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Financiamiento universitario: qué implica el fallo que declaró inconstitucional el decreto de Milei



El abogado laboralista Federico Egea advirtió por AM Cumbre 1400 que el Ejecutivo podría estirar los plazos con apelaciones y que el control judicial llega, a su juicio, “demasiado tarde”.

El abogado fue entrevistado en el programa “Nada sucede dos veces”, por AM Cumbre 1400. Foto: captura de video Cumbre Stream.

El juez federal Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11, declaró inconstitucional el decreto 759/2025 y ordenó al Gobierno nacional aplicar la Ley de Financiamiento Universitario. El fallo responde a los amparos presentados por los consejos interuniversitarios y por la Universidad de Buenos Aires (UBA).

Para analizar el alcance de la resolución, el abogado laboralista Federico Egea fue entrevistado en el programa Nada sucede dos veces, por AM Cumbre 1400.

Qué dispuso el fallo sobre la Ley de Financiamiento Universitario

Según explicó Egea, la sentencia manda cumplir los artículos 3, 4 y 5 de la ley. Esos artículos establecen la reestructuración y la actualización bimestral del presupuesto universitario y el aumento de los salarios docentes.

“Esto es poner en negro sobre blanco el cumplimiento de la ley”, sostuvo el abogado, y consideró que son medidas “más que obvias” dada la situación económica de las universidades del país.

El recorrido de la ley: veto, insistencia del Congreso y decreto

Egea repasó la secuencia institucional:

  1. El Congreso sancionó la ley y el Poder Ejecutivo la vetó. Para el entrevistado, el veto es una facultad constitucional, más allá del debate político que genera vetar un aumento del presupuesto de educación superior.
  2. El Congreso insistió con su redacción, un mecanismo también previsto por la Constitución, que obliga al Ejecutivo a cumplir la norma.
  3. El Gobierno dictó el decreto 759/2025, que con base en la Ley de Administración Financiera y Control suspendió la aplicación de la ley.

Ese decreto es el que Cormick declaró inconstitucional. Egea lo calificó como una “excusa institucional” de “bajo nivel de elaboración”.

“Especular con la demora del control judicial”

El punto que el abogado consideró más relevante es la estrategia que atribuye al Ejecutivo: apartarse de la ley y apostar a que la revisión judicial llegue tarde. “Yo no cumplo, después me sacaré un fallo en contra, lo apelaré, veré qué pasa”, resumió, y calificó de “gravísimo” que lo haga el Poder Ejecutivo.

En ese marco, anticipó que habrá que esperar los pronunciamientos de la Cámara y, eventualmente, de la Corte Suprema, un camino que “va a llevar un montón de tiempo”. La representación del Estado en estos procesos corresponde a la Procuración del Tesoro de la Nación, el máximo órgano jurídico del país en materia administrativa.

Astreintes: la multa diaria que advirtió el juez

El magistrado ya advirtió que, si persiste el incumplimiento, aplicará astreintes, una multa por cada día de retraso. Egea señaló que es la única herramienta de la que dispone el juez y observó que la pagarían los contribuyentes, no los funcionarios.

Un antecedente “excepcional”

Consultado por antecedentes en materia de financiamiento educativo, Egea dijo no conocer ninguno comparable, aunque no lo descartó de plano. Afirmó que, en general, los gobiernos anteriores, “por más sesgo autoritario que hayan tenido”, se atenían al cumplimiento de la ley.

Decretos de necesidad y urgencia y control institucional

Egea vinculó el caso con una práctica más amplia, que según él viene desde el Decreto 70/23: el uso de decretos de necesidad y urgencia (DNU) para modificar o derogar leyes. Sostuvo que el control constitucional de esas medidas “llega muy tarde”, por lo que se aplican igual y, cuando finalmente se revierten, el escenario ya quedó “muy desconfigurado”.

Como ejemplo, mencionó un reciente fallo de la Corte Suprema sobre el régimen de extranjerización de tierras, que a su criterio tuvo una “clara intencionalidad política” y devolvió vigencia al Decreto 70/23. También recordó que la ley prevé que la Comisión Bicameral Permanente se pronuncie sobre la validez de un DNU dentro de los diez días, algo que, dijo, no ocurrió.

“Estamos sin control institucional”, afirmó, y advirtió que cada una de esas políticas se traduce en pérdida de derechos para la ciudadanía. Consultado sobre si esa ausencia de control acerca al país a una monarquía o a una tiranía, respondió que está “más cercano a la tiranía”.

Un conflicto político que se judicializó

Para el abogado, el trasfondo es una disputa política que terminó en tribunales porque la oposición no logra ponerse de acuerdo y el oficialismo tampoco termina de cerrar acuerdos estables con sus aliados. Con “muchas cosas en manos de la Justicia”, describió una “fragilidad institucional terrible”.

Qué viene ahora

  • El Gobierno puede apelar y el caso pasaría a la Cámara y, luego, a la Corte Suprema.
  • Si el incumplimiento persiste, el juez Cormick puede aplicar astreintes.
  • Mientras tanto, universidades y docentes siguen a la espera de la actualización presupuestaria y salarial prevista en la ley.
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