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Caso Jorge Gatica: quedaron firmes las condenas a los policías
El Tribunal de Impugnación los recursos extraordinarios presentados por las defensas. Ahora podrán recurrir ante el Superior Tribunal de Justicia.
El Tribunal de Impugnación de Río Negro ratificó las condenas dictadas contra tres de los cuatro policías juzgados por el homicidio de Jorge Gatica, ocurrido en enero de 2023 tras su detención en la Comisaría 45 del barrio Anai Mapu, en Cipolletti.
Las defensas habían presentado recursos extraordinarios contra las sentencias. Con su rechazo, la instancia siguiente será el Superior Tribunal de Justicia (STJ) y, eventualmente, un recurso de queja para intentar llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Las condenas
En mayo del año pasado, un jurado popular declaró culpables a los cuatro uniformados imputados: Walter Carrizo, Jorge Luciano Sosa, Vilmar Quintrel y Andrea Henríquez.
En la audiencia de cesura, realizada el mes siguiente, Sosa, Quintrel y Henríquez fueron condenados a prisión perpetua por torturar y asesinar a Gatica. En el caso de Henríquez, además, se le impuso una pena de cuatro años y seis meses de prisión por no haber intervenido para evitar el ataque pese a su rol jerárquico, con el beneficio de prisión domiciliaria por tener hijos de corta edad. Todas las condenas incluyeron la inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos.
Carrizo, en cambio, logró que prosperara una impugnación ordinaria presentada por su defensor Damián Torres. En noviembre, el Tribunal de Impugnación modificó su situación procesal y lo declaró culpable por “omisión funcional dolosa de evitar la tortura”, delito con una escala penal de 3 a 10 años. En su caso, deberá realizarse un nuevo juicio de cesura para fijar la pena correspondiente.
Posteriormente, las defensas de Carrizo, Quintrel y Henríquez interpusieron impugnaciones extraordinarias.
Los planteos de la Defensa
La defensora oficial Silvana Ayenao, en representación de Henríquez, sostuvo que existió una “arbitraria valoración de la prueba y una indebida subsunción legal”.
La abogada María Denise Mari, defensora de Quintrel, argumentó que la condena se apoyó en “prueba inválida, contradicciones no resueltas, documentos adulterados, pericias defectuosas y testigos imposibles”.
Por su parte, Nicolás Suárez Colman, defensor de Sosa, señaló que “no existe prueba material que lo ubique al imputado cometiendo el hecho” y cuestionó las instrucciones brindadas al jurado por el juez del debate, Marcelo Gómez, al considerar que no explicó adecuadamente los roles de los imputados.
Tanto la Fiscalía como la querella solicitaron el rechazo de los recursos.
Al resolver, los jueces Adrián Zimmermann, Carlos Mussi y María Rita Custet Llambí desestimaron los planteos. Señalaron que no correspondía “habilitar la instancia extraordinaria” y que, en el caso de Henríquez, se trataba de “una mera discrepancia subjetiva con lo resuelto”. En relación con Sosa, indicaron que no se acreditó lesión de derechos ni errores sustanciales en la sentencia.
También advirtieron defectos formales en las presentaciones, como exceso de renglones, falta de fundamentación suficiente y ausencia de información actualizada.
El hecho
Jorge Gatica fue detenido la noche del 9 de enero de 2023 por una comisión policial de la Comisaría 45 del barrio Anai Mapu, acusado de haber robado carne y chorizos en una despensa del sector.
Tras su detención fue trasladado al hospital para una revisión médica y luego devuelto a la unidad policial. Horas más tarde regresó al centro asistencial en grave estado y murió.
La autopsia determinó que presentaba casi 190 lesiones en distintas partes del cuerpo. La causa de muerte fue una hemorragia interna provocada por la fractura de costillas que perforaron el hígado.
En la causa también estuvo imputado el oficial Gastón Moraga, quien estaba a cargo de la comisaría al momento de los hechos. En un juicio abreviado admitió no haber evitado el ataque y fue condenado a tres años de prisión condicional, inhabilitación perpetua para ejercer funciones policiales y pautas de conducta.



