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Condenan al Banco Hipotecario y a una constructora por fallas en viviendas Procrear
La Cámara Civil de Viedma confirmó la responsabilidad del Banco Hipotecario y una constructora por defectos en viviendas Procrear de Carmen de Patagones.
La Cámara Civil de Viedma confirmó, en lo sustancial, una condena contra el Banco Hipotecario y la empresa constructora Lo Bruno Estructuras S.A. por los defectos de construcción detectados en viviendas adjudicadas a través de un desarrollo urbanístico del programa Procrear en Carmen de Patagones.
La decisión judicial ratificó el derecho de los adjudicatarios a ser indemnizados por los daños sufridos luego de comprobarse una serie de desperfectos que afectaban el uso normal de las viviendas entregadas en el marco del programa habitacional.
El caso se originó a partir de la demanda presentada por tres propietarios que denunciaron múltiples problemas constructivos en sus hogares, entre ellos filtraciones de agua, humedad, fallas en pisos y revestimientos, deficiencias en instalaciones sanitarias y desniveles en puertas y ventanas.
Los defectos que motivaron el reclamo
Durante el proceso judicial se produjeron pericias técnicas que permitieron corroborar gran parte de los inconvenientes denunciados por los adjudicatarios.
Los informes determinaron la existencia de fallas en terminaciones, instalaciones de agua y desagües, problemas en las aislaciones hidrófugas y defectos de ejecución en distintos sectores de las viviendas.
Al analizar la prueba, los jueces remarcaron que el hecho de tratarse de viviendas de interés social no justifica estándares constructivos inferiores.
En la sentencia, la Cámara destacó que “las obras en cuestión presentan defectos en la ejecución de algunos trabajos que no por ser viviendas de interés social deberían tener baja calidad”.
La responsabilidad del Banco Hipotecario
Uno de los puntos centrales del fallo estuvo vinculado al rol desempeñado por el Banco Hipotecario dentro del desarrollo urbanístico.
La entidad sostuvo durante el proceso que su participación se limitaba a la administración de los recursos del fideicomiso Procrear y que, por lo tanto, no debía responder por los defectos constructivos.
Sin embargo, los magistrados concluyeron que su intervención fue más amplia y que tuvo responsabilidades concretas en el desarrollo del proyecto.
Según señaló la Cámara, el banco no solo administró fondos, sino que también intervino en aspectos relevantes de la ejecución de la obra, entre ellos la designación del director responsable.
Por esa razón, entendió que debía garantizar la calidad del emprendimiento y no podía desentenderse del estado de las viviendas adjudicadas.
Una relación protegida por la Ley de Defensa del Consumidor
El tribunal también confirmó que el conflicto debe analizarse bajo las normas de protección al consumidor.
La sentencia sostuvo que el carácter público del programa habitacional no elimina la existencia de una relación de consumo entre los adjudicatarios y quienes participaron en la construcción y comercialización de las viviendas.
En consecuencia, ratificó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y la responsabilidad solidaria de las partes demandadas frente a los perjuicios ocasionados.
Daño moral y pérdida de valor de las viviendas
Los jueces confirmaron además las indemnizaciones otorgadas por daño moral, al considerar acreditada la frustración y el impacto que sufrieron las familias al acceder a una vivienda propia y descubrir defectos persistentes poco tiempo después.
Según el fallo, la conducta de las demandadas afectó la expectativa legítima de contar con una vivienda apta para desarrollar su proyecto de vida en condiciones adecuadas.
La única modificación introducida por la Cámara estuvo relacionada con la pérdida de valor de los inmuebles. Mientras la sentencia de primera instancia había fijado una desvalorización del 15%, el tribunal redujo ese porcentaje al 10%.
Más allá de ese ajuste, la Cámara confirmó el resto de la condena, mantuvo el reconocimiento de los daños reclamados y rechazó en su totalidad la apelación presentada por la empresa constructora.
La resolución refuerza la responsabilidad de quienes intervienen en desarrollos habitacionales financiados o gestionados a través de programas públicos y ratifica el derecho de los adjudicatarios a recibir viviendas que cumplan con estándares adecuados de calidad y seguridad.


