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La Cámara Federal confirmó la libertad del broker Casas Arregui pero le duplicó la fianza




La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, integrada por los jueces Eduardo Ávalos, Graciela Montesi y Abel Sánchez Torres, confirmó por unanimidad la excarcelación de Aníbal Casas Arregui. Al mismo tiempo resolvió duplicar el monto de la fianza (caución real), elevándola de 300 a 600 millones de pesos.

La resolución judicial resolvió el recurso de apelación que había sido interpuesto por el fiscal subrogante de la Fiscalía Federal N° 2 de Córdoba, Maximiliano Hairabedián, quien se opuso a la liberación de Casas Arregui concedida en octubre del año pasado por el juez federal N° 3, Hugo Vaca Narvaja. Para el fiscal persistía un grave riesgo de fuga y entorpecimiento de la causa.

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La acusación: una financiera ilegal de gran escala

De acuerdo con la hipótesis fiscal, Casas Arregui está imputado como presunto jefe y organizador de una asociación ilícita y por intermediación financiera no autorizada. La investigación penal sostiene que, al menos desde julio de 2016, habría integrado una organización que realizaba intermediación financiera sin la correspondiente autorización del Banco Central. Entre las maniobras investigadas figuran la captación de fondos de terceros a plazo (tanto en moneda nacional como extranjera), préstamos de dinero en efectivo, descuento de cheques y giros de dinero hacia el exterior o fuera de los circuitos legales.

Por la gravedad de los delitos atribuidos, cuya escala penal en concurso real oscila entre los cinco y 14 años de prisión, la fiscalía consideraba indispensable mantener la detención. Además, el fiscal Hairabedián hizo hincapié en el secuestro de abundantes sumas de dinero en efectivo y en una escucha telefónica que sugería que la organización habría adquirido un inmueble en efectivo por US$ 450.000, registrándolo a nombre de un tercero de confianza por un monto menor, de US$ 225.000.

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Los fundamentos para mantener la libertad: entrega voluntaria y arraigo

Al analizar los riesgos procesales, el camarista Eduardo Ávalos —cuyo voto lideró el acuerdo— descartó que existiera un peligro de fuga real que justificara la prisión preventiva, la cual debe ser siempre de aplicación excepcional.

El tribunal valoró sus condiciones personales como edad, profesión, el country donde reside, el hecho de que es padre de hijos menores. También subrayó su conducta procesal porque se enteró que pesaba sobre él una orden de detención mientras estaba en Miami, Estados Unidos, e inmediatamente regresó al país para presentarse ante la Justicia.

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Fianza duplicada por la naturaleza económica del delito

No obstante lo anterior, los camaristas coincidieron con el fiscal en que la caución real de 300 millones de pesos originalmente fijada resultaba insuficiente dada la enorme capacidad patrimonial de Casas Arregui y el volumen de las operaciones bajo investigación.

Invocando el Código Procesal Penal Federal, el tribunal recordó que en delitos de naturaleza económica la fianza debe determinarse de modo que constituya un verdadero límite e incentivo para que el imputado no eluda la acción de la justicia. Por este motivo, resolvieron elevar la fianza a 600 millones de pesos.

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