{"id":4268,"date":"2026-02-23T23:03:34","date_gmt":"2026-02-24T02:03:34","guid":{"rendered":"https:\/\/noticiasdeangostura.com.ar\/actualidad\/delitos-menores-ni-la-dictadura-se-animo-a-tanto\/"},"modified":"2026-02-23T23:03:34","modified_gmt":"2026-02-24T02:03:34","slug":"delitos-menores-ni-la-dictadura-se-animo-a-tanto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticiasdeangostura.com.ar\/?p=4268","title":{"rendered":"Delitos menores: ni la dictadura se anim\u00f3 a tanto"},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<br \/><\/p>\n<p>\t\t\t\t\t\tLa C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n dio media sanci\u00f3n al nuevo R\u00e9gimen Penal Juvenil el pasado jueves 12 de febrero, que en estos d\u00edas ser\u00e1 tratado por el Senado. Previamente, el Gobierno nacional hab\u00eda habilitado su tratamiento urgente y expr\u00e9s en sesiones extraordinarias.    No se explica la urgencia en bajar la edad de punibilidad si se tiene en cuenta que en los \u00faltimos cinco a\u00f1os han disminuido la cantidad de homicidios ocasionados por menores no punibles. Seg\u00fan los datos estad\u00edsticos brindados por la Superintendencia de An\u00e1lisis Criminal de la Provincia de Buenos Aires, los homicidios dolosos ocasionados por menores no punibles han descendido en un 20,8% en el \u00faltimo a\u00f1o.    Por otra parte, y contrariamente a lo que sostienen los discursos demag\u00f3gicos y populistas que impulsan la reforma, los datos estad\u00edsticos reflejan que los pa\u00edses que bajaron la edad de punibilidad no obtuvieron mejoras en la disminuci\u00f3n de los delitos graves. Un ejemplo de ello son Brasil y M\u00e9xico, que establecen la edad de punibilidad a los 12 a\u00f1os, y tienen un \u00edndice de 23 homicidios cada 100 mil habitantes, mientras que Argentina, que tiene la punibilidad desde los 16 a\u00f1os, cuenta con una tasa de homicidios de 4.2 cada 100 mil habitantes.<\/p>\n<p>        Esto no les gusta a los autoritarios<\/p>\n<p>                El ejercicio del periodismo profesional y cr\u00edtico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los due\u00f1os de la verdad.<\/p>\n<p>    Baja en la edad de imputabilidad: \u00bfalternativa real o ritual populista?    Pero m\u00e1s all\u00e1 de todo lo dicho, si bien en la letra del proyecto aprobado por la C\u00e1mara de Diputados qued\u00f3 relativizado el eslogan utilizado por el Gobierno, \u201ca delito de adulto corresponde pena de adulto\u201d, lo cierto es que el texto enviado a la C\u00e1mara Alta debe modificarse si se pretende armonizarlo con el corpus iuris internacional en materia de la infancia.    Veamos un ejemplo. Actualmente, son punibles los menores de entre 16 y 18 a\u00f1os para todos los delitos que tienen una pena mayor a dos a\u00f1os de prisi\u00f3n. Pero en el caso de que el Senado apruebe sin modificaciones el proyecto sancionado en Diputados, ser\u00e1n punibles los menores de edad a partir de los 14 a\u00f1os por la comisi\u00f3n de todo tipo de delitos, incluidos los de menor gravedad o bagatela.    La lupa y los debates estuvieron enfocados en la baja de la edad a partir de la cual los adolescentes pueden ser juzgados y condenados en un proceso penal, lo cual ayud\u00f3 a que pasara desapercibida la modificaci\u00f3n apuntada. El doctor Julio Conte Grand, actual Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, que no puede ser sospechado de abrevar en las corrientes estigmatizadas de \u201cgarantistas\u201d o \u201czaffaronianas\u201d, manifest\u00f3: \u201cLas y los j\u00f3venes imputados en delitos requieren una respuesta social distinta porque son seres en evoluci\u00f3n, por lo tanto, todas las medidas adoptadas tienen que tener como objetivo fundamental su reeducaci\u00f3n y la prevenci\u00f3n de reincidencia futura, con la atenci\u00f3n, en paralelo, de las v\u00edctimas y sus familias\u201d.    