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A propósito del mundial: “Catenaccio”, la estrategia italiana del Fiscal Gavier




No es una casualidad. Es un método, con una regularidad que ya permite describirlo.

En diciembre de 2021, Francisco Scudieri, dueño de Zárate Construcciones, recuperó la libertad bajo fianza tras más de dos años preso. En febrero de 2022, a semanas del beneficio, el mismo fiscal ordenó su detención por un cúmulo de denuncias por ventas bajo la modalidad acopio.

En junio de 2022, la Cámara de Acusación hizo cesar la prisión preventiva del escribano Gonzalo Argarate, en la megacausa de las estafas inmobiliarias de Punilla, al entender que no había riesgo de entorpecimiento, y le fijó una caución de diez millones. Argarate depositó pero no volvió a su casa: el fiscal Enrique Gavier ordenó su detención por otra causa, la venta de terrenos en Alta Gracia.

En marzo de 2025, la Cámara le fijó un plazo al fiscal en el caso de Jorge Perchante, exsecretario comunal de Parque Síquiman, preso desde 2023 como presunto colaborador de la banda de los terrenos de Punilla: dos meses para elevar a juicio o resolver su libertad. El plazo venció. Lo que llegó fue una imputación nueva por falsedad ideológica y otra orden de detención, sobre hechos que, según su defensor Diego Casado, ya estaban comprendidos en lo que la Cámara acababa de revisar. El juez de Control no ordenó la libertad: convalidó la preventiva del 11 de junio e intimó al fiscal a pedir otra prórroga. En agosto, excedido el máximo legal de dos años, la defensa presentó un habeas corpus.

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En junio de ese año, el juez de Control Milton Peralta revocó la prisión preventiva de Alicio Dagatti. Ocho días después, el fiscal promovió otra imputación por la entrega de carne en mal estado a las cárceles y una nueva orden de detención. Peralta la declaró nula: la segunda nulidad dictada en quince días. Y escribió una definición particularmente crítica: que el fiscal pretende un poder absoluto sobre la libertad de las personas y obra como fiscal y juez de condena al mismo tiempo. Y pidió que la Sala Penal del TSJ analizara su conducta.

Cuatro casos, un solo patrón. Un tribunal superior revisa el encierro, concluye que no hay riesgo procesal y ordena la libertad; antes de que esa orden se materialice, la fiscalía activa un hecho distinto de la misma trama que se acusa, y que llama “distinta línea de investigación”, o de otra paralela y la persona sigue presa.

La libertad se dispone pero nunca ocurre. Los defensores lo bautizaron con una palabra que el fútbol italiano hizo famosa: cerrojo.

Pero la cuestión no quedó ahí: la modalidad se agravó, tornándose aun más reñida con garantías constitucionales.

El caso Gómez

El miércoles, la Cámara 10ª del Crimen, con jurados populares, absolvió por unanimidad a Néstor David Gómez, subdirector de Operaciones del E.P. N° 5 de Villa María, acusado de jefe de la asociación ilícita que montó un call center de estafas telefónicas en el pabellón 11. Condenó a veinticinco de veintisiete; a él lo absolvió por duda, tras casi tres años de prisión preventiva.

Sin embargo, Gómez no recuperó su libertad: Sigue preso por otra causa que instruye el mismo fiscal.

Conviene detenerse acá: la segunda causa no le imputa cualquier otra cosa. La causa por la que fue absuelto lo describía, entre enero y septiembre de 2023, relajando deliberadamente los controles de seguridad del penal, permitiendo el ingreso y permanencia de teléfonos celulares y omitiendo que se reparara la cámara del pabellón 11. La acusación por la que sigue detenido dice, en tres renglones, que como subdirector de Operaciones del mismo penal permitió sistemáticamente ese relajamiento y garantizó que en un sector estratégico no funcionaran las cámaras.

Mismo establecimiento, mismo cargo, mismas omisiones, la misma cámara del mismo pabellón, prácticamente el mismo tramo temporal. La única diferencia es con quién habría acordado: donde fue absuelto, con un interno y sus secuaces; donde sigue preso, con la cúpula del Servicio Penitenciario. La conducta atribuida, sin embargo, es una sola, y descripta con más detalle en la acusación que ya fracasó en juicio.

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Conviene ser honesto con la objeción posible: en la asociación ilícita el hecho punible no es el aporte material sino el acuerdo; En principio, dos acuerdos distintos podrían configurar hechos diferentes, aunque la conducta que los materializa sea idéntica. Nada impide, en teoría, pertenecer a dos organizaciones a la vez.

Pero la teoría tiene un límite y el caso Gómez lo muestra. Para acreditar que integraba la segunda asociación, la acusación usa los mismos elementos del hecho por el que fue absuelto: la falta de requisas en el pabellón 11, la continuidad garantizada al interno que lideraba la banda, los mensajes de los mismos teléfonos secuestrados.

Entonces la pregunta se vuelve incómoda. Si la pertenencia a la segunda asociación se prueba exclusivamente con conductas ya juzgadas que no alcanzaron el estándar de condena, ¿queda algo del segundo hecho que sea otro hecho? ¿O la duplicación del acuerdo multiplica conceptualmente una realidad única?

Siguiendo con la metáfora futbolera, si Uds. me preguntan, esto parece, como esos off-side alevosos, una posible violación del principio de non bis in idem de proporciones enormes. Es lo que su defensor, Enrique Chumbita, presentará la próxima semana ante el juez Peralta.

Puede que el planteo prospere y puede que no. Esa discusión la deberá resolver un tribunal. Pero hay que repararse en lo que ocurre mientras tanto, lo único que aquí importa: Gómez fue absuelto y sigue preso. El cerrojo funciona sin importar si el fiscal tiene razón (que estoy convencido no la tiene): la privación de libertad continúa mientras se discute si corresponde.

Todos estos casos muestran el punto exacto donde la prisión preventiva deja de ser una medida cautelar y empieza a ser otra cosa, que todos sabemos cómo se llama aunque pocos la nombremos: la convicción de tener que “hacer justicia” llevándose puesta la Constitución Nacional.

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