Política
Ganancias empresas: adiós al aplicativo SIAP, bienvenido el nuevo sistema web

Durante años, cerrar el balance de una sociedad tuvo un procedimiento fijo: abrir SIAP, actualizar el aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades”, cargar los datos, generar el archivo y subirlo a la web de ARCA. Desde este mes ya no será así: se estrena un nuevo sistema web para la carga de Ganancias de sociedades.
La novedad es que la Resolución General 5908/2026 crea un servicio web para acceder desde la pagina de ARCA con Clave Fiscal y asi poder confeccionar y presentar la declaración jurada de Ganancias de sociedades, fideicomisos y demás sujetos que llevan balance comercial.
El nuevo servicio estará disponible desde el 19 de octubre de 2026. Hasta el 28 de febrero de 2027, su uso será optativo: los contribuyentes podrán elegir entre el aplicativo y el nuevo servicio web. A partir del 1 de marzo de 2027 el uso del servicio será obligatorio.
Cuáles son los cambios con el nuevo sistema web
La nueva norma no toca el impuesto. No hay cambios de alícuotas, ni de vencimientos, ni en la forma de determinar el resultado. La RG 4626 sigue regulando la obligación, quiere decir que, continúa siendo la norma marco que regula como se determina e ingresa el impuesto a los sujetos que llevan balance comercial.
Lo que cambia es la herramienta: deja de ser el aplicativo SIAP instalado en la computadora y pasa a ser un servicio dentro del sitio de ARCA.
Lo que cambia es la herramienta: deja de ser el aplicativo SIAP instalado en la computadora y pasa a ser un servicio dentro del sitio de ARCA, al que se ingresa con Clave Fiscal nivel 2 o superior.
El nuevo esquema alcanza solo a los ejercicios cerrados desde junio de 2026. Los cierres anteriores siguen desde el aplicativo, tanto las declaraciones originales como las rectificativas.
Cuando corresponde utilizar cada herramienta
En la práctica, las entidades que realmente pueden elegir son las que tengan cierres entre junio y septiembre de 2026, cuyos vencimientos caen dentro del período optativo, siempre que presenten la declaración jurada antes del 28 de febrero de 2027.
Ahora bien, la gran mayoría de las sociedades —las que cierran el 31 de diciembre— van a estrenar el sistema directamente de manera obligatoria, en mayo de 2027, en plena temporada de presentaciones y con todos los contribuyentes cargando al mismo tiempo. Para ellas no hay “período de prueba”.
Rectificar: por el mismo canal que se presentó
La norma establece que la rectificativa debe presentarse por el mismo canal que se usó para la declaración original. Dicho de otro modo: la vía que se elija para la original determina la vía de todas sus rectificativas.
Si la original de un cierre de junio se presenta por la web, cualquier corrección futura irá por la web. Si se presenta con el aplicativo, la rectificativa irá por el aplicativo.
La rectificativa debe presentarse por el mismo canal que se usó para la declaración original. El aplicativo seguirá siendo necesario para rectificar cualquier declaración jurada presentada por esa vía.
De lo anterior surge una tercera consecuencia, menos visible: el aplicativo no deja de funcionar el 1 de marzo. Seguirá siendo necesario para los ejercicios cerrados antes de junio de 2026 y para rectificar cualquier declaración jurada presentada por esa vía.
Antes de utilizar el nuevo servicio
Lo primero que debemos hacer es verificar que el representante de cada sociedad tenga Clave Fiscal nivel 2 o superior y que el servicio nuevo quede adherido. También es conveniente estar atentos al micrositio “Ganancias y Bienes Personales” de ARCA, donde se publicarán las funciones técnicas del servicio, ya que todavía no tenemos conocimiento en detalle.
En síntesis, cambia la herramienta, no el impuesto. La RG 5908 no modifica cuánto pagan las empresas, sino la forma de cumplir. El paso a la web es un movimiento lógico dentro de la digitalización de ARCA y, bien aprovechado, puede simplificar la tarea: sin programas que instalar ni versiones que actualizar, para los balances con cierre desde junio del 2026.