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En un nuevo juicio, condenaron a un hombre que habÃa sido absuelto por abuso sexual en Neuquén

El Tribunal de Impugnación habÃa ordenado repetir el debate tras revocar la absolución anterior. El acusado fue declarado responsable por abuso sexual agravado contra una adolescente.
Un hombre fue declarado responsable por abuso sexual agravado contra una adolescente luego de un nuevo juicio realizado en San MartÃn de los Andes, tras una primera absolución que habÃa sido revocada por el Tribunal de Impugnación de Neuquén.
El veredicto fue dictado por unanimidad el viernes 31 de julio por las juezas Bibiana Ojeda y Leticia Lorenzo, y el juez Eduardo Egea, luego de tres jornadas de debate. La acusación estuvo a cargo del fiscal del caso Hernán Scordo y la asistente letrada LucÃa Lucero, del Ministerio Público Fiscal.
El tribunal consideró acreditada la teorÃa de la fiscalÃa y declaró responsable al acusado por el delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido contra una persona menor de 18 años, aprovechando una situación de convivencia preexistente.
El hecho investigado ocurrió el 7 de noviembre de 2024, entre la 1 y las 2 de la madrugada, en un complejo de cabañas de la zona cordillerana neuquina.
El nuevo juicio se realizó luego de que el Tribunal de Impugnación revocara una sentencia absolutoria anterior y ordenara llevar adelante otro debate con una integración diferente del tribunal.
Durante los fundamentos del fallo, la jueza Leticia Lorenzo explicó que no estaba en discusión que el acusado y la vÃctima se encontraban en el mismo lugar, que ingresaron a la habitación donde ella dormÃa y que existió un contacto sexual. La cuestión central, señaló, era determinar si ese acto habÃa sido consentido.
En ese punto, el tribunal sostuvo que la acusación logró demostrar que la vÃctima quedó paralizada durante la situación y que no tuvo capacidad real para prestar consentimiento. âUna persona paralizada es una persona que no puede consentirâ, expresó Lorenzo al dar a conocer los fundamentos.
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Las magistradas y el juez también valoraron la declaración de la adolescente, al considerar que mantuvo coherencia desde el primer relato de los hechos hasta su exposición durante el juicio. Además, indicaron que no encontraron elementos que permitieran cuestionar su credibilidad y remarcaron que la denuncia no representaba un beneficio para la vÃctima, sino que implicaba consecuencias personales y sociales.
El consentimiento como eje del análisis judicial
En los fundamentos del veredicto, el tribunal recordó que el consentimiento sexual debe ser âactual, comunicado y conocidoâ y que no puede presumirse a partir de comportamientos previos.
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Asimismo, señaló que no corresponde trasladar a la vÃctima la obligación de demostrar que no prestó consentimiento, sino que debe analizarse si existieron condiciones reales para que pudiera expresarlo.
Finalmente, el tribunal consideró acreditado el agravante previsto en el artÃculo 119, cuarto párrafo, inciso f, del Código Penal, al entender que el hecho ocurrió en un contexto de convivencia con una persona menor de 18 años.
Con la declaración de responsabilidad, la causa ingresó ahora a la etapa de cesura, instancia en la que se definirá la pena correspondiente. Las partes tienen un plazo de cinco dÃas para presentar las pruebas que consideren necesarias para esa etapa.