Política
El Concejo Deliberante analizará el control legislativo sobre un posible desdoblamiento de contrataciones en Villa La Angostura

En la previa de una nueva sesión ordinaria del Concejo Deliberante de Villa La Angostura, uno de los expedientes que genera expectativa es el 185-I-2026, que será analizado por la Comisión 1 y está vinculado al control legislativo sobre un posible desdoblamiento de contrataciones municipales. La iniciativa se fundamenta en el artículo 8 de la Ordenanza 4274/2025, norma que estableció mecanismos para prevenir el fraccionamiento de compras y contrataciones y reforzar la transparencia en el uso de los recursos públicos.
El expediente 185-I-2026 busca determinar si un procedimiento de contratación encuadra en el artículo 8 de la Ordenanza 4274/2025, que exige la intervención del Concejo Deliberante cuando una contratación se realiza por partes, etapas o segmentos.
La Comisión 1 del Concejo Deliberante de Villa La Angostura comenzó el tratamiento del Expediente 185-I-2026, denominado “Control Legislativo sobre la Intención de Desdoblamiento según el Art. 8° de la Ordenanza 4274/2025”, una iniciativa vinculada al régimen de contrataciones municipales.
El expediente se apoya en la Ordenanza 4274/2025, sancionada en julio de 2025, que estableció nuevos límites para las compras y contrataciones de bienes y servicios del municipio y fijó mecanismos para evitar el fraccionamiento de contrataciones con el fin de eludir los procedimientos de selección previstos por la normativa.
Qué establece la Ordenanza 4274/2025
La normativa define distintos mecanismos de contratación según el monto económico:
- Contratación directa.
- Concurso de precios.
- Licitación privada.
- Licitación pública para contrataciones superiores a 70 millones de pesos.
Además, incorpora una prohibición expresa respecto del fraccionamiento de contrataciones.
El artículo 6 establece que queda terminantemente prohibido fraccionar o desdoblar adquisiciones o contrataciones que, en conjunto o por acumulación previsible, superen los montos máximos previstos para cada modalidad de contratación. También dispone que una contratación realizada en infracción podrá ser declarada nula y generar responsabilidades administrativas, civiles o penales para los funcionarios involucrados.
Cómo define la ordenanza el “desdoblamiento”
El artículo 7 considera desdoblamiento o fraccionamiento a la práctica mediante la cual se divide artificialmente una contratación para evitar los límites establecidos por la ordenanza.
Entre los supuestos contempla:
- deshacer artificialmente la unidad natural del objeto contractual;
- dividir la contratación de un mismo bien o servicio en procedimientos consecutivos con un mismo proveedor o contratista.
El rol del Concejo Deliberante
El punto central del expediente 185-I-2026 está relacionado con el artículo 8 de la ordenanza.
Esa disposición establece que todo procedimiento de contratación realizado por partes, etapas o segmentos deberá contar, antes de su adjudicación, con un dictamen vinculante aprobado por al menos dos tercios de los integrantes del Concejo Deliberante, certificando que no existe intención de desdoblamiento.
La norma agrega que, si ese paso no se cumple, el procedimiento queda automáticamente invalidado y la situación debe comunicarse tanto a la Auditoría Municipal como a la ciudadanía mediante una publicación oficial.
Qué deberá determinar la Comisión 1
A partir del expediente en análisis, la Comisión deberá evaluar si el procedimiento de contratación cuestionado:
- constituye una contratación por etapas o segmentos;
- presenta o no una intención de desdoblamiento;
- requiere el dictamen especial previsto por el artículo 8 de la Ordenanza 4274/2025.
Hasta el momento, la documentación disponible únicamente permite confirmar la existencia del expediente y el contenido de la ordenanza. No surge del material aportado cuál es la contratación específica que motivó el tratamiento legislativo, por lo que ese aspecto permanece sin información oficial.
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