{"id":7702,"date":"2026-03-13T09:45:14","date_gmt":"2026-03-13T12:45:14","guid":{"rendered":"https:\/\/noticiasdeangostura.com.ar\/actualidad\/caso-loan-casacion-cerro-la-ultima-puerta-recursiva-y-el-juicio-oral-ya-es-inevitable\/"},"modified":"2026-03-13T09:45:14","modified_gmt":"2026-03-13T12:45:14","slug":"caso-loan-casacion-cerro-la-ultima-puerta-recursiva-y-el-juicio-oral-ya-es-inevitable","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticiasdeangostura.com.ar\/?p=7702","title":{"rendered":"Caso Loan: Casaci\u00f3n cerr\u00f3 la \u00faltima puerta recursiva y el juicio oral ya es inevitable"},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<br \/><\/p>\n<p>\t\t\t\t\t\tEl proceso judicial por la desaparici\u00f3n de Loan Danilo Pe\u00f1a acaba de atravesar un punto de inflexi\u00f3n procesal. La Sala III de la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal, integrada por los jueces Guillermo Yacobucci, Carlos Mahiques y Mariano Hern\u00e1n Borinsky, rechaz\u00f3 el recurso presentado por la defensa de Antonio Ben\u00edtez, t\u00edo del ni\u00f1o y uno de los principales imputados en la causa.    La resoluci\u00f3n tiene un significado que excede el plano t\u00e9cnico. En causas de alta complejidad, el sistema recursivo puede cumplir dos funciones opuestas: proteger garant\u00edas o paralizar procesos. Cuando los recursos se utilizan como instrumentos de defensa leg\u00edtima, fortalecen el Estado de Derecho. Pero cuando se transforman en una cadena sucesiva de impugnaciones destinadas a fragmentar el expediente, el proceso penal corre el riesgo de quedar atrapado en un laberinto procedimental.    Eso es lo que la Casaci\u00f3n decidi\u00f3 evitar.<\/p>\n<p>        Esto no les gusta a los autoritarios<\/p>\n<p>                El ejercicio del periodismo profesional y cr\u00edtico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los due\u00f1os de la verdad.<\/p>\n<p>    La defensa de Ben\u00edtez hab\u00eda interpuesto un recurso para cuestionar una decisi\u00f3n procesal vinculada al avance del expediente hacia la etapa de juicio oral. El planteo pretend\u00eda que la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal revisara esa resoluci\u00f3n y suspendiera su efecto, lo que en los hechos hubiera significado interrumpir o retrasar el camino hacia el debate oral y p\u00fablico.    La Sala III analiz\u00f3 el planteo y concluy\u00f3 que el recurso no reun\u00eda los requisitos exigidos por el ordenamiento procesal.    El fundamento central de la decisi\u00f3n responde a una doctrina estable del derecho procesal penal argentino: la instancia casatoria s\u00f3lo se habilita frente a sentencias definitivas o resoluciones equiparables que produzcan un gravamen irreparable. En otras palabras, la Casaci\u00f3n no interviene para revisar cada decisi\u00f3n que se dicta dentro de un expediente en tr\u00e1mite.    Caso Loan: \u00bfPor qu\u00e9 el silencio puede ser la estrategia m\u00e1s segura para los acusados?    En este caso, la resoluci\u00f3n impugnada no pon\u00eda fin al proceso, no imped\u00eda su continuaci\u00f3n y tampoco generaba un perjuicio constitucional irreversible. Se trataba de una decisi\u00f3n de tr\u00e1mite dentro de la din\u00e1mica normal del procedimiento.    Por esa raz\u00f3n, el tribunal declar\u00f3 inadmisible la queja.    El razonamiento es sencillo pero jur\u00eddicamente contundente: la Casaci\u00f3n no es una tercera instancia para reabrir discusiones procesales ya resueltas, sino un mecanismo excepcional destinado a controlar violaciones constitucionales concretas y verificables.    De haber prosperado el planteo defensivo, el expediente habr\u00eda quedado nuevamente atrapado en una discusi\u00f3n recursiva que pod\u00eda impactar directamente en el cronograma del juicio oral. La resoluci\u00f3n de la Sala III evit\u00f3 ese escenario y reafirm\u00f3 el principio de racionalidad procesal, indispensable para que los procesos penales complejos puedan avanzar hacia su etapa natural de resoluci\u00f3n: el debate p\u00fablico ante un tribunal.    Este momento procesal tampoco puede comprenderse sin recordar el trabajo que permiti\u00f3 que la causa llegara a esta instancia.    La investigaci\u00f3n fue impulsada en la primera etapa por los fiscales Mariano De Guzm\u00e1n, junto con la intervenci\u00f3n especializada de PROTEX, a cargo de los fiscales Marcelo Colombo y Alejandra M\u00e1ngano, en coordinaci\u00f3n con la jueza federal Cristina Pozzer Penzo, quien condujo la instrucci\u00f3n de una causa que desde su inicio estuvo marcada por su complejidad, su sensibilidad social y el enorme volumen de informaci\u00f3n generado.    