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Una empresa no cumplió con la entrega de una camioneta en plan de ahorro y fue condenada a pagar una indemnización

La Justicia Civil de Bariloche ordenó rescindir el contrato y devolver las cuotas abonadas a un consumidor que ingresó a un plan de ahorro tras una promoción que garantizaba la entrega anticipada del vehículo. El tribunal responsabilizó en forma solidaria a la administradora del plan, la concesionaria y la fabricante.
Foto ilustrativa.
Un fallo de la Justicia Civil de Bariloche condenó en forma solidaria a la administradora de un plan de ahorro, a una concesionaria y a la empresa fabricante de vehículos a indemnizar a un consumidor que nunca recibió la camioneta que le habían prometido entregar en la cuota cuatro del plan.
La sentencia dispuso la rescisión del contrato y fijó una indemnización superior a los 6,6 millones de pesos, que incluye la devolución de las cuotas abonadas y una compensación por daño moral.
El caso se originó cuando un vecino de Bariloche decidió ingresar a un sistema de ahorro previo para adquirir una camioneta Chevrolet S10. La decisión se basó en una promoción que ofrecía condiciones específicas: entregar un vehículo usado al retirar la unidad nueva, pagar una parte en cuotas y recibir la camioneta en la cuota cuatro del plan. La propuesta incluía además cinco cuotas bonificadas y un valor promocional para el vehículo.
El consumidor acreditó que recibió la oferta por correo electrónico a través del denominado “centro de promociones Chevrolet”, canalizada mediante la concesionaria RPM. Una pericia informática incorporada al expediente confirmó la autenticidad de esos correos electrónicos.
Para el tribunal, ese intercambio no constituyó una comunicación informal sino una oferta comercial concreta que generó una expectativa legítima en el cliente. En materia de defensa del consumidor, la sentencia recordó que las condiciones incluidas en promociones o publicidades se consideran parte integrante del contrato.
La estafa
La operación se concretó mediante el ingreso del cliente a un plan de ahorro para fines determinados, a través de la cesión de un contrato en un grupo ya conformado bajo la modalidad de “cuota reducida”. Una pericia contable determinó que el demandante pagó 19 cuotas entre marzo de 2022 y octubre de 2023.
Sin embargo, la entrega prometida en la cuota cuatro nunca se concretó. El consumidor continuó abonando el plan mientras realizaba reclamos para conocer cuándo recibiría el vehículo, sin obtener respuestas satisfactorias.
Durante el proceso judicial, las empresas demandadas plantearon defensas distintas. La concesionaria sostuvo que su participación había sido únicamente administrativa. La fabricante argumentó que se limita a producir y vender vehículos a su red de concesionarios y que no interviene en la relación contractual con los consumidores. Por su parte, la administradora del plan señaló que el contrato firmado no incluía las condiciones mencionadas por el cliente y que cualquier promesa realizada por la concesionaria le resultaba ajena.
El juez rechazó esos argumentos. Señaló que en este tipo de operaciones existe una red de contratos vinculados entre la administradora del plan, la concesionaria y la empresa fabricante, que integran una misma estructura de comercialización destinada a colocar vehículos en el mercado.
Desde esa perspectiva, sostuvo que frente al consumidor las empresas actúan como un mismo sistema económico y comparten responsabilidad por los incumplimientos.
La sentencia encuadró el caso en la Ley de Defensa del Consumidor y destacó el carácter vinculante de la publicidad y el deber de información que deben cumplir los proveedores. En ese marco, concluyó que la oferta que prometía la entrega del vehículo en la cuota cuatro formó parte de la relación contractual y no fue cumplida.
El fallo ordenó rescindir el contrato y devolver $1.627.618 correspondientes a las 19 cuotas abonadas, con intereses. Además fijó una indemnización de $5 millones por daño moral. El magistrado consideró acreditada la frustración, la incertidumbre y las molestias que el consumidor atravesó durante los meses en que realizó reclamos sin obtener una respuesta concreta.
El tribunal rechazó el pedido de daño punitivo al considerar que, si bien existió un incumplimiento contractual, no se acreditó una conducta dolosa o de gravedad suficiente como para aplicar una sanción civil adicional.
También desestimó el reclamo por privación de uso del vehículo, ya que no se acreditó un perjuicio patrimonial concreto, en particular porque el demandante continuaba disponiendo de otro rodado.
La sentencia corresponde a una decisión de primera instancia y aún no se encuentra firme, ya que puede ser apelada ante instancias superiores.