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La Fiscalía de Río Negro pidió anular la absolución de un exintendente del Alto Valle
El Ministerio Público acusó al tribunal de cometer más de 50 errores y reclamó que se declare la responsabilidad penal del exfuncionario. También está imputado el titular de una empresa constructora por sobrepagos millonarios en viviendas sociales.
La Fiscalía de Río Negro impugnó la absolución del exintendente de Fernández Oro en la causa Techo Digno. (Foto: Ministerio Público Fiscal de Río Negro)
La Fiscalía de Río Negro impugnó hoy ante el Tribunal de Impugnación la sentencia absolutoria dictada en favor del exintendente de Fernández Oro, Reggioni, y del empresario constructor Sarasola, acusados en el marco del programa federal Techo Digno. El organismo solicitó que se anule el fallo y se declare la responsabilidad penal de ambos imputados por administración fraudulenta, peculado y defraudación al erario público.
Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el tribunal de juicio incurrió en más de 50 errores de valoración y de aplicación del derecho. Según la acusación, Reggioni recibió más de 18,6 millones de pesos destinados exclusivamente a la construcción de 50 viviendas y, entre abril y julio de 2015, pagó sin certificación alguna cerca de 6,8 millones a la empresa de Sarasola, violando la normativa que él mismo había suscripto.
La Fiscalía también señaló sobrepagos concretos: el avance real de las obras no superaba el 19,63% al momento en que la Municipalidad ya había abonado sumas mayores. Actualizada por índice de precios a marzo de 2025, la diferencia equivale a más de 83 millones de pesos.
La Fiscalía denunció peculado por desvío de fondos del Techo Digno
Respecto del peculado —delito imputado solo al exintendente—, la Fiscalía explicó que Reggioni trasladó los fondos del programa desde una cuenta específica en el Banco Nación hacia una cuenta de rentas generales en el Banco Patagonia, mezclándolos con otros recursos municipales. Para el acusador, esa maniobra configuró un desvío doloso, independientemente de que el funcionario no se haya apropiado personalmente del dinero.
El fiscal cuestionó además la solidez jurídica del fallo absolutorio: afirmó que el tribunal confundió los tipos penales, malinterpretó testimonios y pretendió que una ordenanza municipal pudiera volver lícita una conducta tipificada en el Código Penal. Sostuvo que esa postura, de prosperar, habilitaría a cualquier funcionario con mayoría legislativa local a eludir la ley penal. Las defensas, por su parte, respaldaron la sentencia absolutoria y rechazaron los planteos de la acusación.


