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Prevenir el daño es tan importante como repararlo



Hoy, cuando una publicación falsa, una fotografía difundida sin consentimiento o una acusación infundada se viralizan en cuestión de minutos, esperar al final de un proceso judicial puede resultar insuficiente. La velocidad de circulación de la información es probablemente la característica más relevante del entorno digital. Lo que antes podía quedar limitado a un ámbito reducido, hoy puede alcanzar a miles o millones de personas en muy poco tiempo. En ese contexto, la reparación posterior muchas veces no logra revertir completamente las consecuencias sufridas por la víctima. La afectación al honor, a la imagen, a la intimidad o a la identidad puede permanecer incluso después de que un juez reconozca la existencia del daño. Por esa razón, el concepto de prevención adquiere una importancia creciente dentro del Derecho moderno. Ya no se trata solamente de reparar, sino también de evitar que el daño ocurra o impedir que continúe expandiéndose. La prevención constituye una respuesta jurídica especialmente adecuada para los desafíos que plantea la sociedad digital.

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Sin embargo, cualquier discusión sobre daños en internet debe partir de una premisa fundamental: la libertad de expresión es uno de los pilares esenciales de toda sociedad democrática. La posibilidad de expresar opiniones, difundir información, formular críticas y participar del debate público constituye una garantía básica que merece la máxima protección. Las democracias se fortalecen cuando existe pluralidad de voces y circulación libre de ideas. Precisamente por ello, toda intervención estatal sobre contenidos digitales debe ser analizada con extrema prudencia. La censura previa continúa siendo incompatible con los principios democráticos y cualquier restricción debe interpretarse de manera excepcional. Pero reconocer la importancia de la libertad de expresión no implica desconocer que también existen otros derechos fundamentales que merecen tutela. Ningún derecho es absoluto. El honor, la dignidad, la intimidad, la imagen y la protección frente a actos discriminatorios forman parte del mismo sistema constitucional de garantías. El verdadero desafío consiste entonces en encontrar un equilibrio razonable. La libertad de expresión protege opiniones, críticas e incluso expresiones incómodas o controvertidas. Lo que no protege son las conductas abusivas destinadas exclusivamente a dañar a terceros mediante insultos, agresiones, campañas de hostigamiento o difusión ilegítima de información personal. En este escenario, la acción preventiva aparece como una herramienta particularmente valiosa. Su objetivo no es limitar el debate público ni impedir la circulación de ideas, sino evitar que la lesión a derechos personalísimos continúe agravándose mientras se desarrolla el proceso judicial. En muchos casos, una intervención oportuna puede impedir que un daño se vuelva irreversible. Los buscadores de internet y las plataformas digitales también ocupan un lugar central en esta discusión. Si bien no son autores de la mayoría de los contenidos que circulan en la red, cumplen un rol decisivo en su difusión y accesibilidad. Por ello, la jurisprudencia ha avanzado hacia criterios que procuran compatibilizar la libertad de expresión con la protección de los derechos individuales, exigiendo actuaciones diligentes cuando existe conocimiento efectivo de contenidos manifiestamente ilícitos. La sociedad digital demanda respuestas jurídicas modernas y eficaces. La prevención no debe ser entendida como una amenaza a las libertades, sino como una garantía destinada a proteger a las personas frente a daños que, por la velocidad propia de internet, pueden multiplicarse de manera exponencial. En definitiva, el desafío contemporáneo consiste en armonizar dos valores igualmente importantes: una internet libre y abierta, y una protección efectiva de la dignidad humana. Porque en el mundo digital muchas veces la reparación llega cuando el daño ya se expandió. Y en esos casos, la mejor justicia es la que logra actuar antes de que sea demasiado tarde. * Juez federal. El magistrado es autor del fallo que prohibió difundir los audios que involucrarían a Karina Milei.