{"id":2430,"date":"2026-02-15T01:56:52","date_gmt":"2026-02-15T04:56:52","guid":{"rendered":"https:\/\/noticiasdeangostura.com.ar\/politica\/inocencia-fiscal-un-cambio-de-paradigma-en-la-relacion-fisco-contribuyente\/"},"modified":"2026-02-15T01:56:52","modified_gmt":"2026-02-15T04:56:52","slug":"inocencia-fiscal-un-cambio-de-paradigma-en-la-relacion-fisco-contribuyente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticiasdeangostura.com.ar\/?p=2430","title":{"rendered":"Inocencia Fiscal: un cambio de paradigma en la relaci\u00f3n fisco-contribuyente"},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<\/p>\n<p>Por Cra. Malen Flores y Cr. Agust\u00edn Alvite (Larrondo, Tonelli &amp; Asoc.)<\/p>\n<p>La reciente reglamentaci\u00f3n de la Ley N\u00b0 27.799, conocida como Ley de Inocencia Fiscal, marca un hito en la pol\u00edtica tributaria argentina. A trav\u00e9s del Decreto N\u00b0 93\/2026, la Resoluci\u00f3n General (ARCA) 5820\/2026 y las Instrucciones Generales N\u00b0 2 y 3\/2026, el Poder Ejecutivo y la Agencia de Recaudaci\u00f3n y Control Aduanero (ARCA) han delineado un esquema que busca otorgar mayor previsibilidad y seguridad jur\u00eddica a los contribuyentes.<\/p>\n<p>Es menester entender la \u201cletra chica\u201d de estas normas, ya que no solo se simplifica la carga administrativa, sino que se redefinen los plazos de prescripci\u00f3n y los umbrales de punibilidad.<\/p>\n<p>El R\u00e9gimen de Declaraci\u00f3n Jurada Simplificada<\/p>\n<p>La piedra angular operativa es el R\u00e9gimen de Declaraci\u00f3n Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias. Seg\u00fan la RG 5820\/2026, este sistema est\u00e1 disponible para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el pa\u00eds. Sin embargo, su acceso est\u00e1 condicionado al cumplimiento de par\u00e1metros objetivos de car\u00e1cter concurrente:<\/p>\n<p>\u2022Ingresos Totales: No deben superar los $1.000 millones anuales. Este c\u00e1lculo incluye rentas gravadas, exentas y no gravadas, de fuente argentina y tambi\u00e9n extranjera.<\/p>\n<p>\u2022Patrimonio: El total de bienes (pa\u00eds y exterior) valuados seg\u00fan las normas de Bienes Personales no puede exceder los $10.000 millones.<\/p>\n<p>\u2022Exclusi\u00f3n de Grandes Contribuyentes: No podr\u00e1n adherir quienes revistan la condici\u00f3n de Gran Contribuyente.<\/p>\n<p>\t\t\t\t\t$1.000<br \/>\n\t\t\t\t\tMillones anuales. El tope de ingresos anuales para adherir al r\u00e9gimen simplificado de Impuesto a las Ganancias. <\/p>\n<p>Merece la pena destacar que estos l\u00edmites deben verificarse no solo en el a\u00f1o de adhesi\u00f3n, sino tambi\u00e9n en los dos per\u00edodos fiscales anteriores, aunque en cada a\u00f1o de forma individual, los valores no se acumulan.<\/p>\n<p>El \u201cEfecto Liberatorio\u201d y Discrepancia Significativa<\/p>\n<p>El principal beneficio del r\u00e9gimen es la presunci\u00f3n de exactitud. El Decreto establece que el cumplimiento de la obligaci\u00f3n y regularizaci\u00f3n del saldo en t\u00e9rmino, libera de fiscalizaci\u00f3n a los per\u00edodos anteriores no prescriptos. Esto aplica tanto para el Impuesto a las Ganancias como para IVA.<\/p>\n<p>No obstante, el Fisco conserva la facultad de impugnar la declaraci\u00f3n si detecta una discrepancia significativa:<\/p>\n<p>1. Si el saldo real determinado por ARCA es superior al declarado en m\u00e1s de un 15%.<\/p>\n<p>2.Si la diferencia supera los montos previstos en el R\u00e9gimen Penal Tributario (actualmente elevados a $100 millones para evasi\u00f3n simple por la misma ley).<\/p>\n<p>3.Si se detecta el uso de facturas ap\u00f3crifas, caso en el cual el beneficio decae autom\u00e1ticamente sin importar el monto de las mismas.<\/p>\n<p>Ahora bien, si el contribuyente detecta alguna de estas diferencias y presenta una declaraci\u00f3n jurada rectificativa de forma espont\u00e1nea antes de que ARCA notifique una orden de intervenci\u00f3n, la misma queda sin efecto y la impugnaci\u00f3n no es procedente.<\/p>\n<p>D\u00f3lares en el colch\u00f3n: El requisito de la formalidad<\/p>\n<p>La normativa es taxativa: para gozar de la \u201cInocencia Fiscal\u201d, las operaciones deben estar bancarizadas.El texto aclara que los fondos deben haber pasado por el sistema financiero formal (cuentas bancarias, ALyCs o billeteras virtuales) ya sea en el origen o en el destino de estos.