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Política

Del campo al mostrador: en qué consiste el proyecto de ley de consumo de carnes silvestres




El texto constituye una herramienta necesaria para modernizar la cadena agroalimentaria, dotar de previsibilidad legal a las inversiones productivas y blindar sanitariamente a Río Negro.La propuesta ya tiene tratamiento parlamentario. Foto NoticiasNet (archivo).
En la Legislatura de Río Negro ya se encuentra el proyecto de ley que pretende brindar un marco regulatorio y control sanitario a las carnes silvestres ante el consumo informal existente, buscando habilitar la venta.Leer más: Venta de carne de animales silvestres en carnicerías: qué dice un criador de guanacosDe acuerdo al mensaje enviado al parlamento rionegrino, dentro de la iniciativa, este marco normativo jerarquiza el rol del Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo como autoridad de aplicación, promoviendo una fiscalización coordinada y concurrente junto al Ministerio de Salud y la Policía de la Provincia de Río Negro.Se destaca que “esta sinergia institucional contribuye de manera decisiva a combatir el abigeato y la comercialización de carne proveniente de la faena clandestina, protegiendo la salud pública de la población frente a enfermedades zoonóticas de gravedad como el síndrome urémico hemolítico, la hidatidosis o la triquinosis”.El proyecto contempla regímenes especiales para que los organismos con competencia en fauna silvestre y en pesca fijen cupos y vedas, asegurando que el desarrollo económico conviva en armonía con la preservación del patrimonio ecosistémico.En materia procedimental y punitiva, el texto introduce principios modernos de debido proceso administrativo, dotando de transparencia al esquema de infracciones, actas de constatación y recursos. Del mismo modo, la afectación específica de los aranceles y multas al Fondo de Apoyo Ganadero asegura el autofinanciamiento del sistema de control, permitiendo dotar de equipamiento y movilidad a los cuerpos de inspectores en las rutas rionegrinas.Por otro lado, se pone de manifiesto que el texto constituye una herramienta necesaria para modernizar la cadena agroalimentaria, dotar de previsibilidad legal a las inversiones productivas y blindar sanitariamente a la provincia.Por caso, el artículo primero de la propuesta plantea la necesidad de contar con el marco regulatorio integral para la habilitación, el registro, la fiscalización y el control sanitario de los establecimientos y de los transportes que intervengan en la cadena de faena, elaboración y comercialización de productos, subproductos y derivados de origen animal en el territorio de la Provincia de Río Negro.Toda persona humana o jurídica que comercialice los bienes descriptos en el párrafo anterior debe dar cumplimiento a las disposiciones del Código Alimentario Argentino (Ley Nacional Nº 18.284, sus modificatorias y reglamentaciones).Los productos deben provenir exclusivamente de establecimientos habilitados y ser transportados en unidades habilitadas por los organismos públicos competentes.También contempla autorizaciones para fines no comerciales. Los/as productores/as registrados/as podrán solicitar autorización ante la autoridad de aplicación para traslado de productos, subproductos y derivados de origen animal destinados al autoconsumo, conforme lo determine la reglamentación.Indica categorías y se entiende por productos, subproductos y derivados de origen animal: todo alimento, materia prima o componente proveniente de especies domésticas, silvestres, avícolas, de la pesca, moluscos y crustáceos, destinado en forma directa o indirecta al consumo humano. También encuadra la situación de los establecimientos de faena, los que deberán estar habilitados.

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