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El TSJ ratificó la vigencia de las reformas procesales para combatir el microtráfico en Neuquén




El Tribunal Superior de Justicia rechazó una medida cautelar que pretendía suspender artículos clave de la Ley 3517, que permite allanamientos nocturnos, extensiones de detención y nuevas reglas para la prisión preventiva en casos de microtráfico.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén resolvió mantener vigentes las reformas procesales introducidas por la Ley 3517, destinadas a fortalecer la persecución penal del microtráfico de drogas en la provincia. En una decisión unánime, el máximo órgano judicial neuquino rechazó el pedido de suspensión cautelar de los artículos cuestionados, al considerar que no existe una afectación manifiesta a derechos constitucionales.La resolución —adoptada el 4 de febrero mediante la interlocutoria 1/2026 y firmada por el presidente Gustavo Mazieres y los vocales Evaldo Moya, Alfredo Elosu Larumbe, Germán Busamia y Soledad Gennari— se dictó en el marco de una acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Marcelo Muñoz, quien objetó los artículos 112, 119 y 143 del Código Procesal Penal provincial.El planteo apuntó contra los cambios que amplían el plazo excepcional de detención hasta 48 horas, modifican el cómputo de la prisión preventiva y habilitan allanamientos en horario nocturno en casos graves o relacionados al microtráfico.El dictamen del fiscal general José Gerez —emitido el 5 de septiembre de 2025— resultó clave para el rechazo del pedido de suspensión. Si bien avaló la admisibilidad formal de la acción, consideró que no se acreditó una colisión directa y evidente con garantías constitucionales que justifique frenar la vigencia de los artículos en cuestión. “La fiscalización judicial está garantizada en todas las medidas habilitadas por la reforma”, señaló.Qué dicen los artículos cuestionadosArtículo 112: establece que, en casos excepcionales debidamente fundados, la detención inicial que por regla dura 24 horas puede extenderse hasta un máximo de 48 horas, siempre con control judicial.Artículo 119: modifica el modo en que se computa el plazo de prisión preventiva, que podrá extenderse hasta el dictado de la sentencia que declare responsabilidad, ampliando el margen disponible para procesos complejos.Artículo 143: permite realizar allanamientos fuera del horario diurno en situaciones “sumamente graves y urgentes” y en investigaciones de microtráfico, bajo autorización judicial.La reforma fue impulsada por el Ministerio Público Fiscal y aprobada por la Legislatura de Neuquén a fines de 2025, a través de la Ley 3517, publicada en el Boletín Oficial el 4 de julio de ese año.Qué sigue ahoraAunque la acción de inconstitucionalidad sigue su curso, los artículos cuestionados permanecerán en vigor. El TSJ evaluará en el fondo del asunto si las modificaciones se ajustan a la Constitución provincial y nacional, pero descartó por ahora la suspensión de su aplicación.Desde el Ministerio Público destacaron que las reformas buscan mejorar las herramientas investigativas frente a un delito de alto impacto barrial y social como el narcomenudeo, y que se actuará “con controles judiciales rigurosos para evitar excesos o abusos”.Mientras tanto, sectores del fuero penal y de la defensa pública seguirán observando el impacto de estos cambios en la práctica, en una provincia que fue pionera en la reforma procesal penal acusatoria y que ahora actualiza su legislación frente a nuevos desafíos en materia de criminalidad urbana.