Connect with us

Política

Bariloche: dictan el sobreseimiento de un coordinador de turismo estudiantil por la muerte de un joven


Unifican condenas para un homicida de Bariloche, que deberá cumplir 24 años de prisión

La Justicia dispuso el sobreseimiento de un joven que trabajó como coordinador estudiantil en la misma causa que en mayo pasado condenó en juicio abreviado una médica de Buenos Aires por la muerte de un estudiante que se había enfermado gravemente en Bariloche durante su viaje de egresados.

Ezequiel Castaño tenía 19 años en octubre de 2022, cuando cumplió tareas como coordinador asistente en el viaje del que participó Tomás Octavo, el estudiante de 17 años fallecido, que era oriundo de San Justo. Durante su estadía el turista contrajo una enfermedad no diagnosticada, con fiebre continua y dolores corporales que lo mantuvieron en cama varios días. Al regresar a Buenos Aires requirió inmediata atención médica y tampoco lograron estabilizarlo, hasta que falleció en un sanatorio privado por una “falla multiorgánica”.

En paralelo con la causa tramitada contra la médica Ana Carlín, que terminó con una condena acordada a tres años de prisión condicional y 10 años de inhabilitación para el ejercicio profesional, Castaño fue imputado de homicidio culposo junto a otros dos coordinadores.

Pero él era el de menor jerarquía y esa condición fue la que derivó en su sobreseimiento. Los testimonios y constancias reunidos durante el proceso de investigación resultaron determinantes para descartar “responsabilidad penal atribuible” de parte de Castaño, según lo determinó la jueza de Bariloche Romina Martini.

El sobreseimiento fue dictado a pedido de la fiscal adjunta Fernanda Orticelli, quien siguió instrucciones de la fiscal Sofía Ocampo. Prestaron además expreso consentimiento tanto el propio imputado como su defensa y la parte querellante. El fallo es del mes pasado y tomó estado público esta semana.

Cuando propiciaron hace tres meses el juicio abreviado en el que la médica de Buenos Aires aceptó su responsabilidad, los fiscales aclararon que hubo otras personas con “omisiones de cuidado” cuya actuación desencadenó la muerte de Octavo y la persecución penal contra ellos seguía su curso.

Pero ahora la decisión fue desvincular de culpa al coordinador con menor grado de responsabilidad funcional. En el fallo se dejó constancia que Castaño realizaba su primer viaje como coordinador “en formación”, al servicio de la empresa Traveldance, y que no tenía funciones de dirección ni supervisión. Otro coordinador, Diego Cañete, era quien “impartía las directivas”.

En el juicio quedó demostrado que el deceso del joven estudiante fue “evitable”, y se produjo luego de “una cadena de infracciones al deber de cuidado”, ya que ante los primeros síntomas no lo llevaron a ningún centro asistencial y solo recibió una atención médica circunstancial en la enfermería del hotel.

Durante el viaje de regreso en ómnibus los compañeros de Octavo pidieron atención médica, por lo mal que lo veían, sin obtener respuesta. Según el fallo, de haber buscado un profesional en esa situación “hubieran aumentado sus chances de sobrevida”.

Pero la jueza Martini atendió lo solicitado por el ministerio público fiscal en relación con el sobreseimiento de Castaño, luego de comprobar las funciones que cumplió durante el viaje. “No puede afirmarse que (el imputado) hubiera asumido una posición de garante respecto de la salud e integridad de la víctima ni que contara con el dominio funcional necesario para impedir el resultado investigado”, dijo la magistrada. También valoró “la inexistencia de controversia” entre las partes, incluida la querella, y dictó por todo ello el sobreseimiento de Castaño.

HOSPITAL VILLA LA ANGOSSTURA 294 449-4170
Exit mobile version