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El Gobierno reglamentó, por decreto, el Régimen Penal Juvenil: qué pasará con los adolescentes acusados de delinquir y sus supervisores

A través del Decreto 875/2026, publicada la madrugada de este lunes 7 de septiembre, el Gobierno reglamentó la Ley 27.801 de Régimen Penal Juvenil, que bajó a los 14 años la edad de imputabilidad en Argentina. Esta ley, que se sancionó en febrero en el Senado, “estableció el Régimen Penal Juvenil aplicable a las personas adolescentes desde los CATORCE (14) años de edad hasta las CERO (0) horas del día en que cumplan DIECIOCHO (18) años de edad, y se fijó como finalidad del régimen fomentar en el adolescente imputado el sentido de la responsabilidad legal por sus actos y lograr su educación, resocialización e integración social”. Los interrogantes que planea la nueva ley penal juvenil
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El decreto publicado este 7 de septiembre explica los detalles que la ley no había especificado, por ejemplo, quién se encargará de controlar la correcta implementación del régimen, de qué manera se elegirán los supervisores responsables del seguimiento de los adolescentes y qué organizaciones se ocuparán de su aplicación. Los puntos más importantes del Decreto 875/2026 En primer lugar, se designa al Ministerio de Justicia como “Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.801, el que tendrá a su cargo la implementación y coordinación del Régimen Penal Juvenil en el ámbito nacional y federal”. Luego establece que el Ministerio de Justicia deberá armar “un listado provisorio de profesionales que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5° del ANEXO I del presente decreto, hasta tanto se sustancie la primera convocatoria pública para la conformación del REGISTRO DE SUPERVISORES DEL RÉGIMEN PENAL JUVENIL, la que deberá concretarse en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días desde la entrada en vigencia del presente”. A continuación, el Decreto explica que “los jueces competentes designarán al supervisor en cada caso concreto entre los profesionales que integren dicho listado provisorio”. Luego se ordena la creación, “en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, del COMITÉ INTERMINISTERIAL DEL RÉGIMEN PENAL JUVENIL como dispositivo permanente de articulación interministerial para la implementación de la Ley N° 27.801”. Este comité tendrá las siguientes funciones: – “Coordinar la actuación de los Ministerios enumerados en el artículo 6° del presente decreto, en los temas que requieran intervención conjunta”. – “Elaborar lineamientos comunes en materia de prevención, abordaje y reinserción de los adolescentes alcanzados por el régimen”. – “Promover el intercambio de información estadística y técnica entre las carteras integrantes”. – “Emitir recomendaciones no vinculantes a la Autoridad de Aplicación sobre los aspectos transversales del régimen”. – “Instrumentar la articulación interinstitucional necesaria para la ejecución de las penas previstas en el artículo 12 de la Ley N° 27.801, en los aspectos administrativos y operativos que resulten de competencia de los Ministerios que integran el Comité”. Entra en vigencia el nuevo Régimen Penal Juvenil, con menores imputables a partir de los 14 años El decreto también detalle cómo estará integrado el Comité Interministerial de Régimen Penal Juvenil: – “UN (1) representante del MINISTERIO DE JUSTICIA, que ejercerá la coordinación”; – “UN (1) representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL”. – “UN (1) representante del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO”. – “UN (1) representante del MINISTERIO DE SALUD”. También se ordena la creación, “en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, de la MESA FEDERAL DEL RÉGIMEN PENAL JUVENIL como espacio permanente de articulación entre el orden nacional, las jurisdicciones provinciales y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”. Esta mesa estará formada por: – “UN (1) representante de la Autoridad de Aplicación, que ejercerá la coordinación”. – “Los representantes que designen las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, UNO (1) por cada jurisdicción”. – “Los representantes que, en su caso, designen la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN y la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNO (1) por cada una de ellas”.