Política
Endurecen los controles para la facturación electrónica

Por Cr. Agustín Alvite (Larrondo, Tonelli & Asoc.)
A partir del 1° de diciembre de 2026, ARCA dejará de tolerar un error que hasta ahora convivía con la facturación electrónica: la omisión de la condición frente al IVA del receptor.
Desde esa fecha, cualquier solicitud de autorización que llegue con ese campo vacío, nulo o directamente sin completar será rechazada. En la práctica, esto significa que un sistema mal configurado podrá dejar a una empresa sin poder emitir facturas.
El organismo ya empezó con el plan de concientización: en las últimas semanas envió notificaciones puntuales a contribuyentes en los que detectó comprobantes emitidos sin ese dato.
El mensaje va dirigido, sobre todo, a quienes facturan a través de sistemas propios o de gestión conectados por Web Service: no alcanza con tener el dato cargado en la base interna del sistema, la condición tributaria del cliente tiene que viajar explícitamente a la solicitud de Código de Autorización Electrónico (CAE).
El origen de la exigencia
Esta medida nace de la Resolución General 5616/2024, que introdujo dos cambios en el régimen de facturación electrónica.
Por un lado, precisó que para comprobantes en moneda extranjera y cuando la operación se cancela en esa misma divisa, se toma como referencia el tipo de cambio vendedor del Banco Nación del día hábil cambiario anterior.
Por otro lado, incorporó como dato obligatorio la condición frente al IVA del comprador, locatario o prestatario, con el objetivo de agilizar la registración automática en el Libro de IVA Digital.
1/12/26
Desde ese día, las facturas electrónicas que omitan la condición de IVA del receptor, no recibirán CAE.
El cronograma original fijaba el 15 de abril de 2025 como fecha límite para que los Web Services adoptaran la nueva versión de forma obligatoria. Sin embargo, dada la complejidad que implicaba adaptar sistemas de gestión y plataformas de facturación masiva, ARCA extendió los plazos. Esa tolerancia es la que se termina el 30 de noviembre de 2026.
Un año de cambios constantes
La medida se enmarca dentro de un panorama más amplio: 2026 viene siendo un año de reconfiguración del esquema de comprobantes.
Desde julio, directores de sociedades anónimas y síndicos deben documentar sus honorarios con factura electrónica. En septiembre se sumaron nuevas obligaciones para compañías de seguros, y en octubre para entidades financieras por operaciones de leasing y comercio exterior.
La medida es sensible para quienes facturan a través de sistemas propios conectados por Web Service: no alcanza con tener el dato cargado en la base interna del sistema, la condición tributaria tiene que figurar en la solicitud de Código de Autorización Electrónico (CAE).
A eso se agrega la Resolución General 5893/2026, que amplió el universo de contribuyentes obligados a emitir comprobantes electrónicos originales en reemplazo de la factura impresa, entre noviembre de 2026 y marzo de 2027.
El patrón es consistente: ARCA viene ampliando el círculo de obligados y, en paralelo, exigiendo mayor calidad y completitud en los datos de cada comprobante.
La condición de IVA del receptor encaja en esa lógica: no es un requisito formal, es información que el organismo cruza para analizar declaraciones juradas y detectar inconsistencias entre el tipo de comprobante (A, B o C) y la situación fiscal real del cliente.
El paso a paso operativo para cerciorarse de que todo esto funcione es el siguiente. Primero, contactar al proveedor del sistema de facturación —propio o de terceros— y confirmar explícitamente que la condición frente al IVA del receptor se transmite en cada solicitud de CAE.
Segundo, hacer pruebas reales de emisión antes de la fecha límite, no asumir que “el sistema ya lo hace”. Tercero, revisar que el tipo de comprobante emitido (A, B, C) sea coherente con esa condición declarada.







