Política
Confirmaron la sentencia que condenó a prisión a un agente inmobiliario por defraudar con la venta de lotes en Bariloche
El primer intento de la defensa de Sergio Rodolfo Burgos para revocar la sentencia de un tribunal de Bariloche que lo condenó a cuatro años y seis meses de prisión efectiva por las defraudaciones cometidas al vender y transferir lotes que le pertenecían a otra persona, naufragó en Viedma.
El Tribunal de Impugnación Provincial (TIP), integrado por Miguel Ángel Cardella, Rita Custet Llambí y Carlos Mussi, rechazó por unanimidad el recurso que había presentado la defensa de Burgos. En consecuencia, confirmó la sentencia que, junto con la pena de prisión, le impuso seis años de inhabilitación especial para para administrar bienes ajenos, para actuar como fiduciario en fideicomisos, para realizar operaciones inmobiliarias o de corretaje y también para integrar órganos de administraciones societarias.
Los jueces del TIP desestimaron cada uno de los cuestionamientos planteados por el defensor particular Sebastián Arrondo. La sentencia -a la que Diario RÍO NEGRO accedió de fuentes con acceso a la causa- la dictaron este lunes.
Recordaron que el 26 de marzo pasado, el Tribunal de Juicio de Bariloche, conformado por los jueces César Lanfranchi, Marcos Burgos y Juan Martín Arroyo declaró a Burgos autor penalmente responsable del delito de desbaratamiento de derechos acordados (catorce hechos en concurso real) y lo condenó a cuatro años y seis meses de prisión y seis años de inhabilitación especial.
Para el tribunal de juicio, la fiscalía y la querella probaron que el acusado en su carácter de Fiduciario del fideicomiso inmobiliario “La Herradura” desbarató los derechos que previamente habían sido acordados a Fernando Boudourian, al vender y transferir lotes que le pertenecían por venta, cesión y adjudicación previa.
Los hechos que le atribuyeron al imputado
Según la acusación fiscal, el 24 de julio de 2017, Juan Pablo Malleret y Marcela Andrea Caferina Albornoz suscribieron en Bariloche con Burgos, la adquisición de 50 lotes/unidades funcionales a constituirse en el Fideicomiso Inmobiliario “La Herradura” sobre un inmueble de 134.309,70 metros cuadrados, mediante la firma de 50 contratos de adhesión fiduciaria al “Fideicomiso La Herradura” del cual Burgos era fiduciario.
Los acusadores público y privado relataron que ese mismo día, Burgos les otorgó a Malleret y Albornoz, mediante escritura 200 del Registro notarial N° 49 de Fabrizio Fato, un poder especial con facultades de administración y disposición de los lotes del Fideicomiso. Dentro de las facultades que tenían conferidas por dicho instrumento público estaban las de vender, ceder derechos, otorgar escritura, otorgar posesión, entre muchas otras.
Ese día, Malleret, Albornoz y Bourdourian “dejaron asentado por instrumento privado que el comprador de los 50 lotes era éste último, en tanto los primeros habían efectuado una compra en comisión, en favor de Boudourian”.
El 10 de octubre de 2017, perfeccionaron un contrato de cesión de derechos sobre estos lotes en favor de Boudourian, de conformidad con las facultades conferidas por el poder referido.
La fiscalía advirtió que después, Burgos “actuando como fiduciario del fideicomiso La Herradura vendió y transfirió nuevamente 28 lotes del referido loteo que le pertenecían a Boudourian a otras personas, en diferentes fechas y distintas operaciones, siempre con intervención del Escribano Fato”. Y citaron las catorce operaciones que hizo entre marzo de 2019 y finales de abril del 2022.
Los cuestionamientos de la defensa
El defensor planteó en la impugnación que Boudourian, “no compró esos 50 lotes, sino que fue cesionario y esa cesión es la que denuncia la defensa como un hecho trascendente a los efectos de constatar la existencia de la figura penal”.
Agregó que “los negocios que hayan realizado después Malleret, Albornoz y Boudourian, que los jueces entienden que son válidos, son inoponibles a Burgos o al fideicomiso, porque son cuestiones entre partes”.
Cuestionó el origen de los fondos (unos 600.000 dólares) con los que Boudourian (que fue el denunciante) hizo la operación. Deslizó que hubo maniobras sospechosas “en relación a posible evasión o lavado activo”. Advirtió que hubo una simulación por parte del denunciante para no pagar impuestos “que es inoponible a Burgos”. “Y esa simulación convertía en inválido el negocio jurídico, por lo cual no corresponde el reproche penal”, argumentó el defensor.
También, objetó el monto de la pena impuesta al imputado por “injustificada, irrazonable y desproporcionada”. Afirmó que los jueces “se apartaron de la pena de tres años en suspenso solicitada por la Fiscalía, justificando la sensación de la sociedad ante este tipo de delitos, lo que no es correcto, porque debe basarse en la valoración de atenuantes, ya que en el caso no hay agravantes”.
Planteó que Boudourian “no sufrió un daño porque no pudo acceder a una casa, él es un desarrollador inmobiliario que hizo una simulación para no pagar impuestos”.
