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Condenan a una empresa por acoso laboral y ordenan indemnizar a una trabajadora por daño moral

La Justicia laboral consideró acreditado un esquema de hostigamiento sistemático que derivó en un cuadro de agotamiento extremo. La firma fue declarada en rebeldía y deberá pagar indemnizaciones e intereses.
El edificio judicial de General Roca.
El fuero laboral de General Roca condenó a la empresa Gestiones Comerciales Flex S.A.S. por acoso laboral y la obligó a indemnizar a una trabajadora que acreditó haber sido sometida a un proceso de hostigamiento sistemático en su ámbito de trabajo. El fallo incluyó el pago de indemnizaciones por despido indirecto, daño moral e intereses, además de la entrega de certificados laborales.
Según la sentencia, la mujer se desempeñaba en tareas administrativas y de atención al público, con responsabilidades sobre una sucursal, cuando comenzó a registrar un deterioro progresivo en sus condiciones laborales. El tribunal tuvo por acreditado que fue sometida a presiones, aislamiento y asignación de tareas ajenas a su función, en un contexto que calificó como hostil.
La empresa no se presentó en el proceso judicial, por lo que fue declarada en rebeldía. En ese marco, el tribunal presumió como ciertos los hechos expuestos por la demandante, en función de la prueba documental y las comunicaciones incorporadas al expediente.
Una pericia médica incorporada a la causa confirmó que la trabajadora presentó un cuadro de agotamiento extremo, asociado a síntomas compatibles con depresión y trastornos de ansiedad. El informe señaló que la situación laboral fue un factor determinante en el deterioro de su salud.
El fallo judicial
De acuerdo con el análisis jurídico, el caso se encuadró como despido indirecto ante incumplimientos del empleador. En consecuencia, la sentencia reconoció las indemnizaciones correspondientes por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido y salarios adeudados.
El tribunal rechazó, en cambio, el reclamo por diferencias salariales por falta de prueba suficiente, así como la aplicación de multas vinculadas a empleo no registrado y a la falta de entrega de certificados, debido a incumplimientos formales en las intimaciones previas.
El fallo también dejó constancia de irregularidades en la relación laboral desde su inicio, entre ellas el registro tardío de la trabajadora y el pago de remuneraciones que no se correspondían con su nivel de responsabilidad.
La sentencia se apoya en la normativa laboral vigente al momento de la ruptura del vínculo y concluye que el accionar de la empresa configuró un esquema de violencia laboral que justificó la decisión de la trabajadora de considerarse despedida y recurrir a la vía judicial.