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Política

Salud confirmó cambios de directivos en cuatro hospitales de Río Negro

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El ministerio de Salud confirmó nuevos cuadros directivos en hospitales rionegrinos.

El ministro Demetrio Thalasselis recorrió diversas localidades para poner en funciones a los nuevos responsables de los centros de salud, enfatizando la importancia de un «sistema público presente y eficiente».

En Villa Regina, Pablo Suárez asumió la dirección en reemplazo de Pablo Esteban Romera. Mientras que en Ingeniero Huergo, Daniel Fioretti tomó las riendas de la institución en lugar de Claudia Daniela Méndez.

La agenda alcanzó a Fernández Oro, donde Mabel Raviola asumió la dirección del hospital en reemplazo de Sauel De Souza. Este cambio era conocido e incluso el propio exdirectivo salió el viernes a aclarar la situación del faltante de medicamentos.

En la Región Sur, también hubo modificaciones en el hospital de Maquinchao que quedó bajo la conducción de María Belén Pérez, quien sucede en el cargo a María del Carmen Valenzuela.

En otros tres grandes hospitales hay direcciones transitorias como en Cipolletti, Bariloche y Viedma, en los últimos dos con renuncias presentadas de las autoridades actuales a la espera de sus reemplazos.

Thalasselis dijo que el Ministerio apunta a una “salud humana y profesional, centrada exclusivamente en el paciente y su familia”. Instó a que los nuevos directivos cumplan “estrictamente con las líneas de cuidado priorizadas para este 2026, trabajando de forma cohesionada y evaluando resultados constantemente”.

“Cada agente, sin importar su rol o posición, es una pieza clave y responsable del funcionamiento integral de nuestros hospitales. En el contexto actual, ser profesionales, profundamente humanos y eficientes en el uso de los recursos no es una alternativa; es nuestra obligación ética y profesional para con cada rionegrino que confía en el sistema público”, señaló el ministro.

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Política

Ministra de Figueroa cruzó al senador frutícola | Diariamente Neuquén

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Política

Severa advertencia del STJ por la intervención irregular de la fiscal Cendón en una causa de abuso

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro hizo una fuerte advertencia por la intervención que tuvo la fiscal jefa de Bariloche Betiana Cendón, en una entrevista con una niña víctima de abuso, cuya consulta quedó excluida como evidencia en contra del imputado en la causa.

El máximo tribunal rionegrino advirtió que la fiscal “se apartó de los estándares legales y convencionales que rigen la recepción de testimonios de personas menores de edad en procesos por delitos contra la integridad sexual”. Y puso en conocimiento de esta situación al procurador general, Jorge Crespo, para que analice el caso y determine las responsabilidades funcionales.

El hecho quedó en evidencia en el recurso de queja que la defensora penal pública de Bariloche Blanca Alderete presentó ante el STJ tras la denegatoria del Tribunal de Impugnación (TI) de la provincia a un recurso que pretendía que el máximo tribunal rionegrino controlara una decisión del TI.

Alderete recordó que el 22 de agosto del 2025, el juez de garantías de Bariloche Ricardo Calcagno admitió los cargos que la fiscalía formuló contra un hombre por abuso sexual simple. El magistrado habilitó la investigación por un plazo de cuatro meses, pero no admitió como prueba la declaración de la menor víctima. Calcagno dispuso como medida cautelar al imputado la fijación y mantenimiento del domicilio y del teléfono hasta la finalización del proceso.

La defensa del imputado interpuso varios recursos para revocar esa resolución de Calcagno, pero no logró su objetivo. Por eso fue con una queja ante el STJ.

Betiana Cendón, fiscal jefa de Bariloche,. Foto: archivo.

La queja de la defensora oficial que llegó al STJ

Alderete cuestionó la formulación de cargos luego de que el juez de garantías declarara la nulidad de la entrevista realizada a la menor en sede fiscal, “por haber sido recibida sin las garantías legales (sin intervención de la defensa, sin dispositivo de Cámara Gesell, con preguntas sugestivas por parte de la señora Fiscal Jefa Betiana Cendón)”.

Alderete planteó que la acusación “se apoya estructuralmente en esa declaración invalidada, configurándose una “paradoja jurídica” en tanto se excluye la prueba por ilegal, pero se mantienen los cargos que derivan de ella”. Añadió que el “TI omitió analizar la aplicación de la teoría del fruto del árbol envenenado y no explicó cuál sería la evidencia autónoma que sustenta la acusación”.

Sostuvo que “el agravio es actual y no hipotético, porque la entrevista ya produjo una contaminación irreversible del relato de la niña y afectó de modo definitivo la espontaneidad del testimonio, conforme estándares científicos y jurisprudenciales invocados”.