Al finalizar solicita que la sentencia sea revocada y se decrete la absolución de Burgos. O que se le imponga una condena de ejecución condicional.
La sentencia «se ajusta a derecho»
El fiscal Facundo D´Apíce y los abogados Magdalena Zanginetti y Martin Govetto, en representación del querellante (por Boudourian), solicitaron al TIP confirmar la sentencia condenatoria.
Sostuvieron que la sentencia “es sólida, se ajusta de derecho y valora de forma correcta toda la prueba producida en juicio”.
“Burgos actuó con dolo directo, desbarató deliberadamente los derechos que él mismo había otorgado indirectamente del señor Boudourian, al vender 14 lotes que ya habían sido transferidos a éste último”, advirtieron.
“La sentencia examinó el modo en que la operación fue efectivamente desarrollada. La prueba permitió reconstruir que Malleret y Albornoz actuaron como intervinientes formales, mientras que el interés económico y la adquisición real correspondían a Boudourian”, observó Cardella, en su voto al que Custet Llambí y Mussi adhirieron.
Los argumentos del TIP
Recordó que el tribunal de juicio tuvo por acreditada la existencia de los contratos de adhesión del 24 de julio de 2017, el poder especial otorgado por Burgos a Malleret y Albornoz, el contradocumento, la cesión de derechos y las posteriores transferencias de los mismos lotes a terceros.
“Desde esa plataforma probatoria, la sentencia concluyó que existía un negocio jurídico previo, válido y oneroso, y que ese negocio generó derechos que luego fueron tornados inciertos, litigiosos o frustrados por actos posteriores de disposición realizados por Burgos”, afirmó Cardella.
Indicó que el denunciante “Boudourian narró que previamente le había abonado a Burgos la suma de 600.000 dólares, ese información no fue controvertida”.
“La sentencia explicó su razón central en que los contratos existieron, Burgos intervino como fiduciario, se otorgaron facultades de disposición, la intervención formal de Malleret y Albornoz fue debidamente explicada y luego se acreditó la superposición de esos derechos con ventas posteriores a terceros”.
El origen del dinero
“Sí Burgos hubiera tenido dudas sobre el origen del dinero, esa sospecha no lo habilitaba a considerar unilateralmente extinguido el contrato ni a volver a disponer de los lotes. Su deber era acudir a las vías institucionales correspondientes: requerir la información pertinente, documentar la operación, efectuar el reporte ante la UIF (si correspondía), promover las acciones civiles que estimara procedentes”, señaló Cardella.
“Lo que no podía hacer era transformar una sospecha en una facultad privada de resolución contractual y, menos aún, en una autorización para revender bienes respecto de los cuales ya existían derechos previamente acordados”, destacó.
“Por eso, los jueces de juicio explican que Burgos no podía cobrar, mantener la operación durante años, invocar luego una sospecha sobre los fondos y, sobre esa base, volver a vender los mismos bienes”, argumentó.
El TIP sostuvo que “se demostró cuando el acusado intervino en los contratos de adhesión, otorgó un poder especial con amplias facultades de disposición, tuvo conocimiento de la operación original, fue intimado fehacientemente a escriturar a favor de Boudourian y, pese a ello, continuó realizando transferencias a terceros”.“Ese último dato tiene especial relevancia. Las operaciones posteriores a la intimación reducen sensiblemente el espacio para sostener error, confusión o desconocimiento”, añadió.
Fue intimado y seguía vendiendo, según el TIP
“Luego de ser formalmente requerido, Burgos no podía afirmar sin más que ignoraba la existencia de un reclamo concreto sobre esos lotes. Desde el momento que se realizó la operación inmobiliaria y más aún cuando Burgos fue intimado, se acredita que conocía la existencia concreta del reclamo y, pese a ello, continuó disponiendo de los bienes”, enfatizó el TIP.
Aseguró que la defensa “no demostró arbitrariedad alguna que pueda demostrar un error judicial en los hechos del caso y el derecho aplicable, ya que la sentencia explicó por qué el cuadro probatorio permitía tener por acreditada la responsabilidad más allá de toda duda razonable”.
El TIP indicó que el tribunal de juicio “no se apoyó exclusivamente en la declaración de Boudourian. Valoró los contratos, el poder, el contradocumento, la cesión, las escrituras posteriores, los informes registrales, la declaración del agrimensor, la información municipal, los testimonios de Malleret y Albornoz, y las declaraciones de adquirentes posteriores”.
La pena «no es irrazonable»
Con respecto a la pena, el TIP señaló: “La reiteración de operaciones, la cantidad de lotes involucrados, la actuación desde una posición fiduciaria y las ventas, en particular las posteriores a la intimación expresan la mayor gravedad concreta del injusto y justifican apartarse del mínimo legal”.
“La pena de cuatro años y seis meses de prisión no aparece irrazonable. Se ubica por encima del mínimo, pero lejos de los márgenes más severos posibles, especialmente si se tiene en cuenta que se trata de catorce hechos en concurso real”, puntualizaron Cardella, Custet Llambí y Musi en el fallo.
La sentencia condenatoria aún no está firme porque la defensa puede aún recurrir al Superior Tribunal de Justicia de Río Negro para que la controle.


