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Caso Otoño Uriarte: el Tribunal de Impugnación dejó firme la absolución de todos los implicados

El cuerpo rechazó los recursos del Ministerio Público Fiscal y de la querella y confirmó la sentencia que había revocado la condena a prisión perpetua contra cuatro imputados por el crimen ocurrido en 2006 en Fernández Oro.
El Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó la absolución de Maximiliano Lagos, José Jafri, Néstor Cau y Ángel Antilaf en el caso por el crimen de Otoño Uriarte, ocurrido el 23 de octubre de 2006 en Fernández Oro. La resolución rechazó los recursos presentados por el Ministerio Público Fiscal y la querella, y constituyó un segundo control sobre la condena original. Con esta decisión, quedó firme la absolución dispuesta en agosto de 2025.
En marzo de 2025, un tribunal de juicio de Cipolletti había condenado a los cuatro acusados a prisión perpetua por el delito de privación ilegítima de la libertad agravada por la participación de tres o más personas, por tratarse de una víctima menor de edad y por haberle ocasionado intencionalmente la muerte.
La sentencia sostuvo que existió un plan previo para interceptar a Otoño Uriarte, que incluyó la sustracción de su bicicleta para obligarla a regresar caminando por una zona oscura. El tribunal entendió que los imputados actuaron de manera conjunta, con división de tareas, y consideró acreditada su responsabilidad penal a partir de un conjunto de indicios.
Entre los elementos valorados se incluyeron la prueba odorológica, el análisis genético del denominado “pelo 17”, la presencia de material genético degradado en el nylon que cubrió el cuerpo, testimonios sobre hostigamientos previos y supuestas expresiones incriminantes, además de la aparición de la bicicleta en un domicilio vinculado a dos de los acusados.
Primera revisión
En agosto de 2025, otro Tribunal de Impugnación revisó la condena a partir de los recursos de la defensa y la revocó. Ese cuerpo sostuvo que la sentencia incurrió en una valoración arbitraria de prueba relevante.
Respecto del “pelo 17”, señaló que la perito genetista declaró en el juicio que no podía considerarse a Jafri como aportante de la muestra y que los marcadores observados lo excluían. Indicó que el tribunal de juicio extrajo conclusiones que no se correspondían con el alcance técnico del informe.
También cuestionó el valor asignado al nylon, al considerar que el grado de degradación del material impedía obtener perfiles válidos. En cuanto a la prueba odorológica, advirtió limitaciones reconocidas en el debate, como la posibilidad de falsos positivos y la imposibilidad de establecer la data del rastro. Además, observó que los testimonios indirectos carecían de corroboración externa suficiente. Con esos fundamentos, absolvió a los acusados.
Segundo control y absolución firme
El Ministerio Público Fiscal y la querella impugnaron esa decisión. El nuevo Tribunal de Impugnación analizó los agravios y concluyó que no se demostró arbitrariedad en la sentencia absolutoria.
El cuerpo ratificó que no puede asignarse valor incriminante al silencio de los imputados ni exigirse una hipótesis alternativa, ya que ello vulnera el principio de inocencia. En materia genética, sostuvo que la interpretación del primer tribunal fue correcta al descartar a Jafri como aportante del “pelo 17”. También coincidió en que el estado del nylon impedía otorgarle el alcance incriminante que le atribuyó la condena original.
Sobre la pericia odorológica, afirmó que no podía constituir un indicio grave sin corroboración independiente, especialmente ante las limitaciones técnicas señaladas en el debate. En relación con los testimonios de oídas, consideró que presentaron inconsistencias y falta de respaldo objetivo.
El segundo Tribunal de Impugnación concluyó que la condena inicial se apoyó en indicios anfibológicos y en inferencias que no alcanzaron el estándar de certeza exigido en materia penal. Por ese motivo, rechazó los recursos acusatorios y confirmó la absolución de Lagos, Jafri, Cau y Antilaf en relación con el hecho juzgado.