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Prisión perpetua para Alcides Reyes por el femicidio de Mabel López Fernández en paraje Kilka



El juez técnico Diego Chavarría Ruiz impuso la pena de prisión perpetua a Alcides Reyes. Un jurado popular lo declaró culpable por el crimen en paraje Kilka.

El femicidio fue cometido cometido sobre la Ruta Provincial 13 a la altura del paraje Kilka.

La Justicia neuquina condenó a la pena de prisión perpetua a Alcides Ramón Reyes tras ser declarado culpable por el femicidio de Mabel Rosana López Fernández, cometido sobre la Ruta Provincial 13 a la altura del paraje Kilka. La sentencia fue comunicada por el juez técnico Diego Chavarría Ruiz durante la audiencia de determinación de la pena, tras el requerimiento formal impulsado por el Ministerio Público Fiscal (MPF).

Previamente, un jurado popular había emitido el veredicto de culpabilidad por una mayoría de 9 votos sobre 12, responsabilizando a Reyes como autor del delito de homicidio agravado por el vínculo y por mediar violencia de género. El debate oral estuvo a cargo del fiscal jefe Matías Álvarez, la fiscal del caso Laura Pizzipaulo y el asistente letrado Guillermo Rodríguez.

La mecánica del hecho en la Ruta Provincial 13

De acuerdo con la investigación y la acusación fiscal, el hecho se produjo el 9 de noviembre de 2025 en el tramo de la Ruta 13 comprendido entre Villa Pehuenia y Zapala. En ese contexto, y luego de una discusión en la que ejerció violencia contra la mujer, Reyes condujo una camioneta hasta la zona de un puente en el paraje Kilka y arrojó el rodado hacia un barranco con la víctima en su interior.

Momentos antes de desbarrancar el vehículo, el agresor obligó a descender a otras dos personas que viajaban junto a ellos. A causa de la violenta caída y los traumatismos sufridos dentro del habitáculo, Mabel López Fernández padeció lesiones de extrema gravedad que le ocasionaron la muerte.

El planteo constitucional de la defensa y la inhabilitación

Durante la cesura, la defensa técnica no cuestionó la escala legal de la prisión perpetua, pero planteó la inconstitucionalidad de los artículos 13 y 14 (inciso 1°) del Código Penal con el objetivo de habilitar una revisión de la sanción a los 25 años y un eventual acceso a la libertad condicional. El magistrado rechazó el planteo en esta etapa al sostener que no puede alterar los plazos fijados por el Congreso, aunque aclaró —bajo la doctrina “Soto” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— que la pena no es irreversible y que el régimen de cumplimiento deberá ser evaluado al momento de la etapa de ejecución.

Asimismo, el juez Chavarría Ruiz aplicó a Reyes la inhabilitación absoluta contemplada en el artículo 12 del Código Penal, disponiendo el cómputo de la pena privativa de la libertad bajo las condiciones procesales de rigor.

 
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