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Ley de Tierras: crónica de un problema federal



La Ley de Tierras despertó uno de los debates más acalorados de los últimos meses. La discusión pública de los años recientes propone temas que parecían cerrados en la Argentina. El proyecto conocido como “Ley de Tierras” —que formalmente abordaba una parte central de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada— es un nuevo capítulo de una larga contienda política y cultural. El proyecto enviado por el gobierno al Congreso de la Nación tiene distintos ejes. Dentro de ellos, el referido a la posibilidad de modificación de los límites establecidos por la Ley 26.737 para la venta de tierras a extranjeros (que fija un techo del 15% a nivel nacional, provincial y municipal) fue extensamente abordado por los medios y la opinión pública. Tal es así que, para permitir el avance general de la iniciativa, el oficialismo debió apartar específicamente del debate los artículos vinculados a esta restricción. Existen, tanto en la arena política como en la discusión jurídica, aspectos que no siempre son reconciliables. Desde una perspectiva federal, los estados provinciales y municipales son responsables de la fiscalización y el cumplimiento de las normas en materia ambiental, territorial y urbanística.

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Tener un ambiente sano y equilibrado, relaciones laborales justas y un orden territorial y urbano —en definitiva, el imperio de la ley— es quizá la forma más segura de garantizar nuestros derechos” Más allá del valor estratégico respecto a la propiedad de la tierra, es clave preservar un sistema normativo sólido. Este problema en torno a los bienes patrimoniales se rige bajo un principio federal fundamental: deben ser las provincias las responsables de la administración y fiscalización de sus territorios en aquellas materias no delegadas expresamente por la Constitución al Gobierno Nacional (Art. 121 C.N) Es decir: el federalismo y la autonomía de las provincias no pueden supeditarse a la conveniencia del debate político de turno. Si creemos en una Argentina federal, también debemos creer en la capacidad de los estados provinciales para cuidar su territorio y a sus ciudadanos. Determinar la potestad de las provincias respecto a la propiedad de la tierra es una tarea siempre polémica, en especial bajo la colisión que se produce entre el dominio originario de los recursos consagrado por las provincias (Art. 124, C.N.) y la legislación de fondo que emite el Congreso Nacional (Art. 75 inc. 12, C.N., Código Civil y Comercial, Penal, etc.). Deben ser las provincias las responsables de la administración y fiscalización de sus territorios en aquellas materias no delegadas expresamente por la Constitución al Gobierno Nacional” En definitiva, se trata de una tensión perpetua entre la autonomía territorial de las provincias y la preservación de la uniformidad jurídica en todo el país; ambas, cuestiones lógicas que exigen una armonización cuidadosa. Sea cual fuere el resultado del debate, está claro que, con independencia de la propiedad y la jurisdicción, el Estado en la Argentina cuenta con instituciones capaces de velar por la integridad de los bienes nacionales. La soberanía no se reduce únicamente a la titularidad de la tierra, sino también al cumplimiento estricto de nuestras propias leyes. Tener un ambiente sano y equilibrado, relaciones laborales justas y un orden territorial y urbano —en definitiva, el imperio de la ley— es quizá la forma más segura de garantizar nuestros derechos y los de las generaciones futuras. La patria reside en las instituciones. Es importante cuidar la propiedad, pero sin un orden constitucional sólido y justo, no estaremos preservando nada. *Abogado. Docente de Derecho Constitucional Político y DDHH desde la Perspectiva Internacional. UCES Sede San Isidro, Extensión Tigre.

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