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Cuando el reconocimiento no llega: la importancia de reclamar la filiación



Hay situaciones que se repiten con una frecuencia que debería interpelarnos como sociedad. Una mujer queda embarazada, se lo comunica al progenitor, y la respuesta es el silencio.

Hay situaciones que se repiten con una frecuencia que debería interpelarnos como sociedad. Una mujer queda embarazada, se lo comunica al progenitor, y la respuesta es el silencio.

No hay violencia explícita, no hay un conflicto que se pueda señalar con claridad, simplemente hay una ausencia que se instala y se sostiene en el tiempo.

El progenitor desaparece, no se presenta al nacimiento, no reconoce a su hijo o hija, y deja que sea otra persona, generalmente la madre, quien sostenga sola el proyecto de vida de ese bebé o beba.

Frente a esto, muchas veces surge la pregunta de qué hacer, y con demasiada frecuencia esa pregunta queda sin respuesta durante años, porque pesa la idea de que reclamar es “obligar a alguien a algo que no quiere” o de que “total, si no quiere estar, mejor que no esté”. Es importante correr esa idea del centro de la escena y poner en su lugar lo que realmente está en juego: el derecho de niños, niñas y adolescentes a tener determinada su identidad.

La identidad como derecho, no como trámite

El Código Civil y Comercial, en sintonía con la Convención sobre los Derechos del Niño, reconoce que toda persona tiene derecho a conocer su origen y a que ese origen quede reflejado en su documentación. No se trata únicamente de una cuestión de papeles. El apellido, el vínculo jurídico con ambos progenitores, la posibilidad de acceder a una historia familiar completa, son todos elementos que hacen a la construcción de la identidad de niños, niñas y adolescentes, y que no pueden quedar subordinados a la voluntad o disponibilidad de un adulto.

Cuando un progenitor no reconoce voluntariamente a su hijo o hija, existe la posibilidad de iniciar una acción de reclamación de filiación. Esta acción tiene un objetivo claro: que la justicia determine el vínculo filial y ordene su inscripción en el Registro Civil, con independencia de la voluntad del progenitor renuente.

Más que una cuestión alimentaria

Es cierto que, una vez establecida la filiación, se habilita el reclamo de la cuota de alimentos, y esto es central, porque los progenitores tienen la obligación de contribuir al sostenimiento de sus hijos e hijas conforme a sus posibilidades económicas. Pero reducir la reclamación de filiación a una cuestión puramente económica sería quedarse a mitad de camino.

El vínculo filial habilita derechos sucesorios, derechos previsionales, cobertura de obra social, y sobre todo, habilita el derecho a la historia clínica familiar, algo que puede resultar determinante en el futuro ante cuestiones de salud. Habilita también, y esto no es menor, el derecho a construir un relato propio sobre los propios orígenes, sin vacíos ni interrogantes que suelen acompañar a quienes crecen sin esa determinación.

El camino para reclamarla

Ante la falta de reconocimiento voluntario, se puede iniciar la acción de reclamación de filiación ante la justicia de familia. Un elemento central de este proceso es la prueba genética, la prueba de ADN, que en la actualidad tiene una precisión que prácticamente despeja cualquier duda sobre el vínculo biológico.

Un punto que suele generar alivio en las madres que consultan es saber que la negativa del presunto progenitor a someterse a la prueba de ADN no detiene el proceso. El Código Civil y Comercial establece que esa negativa constituye un indicio grave en su contra, que sumado a otras pruebas permite a los jueces y juezas tener por acreditada la filiación igualmente. Es decir, esconderse o negarse a colaborar no es una estrategia que garantice evitar la determinación del vínculo.

Una vez dictada la sentencia que establece la filiación, se ordena la inscripción correspondiente en el Registro Civil, y a partir de allí el niño, niña o adolescente cuenta con toda su identidad legalmente reconocida, con el apellido paterno o materno según corresponda, y con todos los derechos que de ese vínculo se derivan.

Acompañar sin naturalizar el abandono

Sostener solas la crianza no puede convertirse en la norma silenciosa que las madres deban asumir como costo de la desidia ajena. Reclamar la filiación no es un acto de confrontación gratuita, es un acto de justicia hacia niños, niñas y adolescentes que tienen derecho a que su identidad esté completa, a que su historia esté documentada, y a que quienes los trajeron al mundo asuman, aunque sea tardíamente, la responsabilidad que ese acto conlleva.

Dra. Luz Blanco

Especialista en Derecho de Familia y Sucesiones

HOSPITAL VILLA LA ANGOSSTURA 294 449-4170
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