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La Justicia marcó un límite: ¿Se puede cobrar una deuda fiscal a una persona fallecida?



La Justicia rechazó una ejecución iniciada por la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro porque la persona demandada había fallecido antes de que se presentara la acción judicial. El fallo aclaró el alcance de este tipo de procesos.

La Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa de Cipolletti rechazó una ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (ARTR) contra una persona que había fallecido casi seis años antes del inicio de la demanda.

La decisión no analizó la existencia o no de la deuda tributaria, sino que se centró en un aspecto procesal: al momento de presentar la acción judicial, la persona demandada ya había muerto y, por lo tanto, no podía ser parte del proceso.

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La demanda se presentó años después del fallecimiento

El organismo provincial inició la ejecución en mayo de 2026 para reclamar deudas correspondientes a los impuestos inmobiliario y automotor.

Sin embargo, al revisar el Registro Público de Juicios Universales, el tribunal comprobó que la persona había fallecido en octubre de 2020.

La jueza también verificó que la sucesión ya había tramitado ante un juzgado civil de Cipolletti y que incluso existía un antecedente de otra ejecución fiscal presentada por la Agencia contra la misma persona, que había tenido un desenlace similar.

Por qué la Justicia rechazó la ejecución

En la resolución, la magistrada explicó que una persona fallecida antes del inicio de una demanda no puede ocupar el lugar de parte dentro de un proceso judicial.

Esa circunstancia impide que el juicio se constituya válidamente desde su origen.

Además, aclaró que este caso es distinto al de una persona que fallece una vez iniciado un proceso judicial válido. En ese supuesto, los herederos pueden continuar el trámite ocupando el lugar del fallecido conforme a las normas procesales.

En este expediente, en cambio, el fallecimiento ocurrió antes de la presentación de la demanda, por lo que nunca llegó a conformarse una relación procesal que permitiera incorporar posteriormente a los herederos.

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La sucesión ya había concluido

El fallo también recordó que la sucesión había finalizado con la partición y adjudicación de los bienes, motivo por el cual no correspondía volver a remitir las actuaciones al juzgado sucesorio mediante el denominado fuero de atracción.

Como antecedente, la sentencia citó un criterio de la Cámara de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial, que sostiene que una persona fallecida antes del inicio de una demanda carece de capacidad para ser parte del proceso, lo que impide la validez del juicio.

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El fallo puede ser apelado

La resolución rechazó la ejecución fiscal tal como fue presentada, aunque aclaró que no resuelve, en términos generales, si la deuda tributaria puede reclamarse por otras vías o frente a otras personas.

El fallo es de primera instancia y todavía no se encuentra firme, ya que puede ser apelado por la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro.

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