<\/p>\n<p>Un punto de duda recurrente que la reglamentaci\u00f3n despeja es que no se considera bancarizada la operaci\u00f3n donde el receptor recibe efectivo, incluso si posteriormente lo deposita en su cuenta. La \u00fanica excepci\u00f3n establecida es la de las operaciones inmobiliarias que, por usos y costumbres mantengan el uso de efectivo, bajo la protecci\u00f3n del Decreto 22\/2001.<\/p>\n<p>La normativa es taxativa: para gozar de la \u201cInocencia Fiscal\u201d, las operaciones deben estar bancarizadas. Sin embargo, este r\u00e9gimen no es un blanqueo, la norma no impide a los fiscos provinciales ejercer sus facultades de fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La constancia digital de adhesi\u00f3n al r\u00e9gimen de la Declaraci\u00f3n Jurada Simplificada, ser\u00e1 considerada un \u201cantecedente favorable\u201d, ante entidades financieras y otros sujetos obligados. Sin embargo, esto no exime a los bancos de realizar sus controles de monitoreo habituales ni a la UIF de sus facultades de investigaci\u00f3n ante reportes de operaciones sospechosas, especialmente para cumplir con los est\u00e1ndares del GAFI.<\/p>\n<p>Procedimiento Operativo<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n del impuesto ya no recae exclusivamente en la carga manual del contribuyente. ARCA pondr\u00e1 a disposici\u00f3n una Declaraci\u00f3n Jurada precargada.<\/p>\n<p>Cambio. Menos control y mayor flexibilidad fisco-contribuyente.  <\/p>\n<p>\u2022Fuentes de Informaci\u00f3n: El fisco utilizar\u00e1 los datos de facturaci\u00f3n (emitida y recibida), deducciones admitidas, e informaci\u00f3n provista por terceros disponibles en sus sistemas.<\/p>\n<p>\u2022Facultades del Contribuyente: El sujeto podr\u00e1 controlar, confirmar o modificar la propuesta proforma. La modificaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n no implica, por s\u00ed sola, la p\u00e9rdida de los beneficios del r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>\u2022Adhesi\u00f3n y Ratificaci\u00f3n: El tr\u00e1mite se realiza desde la p\u00e1gina web de ARCA en el servicio \u201cSistema Registral\u201d, opci\u00f3n \u201cGanancias PH Simplificada\u201d. Existe una obligaci\u00f3n de ratificaci\u00f3n anual para mantener la permanencia en el r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>Para los contribuyentes que se hayan adherido bajo la anterior RG 5704\/2025, la nueva normativa impone la obligaci\u00f3n de convalidar la adhesi\u00f3n, a partir del 11 de febrero de 2026 a trav\u00e9s del \u201cSistema Registral\u201d.<\/p>\n<p>La Reducci\u00f3n de la Prescripci\u00f3n<\/p>\n<p>Uno de los puntos de mayor impacto t\u00e9cnico es la modificaci\u00f3n de los plazos de prescripci\u00f3n de las facultades del Fisco para fiscalizar las obligaciones y aplicar sanciones. La Instrucci\u00f3n General N\u00b0 3\/2026 establece las pautas internas para que los agentes de ARCA apliquen los nuevos plazos de la Ley 27.799:<\/p>\n<p>\u2022Regla General: Para contribuyentes inscriptos que presenten y paguen en termino sus declaraciones, el plazo de prescripci\u00f3n se reduce de 5 a 3 a\u00f1os, siempre que el organismo recaudador no impugne la declaraci\u00f3n jurada presentada.<\/p>\n<p>\u2022Seguridad Social: En el \u00e1mbito de los recursos de la seguridad social, el plazo general de 10 a\u00f1os se reduce a 5 a\u00f1os cuando el contribuyente hubiera presentado en termino la declaraci\u00f3n jurada y regularizado el saldo resultante, siempre que el organismo recaudador no impugne la declaraci\u00f3n jurada presentada.<\/p>\n<p>El R\u00e9gimen de Inocencia Fiscal representa una oportunidad in\u00e9dita para regularizar la situaci\u00f3n tributaria, reingresar ahorros no declarados y reducir la exposici\u00f3n frente a inspecciones retroactivas.<\/p>\n<p>\u2022Aplicaci\u00f3n Temporal: La instrucci\u00f3n aclara que, de acuerdo con el art\u00edculo 2537 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, los plazos de prescripci\u00f3n en curso al 2 de enero de 2026 seguir\u00e1n regidos por la ley anterior, a menos que el nuevo plazo (3 a\u00f1os) sea menor y se cumpla antes, en cuyo caso se aplicar\u00e1 el nuevo plazo designado por la ley.