{"id":5171,"date":"2026-02-28T02:11:38","date_gmt":"2026-02-28T05:11:38","guid":{"rendered":"https:\/\/noticiasdeangostura.com.ar\/politica\/una-reforma-laboral-que-patea-el-tablero-y-sacude-el-statu-quo\/"},"modified":"2026-02-28T02:11:38","modified_gmt":"2026-02-28T05:11:38","slug":"una-reforma-laboral-que-patea-el-tablero-y-sacude-el-statu-quo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticiasdeangostura.com.ar\/?p=5171","title":{"rendered":"Una reforma laboral que patea el tablero y sacude el statu quo"},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<\/p>\n<p>En la jornada de ayer y previo a la apertura de la sesiones ordinarias del d\u00eda de ma\u00f1ana, la c\u00e1mara alta aprob\u00f3 el texto ordenado de la Reforma Laboral con las modificaciones introducidas en Diputados, suprimiendo el resistido art\u00edculo 44.<\/p>\n<p>Entre las principales novedades que trae consigo el texto de la norma aparecen un r\u00e9gimen de incentivo a las nuevas contrataciones, el banco de horas extra y un reordenamiento del marco para conflictos laborales que se diriman en el \u00e1mbito judicial. <\/p>\n<p>Incentivos para contratar y facilidades para desvincular<\/p>\n<p>Para impulsar la contrataci\u00f3n y dinamizar el mercado, la ley crea el R\u00e9gimen de Incentivo a la Formalizaci\u00f3n Laboral (RIFL). Con una ventana para registrar nuevas contrataciones por un a\u00f1o y vigencia de 48 meses, el empleador que incorpore trabajadores, sujeto a ciertas condiciones, tendr\u00e1 una reducci\u00f3n efectiva del 12% en las contribuciones patronales sobre estos nuevos ingresos.<\/p>\n<p>Quienes se integren al mercado formal bajo este r\u00e9gimen, podr\u00e1n mantener sus planes sociales o programas de empleo vigentes por hasta doce meses, terminando con la hist\u00f3rica controversia que generaba la ayuda social como contrapartida negativa del empleo registrado.<\/p>\n<p>A los efectos de una indemnizaci\u00f3n, se entiende como remuneraci\u00f3n, la devengada y pagada en cada mes calendario, sin incidencia de conceptos de pago no mensuales como el Sueldo Anual Complementario, vacaciones o premios.<\/p>\n<p>Por otra parte, el c\u00e1lculo de indemnizaciones por antig\u00fcedad o despido fue modificado estructuralmente, especificando que se entiende como remuneraci\u00f3n, a tales efectos, la devengada y pagada en cada mes calendario, sin que tengan incidencia los conceptos de pago no mensuales como el Sueldo Anual Complementario, las vacaciones o premios.<\/p>\n<p>A su vez, otorga la facultad a los empleadores de conformar un Fondo de Asistencia Laboral (FAL), dise\u00f1ado para facilitar el pago de futuras indemnizaciones. Este fondo se financiar\u00e1 con una contribuci\u00f3n mensual del 1% para grandes empresas y del 2,5% para las PyMEs (con la posibilidad de ampliarse al 1,5% y 3%, respectivamente).<\/p>\n<p>Para su aplicaci\u00f3n, se tomar\u00e1 la misma base remunerativa utilizada para el c\u00e1lculo de las contribuciones al SIPA. Su mayor costo se neutralizar\u00e1 con una reducci\u00f3n equivalente en los puntos porcentuales de las contribuciones a la Seguridad Social.<\/p>\n<p>\t\t\t\t\t2,5%<br \/>\n\t\t\t\t\tLa contribuci\u00f3n mensual que deber\u00e1n integrar las Pymes para el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Las grandes empresas deber\u00e1n aportar un 1%. <\/p>\n<p>Otro concepto incorporado es el banco de horas o r\u00e9gimen de compensaci\u00f3n de horas extraordinarias. Permite que, mediante un acuerdo voluntario entre el empleador y el trabajador, las horas cumplidas en exceso podr\u00e1n compensarse por francos u otros beneficios de tiempo libre, sin necesidad de abonar el 50% o 100% adicional.<\/p>\n<p>Su implicancia radica en la optimizaci\u00f3n del tiempo de trabajo para aquellas empresas que tienen fluctuaciones en los vol\u00famenes de actividad, respetando los tiempos m\u00ednimos de descanso entre jornada y jornada y exigiendo un control fehaciente que permita la transparencia en las horas acumuladas.