Política
Bases Federales de 1827, un instrumento institucional clave y poco conocido

Pocos documentos de nuestra Historia Patria son de tamaña y trascendente importancia, pero tan poco conocidos como las Bases Federales del 3 de mayo de 1827. Veamos.
Me adelanto a aclarar que el nombrado integra el elenco de aquellos indicados por el Preámbulo de nuestra Constitución Nacional y calificados como los “Pactos Prexistentes” por aquellos congresales que el 1 de mayo de 1853 sancionaron nuestra Ley Mayor.
En efecto, el instrumento en trato no puede ser escindido en su consideración, fuera del contexto de ciertos hechos de relevancia de nuestro pasado nacional; me refiero puntualmente al congreso general de 1824 y su legado mayor: el texto constitucional de 1826 y la Guerra contra el Imperio del Brasil (o Guerra de la Cisplatina).
Con respecto al primero de los nombrados, dado el 24 de diciembre de 1826 por el cónclave que desde fines de 1824 estaba reunido en la ciudad del puerto, es de notar que su sanción generó un severo y unánime rechazo de nuestro interior patrio por su carácter unitario, centralista y corporativo, especialmente plasmado en la letra de su artículo séptimo al decir que “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana, consolidada en unidad de régimen.”
En lo atinente al restante hecho histórico es de notar que, ante la gesta de agosto de 1825 conocida como la de “los Treinta y tres Orientales”, por la que el pueblo uruguayo decidió dejar de pertenecer al Brasil -era su “provincia Cisplatina”, de ahí el nombre con que también se le dice a la contienda- y unir su destino al de las Provincias Unidas del Río de la Plata, nuestra Nación decide acudir en su auxilio, planteándose, así, el conflicto bélico aludido.
Más ante la ulterior postura claudicante de Bernardino Rivadavia de dejar a la Banda Oriental librada a su destino, desconociendo así la hermandad histórica que nos unía con ese pueblo, se generó el lógico clima de rechazo por parte de los pueblos de nuestra patria.
Ambas cuestiones fueron de especial lectura política por parte del gobernador de Córdoba, el caudillo federal Juan Bautista Bustos, quien promovió la suscripción del instrumento conocido como Pacto o Bases Federales, motivo de este ensayo. el que comienza diciendo: “Las provincias que subscriben, por medio de sus actuales gefes, autorizados al efecto, animadas del más ardiente deseo de su felicidad, y convencidas de la unanimidad de sentimientos que reina en ellas, ciertas al mismo tiempo que aquella solo debe ser obra de sus manos, han pactado bajo los términos, y condiciones que aparecen en los artículos siguientes…”.
El restante articulado, en síntesis, expresa que:
• Conformaban una alianza de corte ofensiva y defensiva, a la que invitarían a sumarse a Buenos Aires, Catamarca y Tucumán.
• Reafirmaban su desconocimiento y total rechazo a la Constitución unitaria de 1826, contrariando la voluntad general encolumnada en el sistema federal, a la vez que declaraban que solamente reside en las provincias el inalienable derecho a elegir y renovar a sus diputados.
• Disponían convocar a la reunión de un congreso de diputados -a efectuarse en la ciudad de Santa Fe- que organizaría el país bajo la forma federal de gobierno, en que invitarían a participar de él a los estados provinciales faltantes.
• Establecían la habilitación de cinco distintos puertos para el comercio exterior (en las ciudades de Santa Fe, Paraná –“Bajada del Paraná”-, Arroyo de la China, Concepción del Uruguay y Gualeguay), cuya renta aduanera y marítima pertenecería en condominio a las provincias contratantes del instrumento.
• Se comprometían a sostener la integridad del territorio nacional contra la agresión del Imperio del Brasil y asistir en apoyo del pueblo oriental, contradiciendo la actitud de Rivadavia de claudicar en ello.
Sus consecuencias directas fueron: el fracaso total de la Constitución recientemente dictada y la Independencia de nuestra hermana República Oriental del Uruguay.
Objetivos históricos que lo erigen en un instrumento de suma importancia en nuestra pasada vida patria, pese al poco conocimiento que del mismo se tiene.
Honremos su recuerdo con nuestra respetuosa memoria.
* Miembro titular de la Asociacion Argentina de Derecho Constitucional. Miembro del Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho. Miembro de la Junta de Estudios Históricos del Neuquén. Presidente del Centro de Estudios Constitucionales del Comahue.







