Política
Revés para Milei: la Justicia frenó el DNU que prohíbe tratamientos de identidad género para menores

La decisión fue adoptada por la Sala V del tribunal, que hizo lugar a la apelación presentada por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT).
En un reciente fallo, la Cámara Contencioso Administrativo Federal adoptó una decisión significativa al suspender el Decreto de Necesidad y Urgencia 62/2025, introducido por el gobierno de Javier Milei. Este decreto había restringido el acceso de menores de 18 años a tratamientos de afirmación de género permitidos bajo la Ley de Identidad de Género promulgada por el Congreso. La medida tomada por el tribunal ha generado una serie de debates sobre los límites del poder ejecutivo y la protección de los derechos reconocidos por ley. Lee también: Milei se arrepintió y no habrá feriado nacional para recibir a la Selección Argentina La Sala V del tribunal decidió aceptar la apelación presentada por varias organizaciones pro derechos LGBT, incluida la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT). Esta apelación fue en contra de la negativa inicial de la jueza de primera instancia para conceder la medida cautelar. Según el fallo judicial, se impuso una ‘suspensión cautelar’ sobre la vigencia del DNU mientras continúe el proceso judicial que determinará su constitucionalidad definitiva.El eje central del debate en torno a este decreto es su modificación de la Ley 26.743, que previamente permitía que individuos menores de edad accedieran a ciertos tratamientos médicos, siempre que se cumplieran determinados requisitos, incluyendo consentimiento informado y supervisión judicial. Estas disposiciones garantizaban que se realizara una evaluación caso por caso antes de proceder con tratamientos irreversibles destinados a afirmar la identidad de género de un menor.Los magistrados observaron que el DNU 62/2025 no aportó justificaciones suficientes al eliminar estos mecanismos de protección reglamentaria en favor de una prohibición absoluta. Según remarcaron, un decreto no debería alterar derechos legislados sin una razón especial y apremiante, y tal cambio drástico podría suponer ‘un exceso en el ejercicio de facultades reglamentarias’ por parte del Poder Ejecutivo.Adicionalmente, la corte alertó sobre el peligro al que estaría expuesto el colectivo involucrado si el decreto permaneciera vigente durante la resolución judicial. Se destacó el posible impacto irreversible sobre la salud y derechos de jóvenes actualmente en tratamiento o aquellos contemplando tal decisión.