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Reforma laboral aprobada: los puntos clave que impactan en trabajadores




El Senado convirtió en ley la reforma laboral con 28 modificaciones. El texto redefine vacaciones, indemnizaciones, jornada laboral y mecanismos de compensación de horas.
La reforma laboral impulsada por el Gobierno fue convertida en ley tras su aprobación en el Senado, con 28 modificaciones incorporadas en la etapa final de negociaciones. El nuevo marco introduce cambios en aspectos centrales del régimen de trabajo y tendrá impacto directo en la organización de vacaciones, el cálculo de indemnizaciones y la compensación de horas extras.Vacaciones: fraccionamiento y acuerdosEl régimen de vacaciones mantiene el criterio tradicional de otorgarlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril, aunque habilita que trabajador y empleador acuerden otro período.La fecha de inicio deberá notificarse con al menos 30 días de anticipación, salvo que el convenio colectivo establezca otro mecanismo.Como novedad, se permite el fraccionamiento del período anual, siempre que cada tramo no sea inferior a siete días corridos. Además, si las vacaciones no se otorgan simultáneamente a todo el personal, el empleador deberá organizar turnos para que cada trabajador pueda acceder al descanso en temporada de verano al menos una vez cada tres años.Indemnizaciones: qué cambia en el cálculoLa ley mantiene el esquema de un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses en caso de despido sin causa.La base de cálculo seguirá siendo la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Sin embargo, quedan excluidos conceptos de pago no mensual, como el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) o premios que no tengan carácter mensual.Se establece además un tope indemnizatorio equivalente a tres veces el salario mensual promedio del convenio colectivo aplicable, excluida la antigüedad. Para quienes no estén bajo convenio, se tomará el más favorable dentro del establecimiento.Al mismo tiempo, se fija un piso: la indemnización no podrá ser inferior al 67% de la remuneración mensual normal y habitual, ni menor a un mes de sueldo.Otro punto relevante es que el cobro de la indemnización implicará la extinción de reclamos posteriores vinculados al despido, salvo aquellos basados en delitos penales.También se habilita que, mediante convenios colectivos, se sustituya el régimen tradicional por un fondo o sistema de cese laboral financiado por el empleador.En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios legales tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente a la prevista para despido sin causa.Respecto a sentencias judiciales, la norma permite el pago en cuotas: hasta seis para grandes empresas y hasta doce para micro, pequeñas y medianas empresas, ajustadas por IPC más un interés anual del 3%.Banco de horas y jornada laboralLa reforma incorpora un marco formal para el banco de horas, que podrá implementarse mediante acuerdo escrito entre empleador y trabajador o con intervención sindical.El sistema permitirá compensar jornadas más extensas con jornadas reducidas en otros días, siempre sin superar los límites legales semanales y respetando los descansos mínimos: 12 horas entre jornadas y 35 horas de descanso semanal.La prestación de horas extras deberá ser voluntaria y contar con un sistema de control que registre las horas trabajadas y las disponibles para compensación.Además, la jornada reducida podrá implementarse cuando lo dispongan leyes vigentes, contratos individuales o convenios colectivos, que podrán establecer sistemas de cálculo basados en promedios adaptados a cada actividad.