Por eso, solicitó al STJ que se haga lugar a la queja, se deje sin efecto la decisión del TI “y se declare la nulidad de la formulación de cargos, o subsidiariamente se ordene dictar un nuevo pronunciamiento que brinde tratamiento integral y fundado a los agravios constitucionales expuestos”.

Los jueces desestimaron la queja

Sin embargo, los jueces del STJ Sergio Barotto y Sergio Ceci y sus pares Liliana Piccinini y Cecilia Criado desestimaron la queja de la defensora porque no cumplió “con varios de los requisitos de admisibilidad establecidos por este Superior Tribunal de Justicia mediante Acordada N° 9/23, en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2023”. Ricardo Apcarián, presidente del STJ, se abstuvo. El fallo lo dictaron el 2 de marzo pasado y se publicó en la página web del Poder Judicial de la provincia.

Para el STJ, la defensa no aportó “argumentos nuevos ni novedosos en su impugnación extraordinaria más que declamaciones subjetivas sobre supuestas afectaciones a garantías constitucionales y convencionales -principalmente sobre el acto que fue anulado y excluido-, pero no se hace cargo de arrimar elementos que permitan inferir, mínimamente, los extremos que denuncia y la arbitrariedad del acto denegatorio”.

“Vale remarcar que en lo que respecta a la alegada nulidad de la entrevista practicada a la menor en sede fiscal, el planteo defensivo tampoco puede prosperar”, afirmaron los jueces.

“La resolución del Juez de Garantías fue clara al disponer que dicha declaración no sería considerada como sustento de la formulación de cargos, de modo que la apertura formal de la investigación no se fundó en ese acto procesal sino en la descripción fáctica efectuada por el Ministerio Público Fiscal y en los elementos preliminares que habilitan el inicio de la etapa penal preparatoria”, destacaron.

“En tal contexto, no se verifica la supuesta contradicción que la Defensa denomina “paradoja jurídica”, pues la prueba cuestionada fue excluida” por el juez de Garantías, añadió el STJ. Y recordó que “la crítica, así planteada, parte de una premisa inexacta y no logra conmover la validez del acto impugnado, dado que, puntualmente, la Fiscalía toma conocimiento respecto del hecho a partir de la denuncia realizada por el padre de la víctima”.

Cendón «se apartó de los estándares legales»

“Sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto -y aun cuando el agravio defensivo no resulte atendible en esta instancia- no puede soslayarse que la nulidad declarada respecto de la entrevista practicada a la menor en la sede fiscal evidencia una actuación que se apartó de los estándares legales y convencionales que rigen la recepción de testimonios de personas menores de edad en procesos por delitos contra la integridad sexual”, señalaron Baroto, Ceci, Piccinini y Criado.

“La especial protección que el ordenamiento impone en estos supuestos exige el estricto cumplimiento de la normativa y de los protocolos vigentes, tanto en resguardo de las garantías del imputado como de la integridad psíquica y de la dignidad de la víctima”, observaron. Y citaron doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “en el precedente CSJ 971/2024/RH1 “G., L. R. c/ J. A. S. s/ abuso sexual agravado por el vínculo” de fecha 10 de febrero de 2026, donde se sostuvo que la sola exhortación no constituye respuesta suficiente frente a falencias graves en la actuación de los operadores del sistema”.

“Este Cuerpo (por el STJ) estima necesario poner en conocimiento de la Procuración General lo aquí advertido, a efectos de que se analicen las circunstancias que rodearon la irregular práctica del acto procesal y, eventualmente, se determinen las responsabilidades funcionales que pudieran corresponder y se adopten las medidas correctivas pertinentes, reafirmando así el deber institucional de asegurar una administración de justicia diligente, eficaz y respetuosa de los derechos en juego”, demandó el STJ.

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Política

Otoño es época de alergias: como minimizar su efecto en los ojos

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Por Dra. Betty Giselle Arteaga*, especial para Estar Bien, la multiplataforma de bienestar de RÍO NEGRO.

El otoño no es sólo momento de ver a los árboles perder sus hojas. Para algunos es sinónimo de un cuadro molesto que se repite año tras año en desmedro de su calidad de vida: el de la alergia ocular.

A las personas alérgicas el estallido del polen de las plantas y las esporas de los hongos que se multiplican en esta estación del año le declaran la guerra a su superficie ocular. Aún se siguen realizando actividades al aire libre que permite que éstos entren en contacto con las mucosas de los ojos, nariz, y pulmones.

