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Condenan a un banco por no impedir el vaciamiento de la cuenta de un cliente

La Cámara de Apelaciones revocó un fallo de primera instancia y responsabilizó a una entidad bancaria por permitir transferencias fraudulentas y un giro en descubierto. Los jueces sostuvieron que no era el cliente quien debía demostrar cómo se produjo la estafa, sino el banco acreditar las medidas de seguridad aplicadas.
La Cámara de Apelaciones revocó una sentencia de primera instancia y condenó a una entidad bancaria por no impedir el vaciamiento de la cuenta de un cliente, al considerar que incumplió su deber de seguridad y actuó con desinterés frente al reclamo del usuario.
El caso se originó en enero de 2024, cuando un vecino de Rincón de los Sauces intentó realizar una compra con su tarjeta de débito y descubrió que su cuenta figuraba como inexistente.
Al comunicarse con el banco, le informaron que se habían realizado múltiples transferencias hacia personas desconocidas y un giro en descubierto que él nunca autorizó.
Según el expediente, parte de las operaciones se efectuaron desde Mar del Plata, a unos 1.200 kilómetros del domicilio del cliente. La entidad abrió un reclamo interno, pero luego le exigió que demostrara cómo se había concretado la maniobra fraudulenta, atribuyéndola a un posible caso de phishing.
En primera instancia, la demanda fue rechazada bajo el argumento de que el cliente no había probado que un tercero hubiera vulnerado los sistemas del banco.
Sin embargo, la Sala II de la Cámara de Apelaciones, integrada por los jueces Patricia Clérici y Pablo Furlotti, revocó esa decisión y sostuvo que no corresponde exigir al consumidor que reconstruya técnicamente cómo se produjo el fraude.
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Los magistrados remarcaron que era la entidad financiera la que debía explicar qué mecanismos de seguridad tenía implementados, si detectó operaciones inusuales y qué medidas adoptó para proteger la cuenta del cliente.
En el fallo señalaron que el banco “pudo y debió frenar las operaciones que consideró sospechosas” y notificar de inmediato al titular de la cuenta, algo que nunca ocurrió. Por el contrario, permitió las transferencias y el sobregiro, siendo el propio cliente quien advirtió la maniobra al intentar utilizar su tarjeta.
La Cámara también cuestionó la actitud del banco luego de la denuncia, al considerar que no investigó el origen de las operaciones desde sus propios sistemas, no respondió las intimaciones del cliente y trasladó toda la carga de la prueba a la víctima del fraude.
Los jueces calificaron esa conducta como “desinteresada y despreocupada” y resolvieron condenar a la entidad a restituir los fondos sustraídos, indemnizar al cliente por los daños sufridos y pagar una sanción adicional destinada a desalentar este tipo de prácticas frente a otros consumidores.
El fallo refuerza el criterio de que las entidades financieras tienen un deber especial de protección sobre las cuentas de sus clientes y que son ellas quienes deben acreditar que actuaron con la diligencia necesaria para prevenir operaciones fraudulentas.