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Política

Inocencia Fiscal II y los cambios que se vienen para los contribuyentes


Por Cra. Malén Flores (Larrondo, Tonelli & Asoc.)

El Senado dio sanción definitiva esta semana al proyecto conocido como “Inocencia Fiscal II”. La iniciativa amplía el régimen creado por la Ley 27.799 —la “Ley de Inocencia Fiscal” original, vigente desde enero— y modifica además la Ley de Procedimiento Fiscal (11.683).

La norma necesita ahora la promulgación del Poder Ejecutivo y su publicación en el Boletín Oficial, trámite que llegaría antes del vencimiento de la declaración jurada de Ganancias 2025, el próximo 22 de septiembre.

La Ley 27.799 había creado el “Régimen de Declaración Jurada Simplificada” de Ganancias para personas humanas, con un beneficio central: la “presunción de exactitud”, conocida en la jerga tributaria como “bloqueo fiscal”, que protege las declaraciones juradas presentadas frente a fiscalizaciones posteriores salvo que ARCA detecte una discrepancia significativa.

La reforma aprobada ahora busca ampliar ese universo y corregir varias zonas grises de la ley original.

Quién puede acceder y quién queda afuera

El cambio más visible es la eliminación de los topes de $1.000 millones de ingresos y $10.000 millones de patrimonio que hasta ahora limitaban el acceso al régimen simplificado. A cambio, se suma un requisito nuevo: haber sido residente fiscal durante todo el período declarado (con una excepción transitoria para 2025).

La ley también traza una línea que generó debate en el Congreso: los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos de los tres poderes —con una ventana de cinco años— podrán adherir al régimen sólo para presentar y pagar en término, pero no accederán a la presunción de exactitud ni al bloqueo fiscal.

$5.000.000
El nuevo valor de referencia para que ARCA determine si existe “discrepancia significativa” con lo declarado.

Discrepancia significativa

Uno de los puntos más esperados era la redefinición de “discrepancia significativa”, el evento que le permite a ARCA levantar el blindaje.

La nueva ley exige que la diferencia determinada equivalga a un aumento de impuesto determinado (antes de saldo a ingresar) o reducción de quebrantos de al menos el 15% de lo declarado, pero además incorpora un piso mínimo: si esa diferencia no supera, en términos absolutos, un 5% del monto de referencia del Régimen Penal Tributario —hoy en el orden de los $5.000.000—, no hay discrepancia significativa.

Ese piso no aplica cuando la impugnación se origina en facturas apócrifas o ingresos directos improcedentes (pagos a cuenta, anticipos) , donde aquí basta con la mera detección.

La norma también aclara el alcance del blindaje en IVA, distinguiendo un “bloqueo absoluto” (para los períodos de IVA anteriores al año base de Ganancias) de un “bloqueo relativo” (para el IVA del propio año base, más frágil ante facturación apócrifa).

La nueva norma traslada la carga de la prueba a ARCA, que sólo podrá fundar sus objeciones en datos declarados por el contribuyente o en información propia o de terceros, quedando excluidas las presunciones por acreditaciones bancarias

Sumado a ello, si dentro de los 15 días hábiles de notificado el ajuste realizado por el fisco, el contribuyente rectifica y regulariza el saldo con sus intereses, la diferencia no se considera como discrepancia significativa, esto quiere decir que se mantienen los beneficios.

A su vez se traslada la carga de la prueba a ARCA, que sólo podrá fundar sus objeciones en datos declarados por el contribuyente o en información propia o de terceros, quedando excluidas las presunciones por acreditaciones bancarias versus ingresos declarados y por incrementos patrimoniales no justificados.

Dólar colchón

La ley exige canalizar las operaciones amparadas por el régimen a través de medios autorizados por el BCRA o la CNV, pero habilita el pago en efectivo en escrituras inmobiliarias hasta el 31 de diciembre de 2027 con el mismo blindaje fiscal, en lo que la prensa especializada interpretó como un guiño para atraer los llamados “dólares del colchón” hacia el circuito formal.

Además, se establecen reducciones de multas formales del 25% de manera permanente y del 50% para infracciones anteriores a la ley, ambas para MiPyMEs, personas humanas y entidades sin fines de lucro.

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