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El Gobierno oficializó la nueva ley de Zonas Frías: quiénes seguirán recibiendo subsidio al gas y qué pasará con el resto

A través de la Ley 27.828, publicada la madrugada de este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional redefinió el régimen de Zona Fría, estableciendo límites muy específicos a los descuentos en las facturas de gas. Según este texto, las beneficiarias de los subsidios son la Región Patagónica, el departamento de Malargüe, en Mendoza, y la región de la Puna; el resto del país quedará sujeto a diferentes condiciones.
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Qué dice la Ley 27.828 El texto remarca que “el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas tiene como objeto financiar”: A: “Las compensaciones a percibir por las empresas proveedoras por las ventas de gas natural y gas licuado de petróleo que efectúen a las distribuidoras y subdistribuidoras para los consumos de la Región Patagónica, departamento de Malargüe de la provincia de Mendoza y de la región conocida como ‘Puna’, por la aplicación de una bonificación sobre el precio del gas natural y del gas propano indiluido por redes que comercialicen los productores de gas”. El GNC vuelve a ganar terreno: las conversiones crecieron 62% en un año en el país y Córdoba fue segunda B: “Una bonificación ‘adicional por Zona Fría’, bajo el Régimen de Subsidios Focalizados, respecto de los subsidios al gas natural por redes y al gas propano indiluido por redes, aplicable sobre los Consumos Base de los usuarios residenciales que: i) estén inscriptos en dicho régimen; ii) se encuentren dentro de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, de las zonas bioambientales utilizadas por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) o el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, según el organismo que se encuentre en funciones, bajo norma IRAM 11.603/12 o la que en el futuro la modifique, reemplace o complemente; iii) no estén incluidos en el inciso a) precedente; y iv) que cumplan con los siguientes criterios, o los que en el futuro los modifiquen, reemplacen o complementen: – “1. Hogares cuyos integrantes registren, en conjunto, ingresos netos iguales o inferiores a un valor equivalente a tres (3) Canastas Básicas Totales (CBT) para un (1) ‘Hogar 2’ según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)”. – “2. Hogares que tengan un (1) integrante que posea Certificado de Vivienda Familiar (ReNaBaP)”. – “3. Hogares que tengan un (1) integrante que posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur”. – “4. Hogares que cuentan con al menos un (1) integrante con Certificado Único de Discapacidad (CUD), la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía deberá evaluar de qué forma el CUD implica necesidad de ayuda económica para el pago de los servicios energéticos;” Caída masiva del consumo en todo el país: el impacto en NEA es del 32,8% C: “La venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en las provincias ubicadas en la Región Patagónica, departamento de Malargüe de la provincia de Mendoza y de la Región conocida como ‘Puna”. Se aclara que este régimen se mantendrá en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031.