<\/p>\n<p>La extensi\u00f3n del per\u00edodo de prueba en el servicio de casas particulares fue otra de las aristas que gener\u00f3 pol\u00e9mica al ampliar el plazo general a 6 meses, equipar\u00e1ndolo a la Ley de Contrato de Trabajo. A su vez, y en la generalidad de los rubros, la nueva normativa suprimi\u00f3 el derecho a indemnizaci\u00f3n y preaviso una vez finalizada la relaci\u00f3n laboral dentro de este lapso, lo que vuelve que el despido sea pr\u00e1cticamente gratuito.<\/p>\n<p>Reordenamiento judicial<\/p>\n<p>La iniciativa busca acortar tiempos y gastos, brindar previsibilidad, quitarle margen a la libre interpretaci\u00f3n judicial, clarificar vac\u00edos legales y regular honorarios.<\/p>\n<p>El texto limita la aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n como ley supletoria en casos de despido sin causa, impidiendo judicializar da\u00f1os y perjuicios una vez cobrada la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Formaliza a los psic\u00f3logos como peritos en reclamos referidos a da\u00f1o psicol\u00f3gico o estr\u00e9s postraum\u00e1tico, exigi\u00e9ndoles por ley la misma especializaci\u00f3n, rigor y objetividad que a un m\u00e9dico legista. Por otra parte, proh\u00edbe expresamente atar el pago de sus honorarios al \u201cmonto del proceso\u201d o a la \u201cgravedad de las constataciones\u201d, ordenando que cobren exclusivamente por la calidad, relevancia y extensi\u00f3n de su labor profesional.<\/p>\n<p>En cuanto a los conflictos judiciales, la reforma busca acortar tiempos y gastos, brindar previsibilidad, quitarle margen a la libre interpretaci\u00f3n judicial, clarificar vac\u00edos legales y regular honorarios.<\/p>\n<p>Reubica los juicios laborales dentro de la administraci\u00f3n p\u00fablica al fuero contencioso administrativo, establece una tasa uniforme a partir del IPC + 3% de inter\u00e9s en actualizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos laborales, permite el pago de sentencias judiciales en cuotas, entre otros.<\/p>\n<p>Otras modificaciones<\/p>\n<p>El proyecto suprime las penalidades de la Ley 24.013 que castigaban el empleo informal. Introduce un esquema de blanqueo: el empleador que regularice a sus trabajadores no pagar\u00e1 recargos punitivos, sino que deber\u00e1 integrar exclusivamente las diferencias salariales y previsionales adeudadas por el tiempo de informalidad.<\/p>\n<p>En paralelo, si bien se pensaba que la reforma podr\u00eda tocar la caja de los sindicatos, en un principio solamente fija un tope del 2% para la cuota solidaria y del 0,5% para el resto de los aportes voluntarios, manteniendo su obligatoriedad hasta el 1\/1\/2028. A partir de esa fecha, el empleado deber\u00e1 dar su expreso consentimiento.<\/p>\n<p>Las billeteras virtuales deber\u00edan mostrar la solvencia similar a los de los bancos para en un futuro poder participar en el sistema de acreditaci\u00f3n de sueldos.<\/p>\n<p>Otro aspecto a resaltar es que la reforma jerarquiza los convenios colectivos de menor \u00e1mbito (de empresa) por sobre los de mayor \u00e1mbito (rama de actividad), impidiendo as\u00ed que los segundos establezcan condiciones a los primeros.<\/p>\n<p>Otra de las modificaciones introducidas es que se limitan las cuentas sueldo \u00fanicamente a entidades financieras habilitadas por el BCRA. Las billeteras virtuales deber\u00edan mostrar la solvencia similar a los de los bancos para en un futuro poder participar en el sistema de acreditaci\u00f3n de sueldos.<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la reforma laboral impulsada por el Ejecutivo se fundamenta en los principios de previsibilidad y flexibilizaci\u00f3n. Al promover un aparato estatal m\u00e1s austero, la propuesta traslada la gesti\u00f3n de las relaciones laborales hacia el sector privado, priorizando la autonom\u00eda entre las partes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la jornada de ayer y previo a la apertura de la sesiones ordinarias del d\u00eda de ma\u00f1ana, la c\u00e1mara alta aprob\u00f3 el texto ordenado de la Reforma Laboral con las modificaciones introducidas en Diputados, suprimiendo el resistido art\u00edculo 44. 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