de Justicia-, el Ministerio P\u00fablico Fiscal se limit\u00f3 a cuestionar c\u00f3mo se hab\u00eda computado el plazo y a afirmar la extemporaneidad del pedido de la defensa, por prematuro, sin bregar por la inconstitucionalidad de la norma\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abNo es un detalle menor, ya que el Fiscal General (Fabricio Brogna) tergiversa en su queja ante la CSJN lo que afirm\u00f3 en audiencia ante este Cuerpo, dado que -seg\u00fan consta en el registro audiovisual- explicit\u00f3 que no era la inconstitucionalidad lo pretendido, ni su motivo de agravio porque ello exced\u00eda el marco de la audiencia\u00bb, remarc\u00f3 el m\u00e1ximo tribunal de R\u00edo Negro.<\/p>\n<p>Cr\u00edtica velada del STJ a la Corte Suprema<\/p>\n<p>El STJ adem\u00e1s advirti\u00f3, en una velada cr\u00edtica a lo planteado por la Corte, que si los plazos previstos en el C\u00f3digo Procesal Penal carecen de consecuencias concretas ante su incumplimiento, el sistema procesal corre el riesgo de regresar a la l\u00f3gica del c\u00f3digo anterior. Los jueces rionegrinos se\u00f1alaron que interpretar esos l\u00edmites temporales como \u201cmeramente ordenatorios\u201d implicar\u00eda repetir los problemas del viejo r\u00e9gimen procesal, en el que los plazos fatales perd\u00edan eficacia pr\u00e1ctica y las investigaciones pod\u00edan extenderse sin efectos reales frente a las demoras estatales.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el fallo, la garant\u00eda constitucional del plazo razonable exige que los plazos fijados por la ley tengan car\u00e1cter perentorio y produzcan consecuencias procesales efectivas cuando vencen. En esa l\u00ednea, el tribunal sostuvo que la caducidad de la instancia constituye una herramienta propia del sistema acusatorio y diferenciada de la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal prevista en el C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>Finalmente, en la parte resolutiva, el STJ declar\u00f3 inconstitucional el tramo final del art\u00edculo 153 del C\u00f3digo Procesal Penal de R\u00edo Negro \u201cen cuanto impone el sobreseimiento como consecuencia del vencimiento del plazo de la investigaci\u00f3n penal preparatoria\u201d.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, dej\u00f3 sin efecto el sobreseimiento dictado en 2024 y declar\u00f3 la caducidad de la instancia por vencimiento del plazo procesal. El tribunal aclar\u00f3 que esa caducidad no extingue la acci\u00f3n penal y que corresponde al Ministerio P\u00fablico Fiscal impulsar un nuevo proceso con las pruebas ya incorporadas al expediente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>No sin hacer observaciones y con cuestionamientos a los actores intervinientes en la causa, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) declar\u00f3 la inconstitucionalidad de una parte del art\u00edculo 153 del C\u00f3digo Procesal Penal provincial y dej\u00f3 sin efecto un sobreseimiento dictado en una causa por abuso sexual. 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