Durante meses de investigaci\u00f3n se analizaron comunicaciones, movimientos, testimonios y m\u00faltiples l\u00edneas investigativas, lo que permiti\u00f3 reunir un conjunto de pruebas que finalmente condujo al procesamiento de los imputados y a la elevaci\u00f3n del caso a juicio oral.    Ese camino institucional es el que ahora contin\u00faa.    El juicio oral y p\u00fablico estar\u00e1 a cargo del Tribunal Oral Federal de Corrientes, con la intervenci\u00f3n del fiscal Carlos Schaefer y de la fiscal Tamara Pourcel, quienes tendr\u00e1n la responsabilidad de sostener la acusaci\u00f3n en el debate.    Ser\u00e1 all\u00ed, en el escenario del juicio oral, donde las pruebas deber\u00e1n ser discutidas p\u00fablicamente, donde las defensas ejercer\u00e1n plenamente su derecho de contradicci\u00f3n y donde el tribunal deber\u00e1 determinar las responsabilidades penales correspondientes.    Pero el proceso no se agota en el juicio.        Caso Loan, cuando el reloj corre contra el Estado: plazo razonable y deber reforzado de protecci\u00f3n al menor    Mientras avanza el camino hacia el debate oral, la investigaci\u00f3n sobre el paradero de Loan contin\u00faa abierta en el legajo 92, que permanece bajo la \u00f3rbita del Juzgado Federal. Esto responde a una caracter\u00edstica jur\u00eddica fundamental del caso: la desaparici\u00f3n de un menor constituye un delito de car\u00e1cter permanente, lo que significa que el hecho delictivo contin\u00faa desarroll\u00e1ndose mientras no se conozca el destino de la v\u00edctima.    En t\u00e9rminos jur\u00eddicos, el delito sigue en curso.    Por esa raz\u00f3n, el Estado mantiene una doble obligaci\u00f3n: juzgar los hechos investigados y continuar la b\u00fasqueda del ni\u00f1o.    En este contexto, la resoluci\u00f3n de la Casaci\u00f3n adquiere un significado institucional claro. El tribunal reafirm\u00f3 que las garant\u00edas procesales deben respetarse plenamente, pero tambi\u00e9n record\u00f3 que el sistema recursivo no puede convertirse en un mecanismo capaz de desarticular o paralizar el avance del proceso penal.    El expediente avanza hacia una etapa decisiva.    Y en ese escenario, no puede descartarse que el propio desarrollo del juicio oral produzca movimientos internos dentro del caso. Los procesos penales por hechos complejos suelen revelar, en el momento del debate p\u00fablico, tensiones que permanecieron ocultas durante la investigaci\u00f3n. En ese punto, muchos observadores del proceso consideran posible que el pacto de silencio que hasta ahora rodea al caso comience a resquebrajarse cuando las pruebas sean expuestas ante el tribunal.    Por ahora, lo que est\u00e1 claro es otra cosa.    A pesar de los intentos recursivos y de los m\u00faltiples planteos defensivos, el proceso judicial por la desaparici\u00f3n de Loan no se detuvo.    La decisi\u00f3n de la Sala III de la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal dej\u00f3 firme un principio b\u00e1sico del derecho procesal: los recursos existen para garantizar derechos, no para bloquear el funcionamiento del proceso.    Y con esa definici\u00f3n jur\u00eddica, el expediente contin\u00faa avanzando hacia el juicio oral que deber\u00e1 comenzar en Corrientes, lo antes posible, y sin perder el pr\u00f3ximo 13 de junio, que ser\u00eda el d\u00eda ideal para realizar la reconstrucci\u00f3n de los hechos solicitada reiteradamente por la querella.    La imagen de Loan que interpela al derecho (y a la conciencia)    Por lo menos los padres de Loan, ha puesto a disposici\u00f3n la fuerza y energ\u00eda propia y de su equipo de abogados, para comenzar a trabajar en el juicio oral de inmediato durante 60 d\u00edas corridos, sin s\u00e1bados ni domingos ni feriados. As\u00ed se avanza y termina.    Es un plazo razonable para terminar un juicio complejo.    Es un plazo razonable para que los imputados quiebren ese pacto de silencio cruel y brutal que mantienen.    Sesenta d\u00edas, sin parar de trabajar, ponen fin a uno de los juicios m\u00e1s dolorosos sobre ni\u00f1os que se haya conocido en nuestro pa\u00eds.    El Ministerio P\u00fablico Fiscal, acompa\u00f1a siempre. La exhortaci\u00f3n al Tribunal futuro est\u00e1 hecha, solo resta la voluntad y obviamente las posibilidades f\u00e1cticas y reales de poder realizarlo. Loan se lo merece.    Un juicio que, m\u00e1s all\u00e1 de las responsabilidades penales que determine, tiene un objetivo mayor: acercar a la sociedad a la verdad sobre lo ocurrido con Loan Danilo Pe\u00f1a.      <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El proceso judicial por la desaparici\u00f3n de Loan Danilo Pe\u00f1a acaba de atravesar un punto de inflexi\u00f3n procesal. 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