Las alergias de los ojos, llamadas conjuntivitis alérgicas, son una condición común que ocurre cuando los ojos reaccionan a algo que les irrita (alérgeno). Los ojos producen una sustancia llamada histamina para combatir el alérgeno. Como resultado, los párpados y la conjuntiva – la membrana delgada que recubre el interior de los párpados y la parte blanca del ojo (esclerótica) – se tornan rojizos e hinchados, y producen comezón, lagrimeo y ardor. A diferencia de la conjuntivitis bacteriana o viral, la conjuntivitis alérgica no se transmite de persona a persona.

Por lo general, las personas que sufren de alergias de los ojos también sufren de alergias nasales, las cuales son acompañadas de congestión nasal, comezón en la nariz y estornudos. Usualmente, es una condición temporal, asociada con las alergias estacionales. Sin embargo, en otros casos, las alergias de los ojos pueden desarrollarse por exposición a irritantes ambientales, tales como caspa de mascotas, el polvo, el humo, los perfumes, o inclusive alimentos. Si la exposición es continua, las alergias pueden ser más severas, produciendo ardor y comezón significativos e incluso sensibilidad a la luz.

¿Qué puedo hacer?, medidas de protección:

Evite lo evitable: La clave para el tratamiento de alergias de los ojos es evitar o limitar el contacto con la sustancia que causa el problema. Si fuese necesario, un profesional puede realizar una prueba cutánea o de sangre para ayudar a identificar alérgenos específicos.

Controle su entorno: Para ayudar a minimizar la exposición al polen y otros agentes irritantes mantenga las ventanas cerradas cuando se encuentre en interiores. No utilice ventiladores de ventana, ya que éstos pueden traer polen y otros alérgenos hacia áreas interiores. Mantenga sus unidades de aire acondicionado limpias para evitar ciclos de alérgenos. Si el moho le causa alergias, recuerde que la humedad alta puede causar el crecimiento de moho. Trate de mantener el nivel de humedad en su casa entre un 30 y un 50 por ciento. Limpie las áreas de alta humedad como sótanos, baños y cocinas con frecuencia, y considere el uso de un deshumidificador en lugares particularmente húmedos.

Manténgase atento al clima: Los recuentos de polen tienden a ser más bajos durante y después de las lluvias porque el polen se elimina por lavado. Los días ventosos, sin embargo, pueden ser irritantes porque se libera más polen en el aire, lo que aumenta la oportunidad de contacto con los ojos, la nariz y los pulmones.

Observe el reloj: Si el polen es un alérgeno para usted, evite salir al aire libre tanto como sea posible cuando los índices de polen sean más altos (en general, a media mañana y temprano en la tarde) y cuando sopla el viento levante polen a su alrededor.

Lentes de contacto: Acote su uso si tiene una conjuntivitis alérgica estacional, particularmente cuando hay evidencia de enfermedad subyacente del ojo seco. Si esto no es posible consulte al especialista por medicación que mejore la tolerancia a los mismos.

Ponga barreras: El uso de anteojos o gafas de sol puede reducir la posibilidad de que el polen entre al ojo. Hay que evitar frotar los ojos aunque piquen, ya que ésto puede mantener el ciclo alérgico. Aplique lágrimas artificiales para limpiar el polen de los ojos. Todo lo que ponga en el ojo para la conjuntivitis alérgica debe estar refrigerado. Las máscaras frescas para los ojos también pueden ser calmantes.

Mascotas: Si las mascotas son una fuente de alergias para usted, trate de mantenerlas fuera de la casa en cuanto sea posible. Es especialmente importante no permitir el ingreso a un animal doméstico en su dormitorio, de modo que usted pueda dormir en una habitación libre de alérgenos. No use alfombras, ya que estas atrapan la caspa dejada por sus mascotas. Lávese siempre las manos después de tocar a un animal doméstico y lave la ropa que ha sido expuesta a los animales.

Lávese y lave lo que lo rodea: Lavándose el cabello por la noche reduce la posibilidad de una exposición prolongada al polen mientras duerme. Use frazadas especiales para reducir los alérgenos en su cama – especialmente en las almohadas – y así mantener los ácaros del polvo alejados de su piel. Lave su ropa de cama con frecuencia, usando agua caliente. Al limpiar sus pisos, en lugar de utilizar una escoba, use un trapo húmedo para atrapar los alérgenos.

Recuerde que existen diversas líneas de tratamiento médico para ayudarle a sobrellevar estos cuadros, consulte al especialista para determinar qué tratamientos son los mejores para usted.

* Dra. Betty Giselle Arteaga – M.N. 112049 – M.P. 332301 | Médica de Planta, Servicio de Oftalmología del Hospital Italiano de Buenos Aires. Mail de contacto: betty.arteaga@hospitalitaliano.org.ar

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