Uno por uno, c\u00f3mo vot\u00f3 cada diputado el proyecto para bajar la edad de imputabilidad a 14 a\u00f1os    Justamente, una respuesta distinta no se limita a considerar solamente una culpabilidad disminuida, sino tambi\u00e9n a respetar otros principios impuestos por el corpus iuris de la infancia como, verbigracia, el principio de m\u00ednima intervenci\u00f3n en materia penal. Este principio indica que se debe garantizar que la respuesta por la infracci\u00f3n cometida sea id\u00f3nea, indispensable y proporcionada, evitando el inicio de procesos judiciales penales en aquellos casos en que, la falta de gravedad de la infracci\u00f3n, aconsejan la adopci\u00f3n de medidas especiales sin intervenci\u00f3n del sistema penal.    El apartado 5 de las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevenci\u00f3n de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), establece que los Estados deber\u00e1n \u201celaborar medidas pertinentes que eviten criminalizar y penalizar al ni\u00f1o por una conducta que no causa graves perjuicios a su desarrollo ni perjudica a los dem\u00e1s\u201d. A su vez, la Observaci\u00f3n General N\u00b0 24, emitida por el Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, subraya la conveniencia de las medidas extrajudiciales \u201cpara derivar asuntos fuera del sistema de justicia penal\u201d y de ese modo \u201cevitar la estigmatizaci\u00f3n y los antecedentes penales\u201d.    Respecto al alcance de las medidas extrajudiciales, el apartado 16 de la Observaci\u00f3n es claro: \u201cEn la mayor\u00eda de los casos, la forma preferida de tratar con los ni\u00f1os debe ser la aplicaci\u00f3n de medidas extrajudiciales. Los Estados partes deben ampliar continuamente la gama de delitos por los que se pueden aplicar dichas medidas, incluidos delitos graves, cuando proceda\u201d. O sea, la Observaci\u00f3n les dice a los Estados partes que deben ampliar el cat\u00e1logo de delitos a los que se aplican las medidas extrajudiciales, incluso ante delitos graves.    La reducci\u00f3n de la imputabilidad no es la soluci\u00f3n    Contrariamente a la normativa internacional y a los mandatos del Comit\u00e9, el proyecto remitido al Senado pretende ampliar en el sentido opuesto a la extrajudicialidad referida, esto es, incrementar la cantidad de delitos, por m\u00e1s leves que sean, por los cuales los ni\u00f1os pueden ser sometidos a proceso penal.    El Senado de la Naci\u00f3n deber\u00eda advertir y modificar este desatino jur\u00eddico. Al menos debe mantenerse la no punibilidad para los delitos considerados leves, que son aquellos cuya pena privativa de libertad no superan los dos a\u00f1os de pena de prisi\u00f3n, como actualmente rige en el art\u00edculo 1 de la ley aprobada por la dictadura militar.    Estamos hablando, por ejemplo, de las lesiones leves, como podr\u00eda ser un rasgu\u00f1o que se produce en la escuela entre dos adolescentes de 14 a\u00f1os, o el delito de da\u00f1o cuando un chico de 14 o 15 a\u00f1os rompe un vidrio o pinta una pared. En ambos casos, el C\u00f3digo Penal establece una pena m\u00e1xima de 1 a\u00f1o.    Por ser de baja lesividad, y en funci\u00f3n del bien jur\u00eddico protegido, la ley vigente, sancionada por la dictadura, resolvi\u00f3 aprobar la no punibilidad de los menores de 18 a\u00f1os. Por eso le pedimos al Senado que rectifiquen este grave error que, adem\u00e1s, va a colapsar y distraer a la Justicia de los casos que s\u00ed ameritan su intervenci\u00f3n.            * Eduardo F\u00e9lix Vald\u00e9s, diputado nacional y Gast\u00f3n Francisco Carrere, abogado especialista en derecho penal.  <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n dio media sanci\u00f3n al nuevo R\u00e9gimen Penal Juvenil el pasado jueves 12 de febrero, que en estos d\u00edas ser\u00e1 tratado por el Senado. Previamente, el Gobierno nacional hab\u00eda habilitado su tratamiento urgente y expr\u00e9s en sesiones extraordinarias. 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