<\/p>\n<p>Este cambio otorga una ventana de seguridad jur\u00eddica mucho m\u00e1s acotada, obligando al organismo recaudador a ser m\u00e1s eficiente en sus procesos de fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Actualizaci\u00f3n de Sanciones y Multas<\/p>\n<p>La Instrucci\u00f3n General N\u00b0 2\/2026 aborda como deben aplicar desde ARCA el aspecto sancionatorio, uno de los puntos m\u00e1s criticados por profesionales y contribuyentes, espec\u00edficamente las multas por falta de presentaci\u00f3n de declaraciones juradas (Art. 38 de la Ley 11.683).<\/p>\n<p>Recordemos que los montos de las multas se han incrementado de forma sustancial, por ejemplo, las multas \u201cautom\u00e1ticas\u201d se han actualizado a $220.000 para personas humanas y sucesiones indivisas y $440.000 para personas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>La instrucci\u00f3n General establece la pauta procedimental para la aplicaci\u00f3n de las mencionadas multas:<\/p>\n<p>1.Env\u00edo de \u201cRecordatorio por falta de Presentaci\u00f3n\u201dUna vez transcurrida la fecha de vencimiento para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n jurada, el sistema de Cuentas Tributarias generar\u00e1 de manera autom\u00e1tica, un \u201cRecordatorio por falta de Presentaci\u00f3n\u201d que ser\u00e1 notificado al Domicilio Fiscal Electr\u00f3nico del contribuyente.<\/p>\n<p>2.Intimaci\u00f3nLa intimaci\u00f3n por falta de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n jurada se efectuar\u00e1 en forma diferenciada, de acuerdo con el segmento asignado a cada contribuyente. El plazo de espera, ir\u00e1 desde 20 d\u00edas corridos para los contribuyentes del segmento 1.2 hasta un plazo m\u00e1ximo de 90 d\u00edas corridos para los contribuyentes de los segmentos 8.1 a 8.4. Los plazos corren desde la fecha de vencimiento de la obligaci\u00f3n omitida.<\/p>\n<p>Una vez vencido el plazo de espera, el Sistema de control proceder\u00e1 con las intimaciones y sanciones para aquellos contribuyentes que persistan con el incumplimiento de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n jurada y\/o el pago de la multa correspondiente.<\/p>\n<p>Transitoriedad: Se prev\u00e9 un plazo de espera de 20 d\u00edas corridos para la intimaci\u00f3n de declaraciones juradas vencidas entre el 2 de Enero de 2026 y la implementaci\u00f3n sist\u00e9mica de las nuevas adecuaciones, brindando un margen de adaptaci\u00f3n al contribuyente frente a los nuevos valores.<\/p>\n<p>Conclusiones<\/p>\n<p>El R\u00e9gimen de Inocencia Fiscal representa una oportunidad in\u00e9dita para regularizar la situaci\u00f3n tributaria, reingresar ahorros no declarados y reducir la exposici\u00f3n frente a inspecciones retroactivas.<\/p>\n<p>Sin embargo, es importante destacar que este r\u00e9gimen no es un blanqueo, la norma no impide a los fiscos provinciales ejercer sus facultades de fiscalizaci\u00f3n, pudiendo reclamar por ejemplo el pago de ingresos brutos sobre el dinero ingresado.<\/p>\n<p>A su vez, las entidades financieras solo tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n la adhesi\u00f3n al r\u00e9gimen como un \u201cantecedente favorable\u201d frente al ingreso del dinero, continuando con sus facultadas para auditar las operaciones.<\/p>\n<p>La adhesi\u00f3n debe ir precedida de una auditor\u00eda exhaustiva de ingresos y patrimonio, para asegurar que se cumplen los par\u00e1metros y evitar as\u00ed que una rectificativa posterior \u2014si no es espont\u00e1nea\u2014 active las causales de discrepancia significativa que anular\u00edan todos los beneficios de este nuevo y prometedor paradigma, abriendo la puerta para que ARCA investigue hacia atr\u00e1s.<\/p>\n<p>Por otro lado, la complejidad de las Instrucciones Generales 2 y 3 demuestra que la administraci\u00f3n cuenta con herramientas de control m\u00e1s eficientes y rigurosas, garantizando que se sancione a quien realmente incumpla la normativa, y que esta sanci\u00f3n \u201cno pase desapercibida\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Cra. 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