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Farmacéuticos seguirán al frente de farmacias, droguerías y herboristerías tras un nuevo revés al Gobierno



La Procuración General de la Nación consideró inadmisible el recurso extraordinario presentado por el Poder Ejecutivo contra la medida que había suspendido los artículos del DNU 70/2023 que flexibilizaban la dirección técnica de establecimientos farmacéuticos.

La disputa judicial entre el Gobierno de Javier Milei y el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB) sumó un nuevo capítulo. La Procuración General de la Nación dictaminó que debe declararse formalmente inadmisible el recurso extraordinario presentado por el Estado Nacional contra la suspensión de los artículos del DNU 70/2023 que modificaban las condiciones de funcionamiento y dirección técnica de farmacias, droguerías y herboristerías.

El dictamen fue emitido en el expediente CNT 59/2024/CS1, “Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos SAFYB c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, y mantiene en pie la protección cautelar dispuesta por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

De esta manera, continúa vigente la obligación de contar con un director técnico farmacéutico en las farmacias, droguerías y herboristerías, además de la exigencia de que cada farmacia tenga un profesional farmacéutico como responsable técnico.

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Qué cambios había impulsado el DNU 70/2023

El decreto había modificado distintos artículos de la Ley 17.565 con el objetivo de flexibilizar la regulación de la actividad.

Entre otros cambios, permitía que un mismo farmacéutico pudiera desempeñarse como director técnico en más de una farmacia y derogaba el artículo 42, que establecía que las herboristerías debían funcionar bajo la conducción de un director técnico sujeto a las obligaciones legales previstas para los responsables de farmacias.

La norma también flexibilizaba las condiciones de funcionamiento de las farmacias durante las ausencias del director técnico y ampliaba la intervención de auxiliares en determinadas tareas.

SAFYB, cuyo titular es Marcelo Peretta, cuestionó judicialmente las modificaciones al considerar que afectaban el ejercicio profesional, las condiciones laborales y la seguridad sanitaria de la población.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había hecho lugar a la medida cautelar solicitada por el sindicato y suspendido la aplicación de los artículos 319, 320 y 321 del DNU 70/2023.

La Procuración rechazó el planteo del Gobierno

El Poder Ejecutivo había recurrido esa decisión y sostuvo que las modificaciones buscaban aumentar la competencia y contribuir a reducir los precios de los medicamentos.

Sin embargo, la Procuración consideró que la resolución de la Cámara no constituía una sentencia definitiva y que el Estado no había demostrado un perjuicio de imposible o insuficiente reparación que justificara dejar sin efecto la protección cautelar.

En consecuencia, la medida que mantiene las exigencias profesionales continúa vigente mientras avanza la discusión judicial sobre la constitucionalidad y el impacto de los cambios introducidos por el decreto.

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En términos concretos, siguen vigentes la presencia de un director técnico farmacéutico en cada farmacia, la responsabilidad profesional exclusiva del farmacéutico en esos establecimientos y la dirección técnica en droguerías y herboristerías, además de las normas relacionadas con las ausencias temporales y las sanciones por incumplimiento.

Desde SAFYB calificaron el resultado como una nueva victoria frente a uno de los ejes de la política de desregulación impulsada por el Gobierno.

“El resultado constituye una victoria institucional de SAFYB frente a uno de los ejes centrales del programa del Gobierno”, señalaron desde el sindicato, que sostuvo que la discusión no se limita a las condiciones laborales de los profesionales sino también al rol sanitario que cumplen en la dispensación de medicamentos.

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El gremio remarcó además que la dirección técnica “no es un trámite burocrático”, sino el mecanismo mediante el cual existe un profesional responsable de la calidad, conservación y dispensación segura de los medicamentos.

La causa continuará su recorrido judicial mientras permanece suspendida la aplicación de los cambios cuestionados del DNU 70/2023.

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