Política
El paso a paso para entender el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

Por Cra. Dayana Rivarola (Larrondo, Tonelli & Asoc.)
El 1° de noviembre de 2026 marcará el inicio de una nueva etapa para los empleadores del sector privado. Ese día comenzará a regir el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral y reglamentado por el Decreto N° 408/2026.
El esquema establece una contribución mensual obligatoria destinada a generar un fondo específico para afrontar obligaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales. La contribución será canalizada por ARCA hacia vehículos de inversión colectiva administrados por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
La alícuota es del 2,5% para MiPyMEs con certificado vigente y del 1% para grandes empresas, y se aplica sobre las mismas remuneraciones que se toman como base para las contribuciones patronales en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Un aspecto central del FAL es su neutralidad en materia de contribuciones patronales: el porcentaje destinado al fondo se detrae de la contribución al SIPA, de modo que el total de cargas sociales no se incrementa. En otras palabras, el régimen redistribuye parte de las contribuciones patronales hacia una cuenta a nombre del propio empleador.
Para las empresas, la novedad no pasa solamente por incorporar un nuevo concepto en la liquidación mensual. Antes de que comiencen los primeros aportes deberán completar una serie de pasos administrativos que permitirán identificar al empleador, vincularlo con una entidad administradora y direccionar correctamente los fondos.
El primer paso: elegir quién administrará el FAL
La implementación comienza con una decisión de la empresa: elegir una entidad habilitada por la CNV y el vehículo de inversión con el cual se administrarán los recursos. El régimen permite utilizar: Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Asistencia Laboral (FCIA); o Fideicomisos Financieros de Asistencia Laboral (FF).
Los fondos depositados en la Cuenta Individual del Empleador constituyen un patrimonio separado, de afectación específica, independiente, inajenable e inembargable, cuyos recursos estarán destinados exclusivamente a fines indemnizatorios.
En un FCIA, los aportes de distintas empresas ingresan a un mismo fondo y son invertidos de acuerdo con una política y un perfil de riesgo general definidos para ese vehículo; cada empleador es titular de cuotapartes que representan su participación.
En el FF, si bien puede ser multiempresa, se mantiene dentro de una cuenta individual. Así, los aportes de una empresa no se mezclan patrimonialmente con los de otra y cada cuenta puede seguir una estrategia propia.
Una vez seleccionada la entidad, deberá instrumentarse la apertura de la Cuenta Individual del Empleador.Esta cuenta constituye un patrimonio separado, de afectación específica, independiente, inajenable e inembargable, cuyos recursos estarán destinados exclusivamente a las finalidades previstas.
El ID FAL, la clave para que el dinero llegue a destino
Con la apertura de la cuenta aparece uno de los elementos centrales del nuevo circuito: el ID FAL. Se trata de un identificador único, asignado por la entidad administradora, que vincula al empleador con el vehículo de inversión seleccionado.
En la práctica, será la referencia que permitirá que ARCA sepa a qué fondo debe derivar el importe correspondiente a cada empresa.
2,5%
La alícuota que deberán pagar las pymes al FAL desde noviembre, la cual se descuenta de contribuciones.
Por eso, una de las principales tareas durante octubre será completar el proceso de alta y obtener este identificador. Una vez obtenido, el empleador deberá informarlo a ARCA de acuerdo con el procedimiento que establezca el organismo.
¿Cómo circulará el aporte mensual?
A partir de noviembre, la contribución al FAL se incorporará al circuito habitual de las obligaciones de la Seguridad Social.
Para efectivizar el uso de los fondos, se requiere la existencia de un período mínimo de 6 meses de contribuciones acumuladas y que el trabajador haya estado registrado durante al menos 12 meses.
El empleador determinará mensualmente el importe correspondiente según la alícuota aplicable y lo declarará junto con las restantes obligaciones. Por medio del F 931, ARCA actuará como agente de derivación y enviará el importe al vehículo de inversión asociado al ID FAL.
¿Cuándo puede utilizarse el fondo?
El hecho de realizar aportes mensuales no significa que el empleador deba utilizar obligatoriamente el FAL ante cada desvinculación.La contribución es obligatoria, mientras que la utilización de los recursos acumulados se encuentra sujeta al régimen y a la decisión del empleador.
Para acceder a la cobertura deben cumplirse los requisitos establecidos por la normativa. Entre ellos, se encuentra la existencia de un período mínimo de 6 meses de contribuciones acumuladas y que el trabajador haya estado registrado durante al menos 12 meses previo a la extinción de la relación laboral.
Cuando corresponda utilizar los recursos, el empleador deberá presentar ante la entidad administradora la información y documentación requerida. La entidad verificará el cumplimiento de las condiciones y, una vez aprobada la operación, transferirá los fondos directamente a la cuenta bancaria informada del trabajador o beneficiario, en un plazo de hasta cinco días hábiles.







